Micelio
11001032600020130016600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2013-11-01

Radicación interna: 49155 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios·Demandado: Evamaria Uribe Tobon

Radicado: 11001-03-26-000-2013-00116-00 (49155) Demandante: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre dos mil veintitrés (2023) Referencia: Radicación: Demandante: Demandando: REPETICIÓN 1100 1-03-26-00O201 3-0O116-00(49 155) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EVAMARtA URIBE TOBÓN Y JUAN FELIPE OSPINA URQUIJO AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Mediante sentencia de¡ 12 de mayo de 20231, la Subsección condenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de doscientos setenta mil setecientos cuarenta y tres pesos con novecientos noventa y cuatro centavos ($270.743,994) siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaria de la Sección, a saber: Por lo anterior, al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni honorarios de auxiliares de ¡ajusticia, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas Agencias en derecho $270.743,994 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $000::..-:: l:.:f.:$27o.743,994 111 l- 14 •..1 1 Al respecto, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso: CONDENAR en. costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manra concentrada por la secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y tomada en consideración lo dispuesto en los artículos 366 y 365.8 del Código General del Proceso.

Fijar por concepto de agencias en derecho en única instancia la suma de doscientos setenta mil setecientos cuarenta y tres pesos con novecientos noventa y cuatro centavos ($270.743,994) en favor de la parte demandada OR Magistrado Radicado; 11001-03-26-000-2013-00116-00 (49155) Demandante; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 114 del Sistema de Gestión Judicial SAMA¡, de conformidad con el numeral 11 del artículo 366 del Código General del Proces02.

En mérito de los expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 114 del Sistema de Gestión Judicial SAMA¡.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 "Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá a/juez aprobarla o rehacerla".