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11001031500020240590000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-10-31

Radicación interna: 9527 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Hospital Alma Mater De Antioquia·Demandado: Juzgado Promiscuo Del Circuito De Riosucio Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05900-00 Demandante: Hospital Alma Mater de Antioquia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05900-00 Demandante: HOSPITAL ALMA MATER DE ANTIOQUIA Demandado: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO Y OTRO AUTO – REMITE POR COMPETENCIA Mientas se encuentra el proceso de la referencia surtiendo trámite de admisión, encuentra el despacho que los argumentos y pretensiones1 de la tutela se dirigen a cuestionar la decisión de 3 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó), que declaró la falta de competencia y remitió el proceso 2018-00031-00, demandante: Institución Prestadora de Servicios de Salud Universitaria de Antioquia «I.P.S. Universitaria», a la Oficina de Apoyo Judicial para que fuese asignado a los Juzgados Administrativos de Quibdó. En consecuencia, en el entendido que la acción de tutela se dirige a cuestionar una providencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 20212, se remitirá la presente acción al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó.

RESUELVE

1. Por secretaría general, remitir el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó. 2. Notificar esta providencia a los interesados. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 La parte demandante pidió como pretensión: «Solicito que se ordene a las entidades accionadas dejar sin efecto el auto de pasado 3 de septiembre del año en curso, el juzgado emite un auto declarando la falta de jurisdicción, y procedió al envió del proceso a los juzgados administrativos de Choco, por presentarse una violación directa al procedimiento establecido, y ordene la devolución del proceso al JUZGADO PROMISCUO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE RIO SUCIO – CHOCO bajo radicado 2018 00031, y que continue con el trámite del proceso de la referencia y proceso a fijar y realizar audiencia de fallo.». 2 “(… )5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.