CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2014 00048 00 Demandante: Brinsa S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Aprueba liquidación de costas AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 14 de julio de 2016, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por la parte demandante y la condenó en costas porque no condicionó el desistimiento a la exoneración de estas.
Dado lo anterior, en providencia de 17 de febrero de 2026 se fijó como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la parte demandante y en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso y 9 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16- 10554 de 5 de agosto de 20161.
La Secretaría de la Sección Primera efectuó la liquidación de la siguiente manera; “[…] 1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencia en derecho” 1. No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales $oo 2. Agencias en derecho $1.750.905.oo TOTAL: $1.750.905.oo 2 Número único de radicación: 110010324000 2014 00048 00 Demandante: Brinsa S.A. SON UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS MCTE ($1.750.905.oo) A FAVOR DE: LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y A CARGO DE BRINSA S.A. […]”.
En consecuencia, se aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera y se ordenará el archivo el expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.
SEGUNDO: En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado