CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01005-00 Actor: BLANCA HERMINDA MOGOLLÓN PUENTES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Blanca Herminda Mogollón Puentes contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el objeto de que se amparen su derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, toda vez que la entidad que representa intervino, como demandada, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 88001333300120160020201. Así mismo, vincúlese a la señora Gloria Amparo Ospina Martínez, toda vez que intervino como litisconsorte necesaria en el trámite del referido proceso.
Practíquese la notificación respectiva. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe respectivo. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01005-00 Actor: Blanca Hermida Mogollón Puentes Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Referencia: auto que admite acción de tutela CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Ramiro Medina Lizcano, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN