Demandante: Odeny González Narváez Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Radicado: 11001-03-15-000-2023-00881-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-00881-00 Demandante: ODENY GONZÁLEZ NARVÁEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 17 de febrero de 2023 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado1, la señora Odeny González Narváez2, actuando a través de apoderada, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad, al “Reconocimiento y Cumplimiento del Precedente Jurisprudencial” y a la “Reparación Integral a las Víctimas”. 2.
La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina3 el 4 de agosto de 20224, mediante la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva el 10 de noviembre de 2017 para, en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda que presentaron la señora Lucila Claros de García y otros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto a este Despacho el expediente del vocativo de la referencia el 20 de febrero de 2023. 2 La accionante indicó que ejercía la acción de tutela en su “nombre y representación” y “obrando en mi condición de Madre del señor FAIBER CUELLAR GONZALEZ (q.e.p.d.)”. 3 El tribunal accionado conoció del asunto por lo dispuesto en materia de descongestión judicial en el Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, prorrogado por los acuerdos PCSJA21-11889 del 30 de noviembre de2021 y PCSJA22-11955 del 7 de junio de 2022. 4 Con esta sentencia se resolvieron los procesos acumulados con radicados N° 41001-33-31-003-2008- 00467-01 y N° 41001-33-31-003-2007-00273-01.
Demandante: Odeny González Narváez Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Radicado: 11001-03-15-000-2023-00881-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “PRIMERO: Que se Tutele los Derechos al Debido Proceso, Libre Acceso a la Administración de Justicia, a la Defensa, a la Igualdad, al Reconocimiento y Cumplimiento del Precedente Jurisprudencial, Reparación Integral de las Víctimas y el Derecho a no ser revictimizado por la Rama Judicial y otros, consagrados en la Constitución Nacional, vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de los demandantes de conformidad con la sentencia de unificación de Jurisprudencia del 28 de agosto de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sala plena de la sección tercera, siendo consejero ponente el Doctor RAMIRO PAZOS GUERRERO, dentro del expediente número 05001232500019991063-01 (32988), teniendo en cuenta la gravedad del daño moral por la grave violación a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, a favor de cada uno de los demandantes del primer orden, el equivalente a 300 S.M.L.M.V., a favor de cada uno de los demandantes del segundo orden, el equivalente a 150 S.M.L.M.V.” (Sic a toda la transcripción) II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Odeny González Narváez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y le corresponde al Consejo de Estado conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra los tribunales administrativos, por ser el superior funcional de estos. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: Demandante: Odeny González Narváez Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Radicado: 11001-03-15-000-2023-00881-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Odeny González Narváez, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y a los señores Lucila Claros de García, Fanny García Claros, María Leyla García de Scarpetta, Marilu García Claros, Alba Denis García Claros, José Onaire García Claros, Rafael García Claros, Mariela García Claros, Jhon Eider Riaños González, Jeisson Andrés Riaños González, Huver Saddi Riaños González, Wilsón Cuellar González, Luz Mary Cuellar González, Ana Libia Cuellar González y Norbey Cuellar González.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que alleguen copia digital íntegra del expediente del medio de control de reparación directa, acumulado, identificado con radicados N° 41001-33-31-003-2008-00467-01 y N° 41001- 33-31-003-2007-00273-01, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOVENO: RECONOCER personería para actuar, a la abogada Karol Andrea Ramírez Narváez, en calidad de apoderada judicial de la señora Odeny González Narváez, de Demandante: Odeny González Narváez Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Radicado: 11001-03-15-000-2023-00881-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con el poder5 obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.
DECIMO: REQUERIR a la abogada Karol Andrea Ramírez Narváez, dentro del término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, aporte la dirección física y electrónica de la señora Odeny González Narváez para efectos de ser notificada de esta decisión y las que se profieran en el trámite del vocativo de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 5 El poder especial que se aportó se presentó personalmente ante la Notaría Segunda del Círculo de Garzón – Huila el 17 de febrero de 2023.