Micelio
54001233300020240003101Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-10-03

Radicación interna: 748 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luis Jesus Botello Gomez·Demandado: Julian Andres Beltran Bastos

Demandante: Luis Jesús Botello Gómez Demandado: Julián Andrés Beltrán Bastos – concejal de Salazar de las Palmas (Norte de Santander) para el período 2024-2027 Rad: 54001-23-33-000-2024-00031-01 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 54001-23-33-000-2024-00031-01 Demandante: LUIS JESÚS BOTELLO GÓMEZ Demandado: JULIÁN ANDRÉS BELTRÁN BASTOS COMO CONCEJAL DE SALAZAR DE LAS PALMAS (NORTE DE SANTANDER) PARA EL PERÍODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite de la referencia, por las siguientes razones: Mediante la sentencia del 14 de noviembre de 2024, la Sección Quinta confirmó el fallo a través del cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda contra el acto de elección del señor Julián Andrés Beltrán Bastos como concejal de Salazar de las Palmas, al determinar que no incurrió en doble militancia porque no se encontró demostrado algún acto positivo y concreto de apoyo hacia algún candidato distinto al avalado por su partido a la alcaldía de ese municipio.

Aunque comparto la posición adoptada frente al análisis de fondo del asunto, me permito aclarar mi voto en relación con la oportunidad para resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional Electoral. En la providencia, dado que el tribunal no se pronunció frente a la excepción presentada por el apoderado de esa entidad, se indicó que esta Corporación debía resolver lo pertinente en el fallo de segunda instancia. Sin embargo, no comparto tal determinación puesto que el inciso segundo del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece, establece lo siguiente: «En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada.

El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus». (Se resalta) En efecto, la norma prevé que el fallador podrá declarar cualquier excepción que «encuentre probada», lo que indica que en la sentencia, el juez debe pronunciarse frente a las excepciones de fondo o, en el caso de las previas, cuando las encuentre probadas.

Demandante: Luis Jesús Botello Gómez Demandado: Julián Andrés Beltrán Bastos – concejal de Salazar de las Palmas (Norte de Santander) para el período 2024-2027 Rad: 54001-23-33-000-2024-00031-01 2 Como en este caso en particular, la excepción propuesta por el Consejo Nacional Electoral tendiente a que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva no se encontró probada, no era necesario que se resolviera en la sentencia. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto.

Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx