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25000233600020130074201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-04-23

Radicación interna: 53878 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Julieth Angelica Ruiz Baquero, Juan David Ruiz Baquero, Campo Elias Ruiz Chipatecua, Blanca Cecilia Baquero, Martha Liliana Ruiz Chipatecua, Cecilia Ruiz Chipatecua·Demandado: Nacion-Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2013-00742-01 (53.878) Demandante: CAMPO ELÍAS RUÍZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de manera parcial de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que debió indemnizarse el daño a la salud sufrido por la demandante Blanca Cecilia Baquero.

En efecto, en el proceso reposa una certificación sobre el tratamiento psicológico recibido por la señora Blanca Cecilia Baquero con ocasión de la detención de su esposo, el daño psicológico se encuentra inmerso dentro del daño a la salud y no puede confundirse con el perjuicio moral. De otra parte, aclaro mi voto porque estimo que i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad.

En efecto, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que, aunque participé en la discusión y aprobación de esa decisión, me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los 2 Expediente 25000-23-36-000-2013-00742-01 (53.878) Reparación directa Salvamento parcial y aclaración de voto criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, estimo que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye, no precisamente un perjuicio autónomo y diferente, sino, un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento y aclaración de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.