www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04684-00 Accionante: Alberto Cano Dempsey AUTO QUE RECHAZA El señor Alberto Cano Dempsey interpuso acción de tutela ante esta Corporación. No obstante, el despacho sustanciador a través del auto del 31 de julio de 2025 requirió al accionante a fin de que corrigiera el escrito de tutela, toda vez que no fue posible establecer de manera clara y precisa los hechos, las entidades o autoridades contra las que se dirige, las acciones u omisiones en que presuntamente incurrieron, así como tampoco, las pretensiones del escrito de referencia. Cumplido el término otorgado, esta Subsección observa que, el señor Cano Dempsey guardó silencio.
En consecuencia, se anticipa que la acción de tutela de la referencia será rechazada. No obstante, se advierte que esta decisión no constituye cosa juzgada, por lo que el accionante podrá presentar nuevamente la acción si lo considera pertinente. Para ello, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, a las defensorías regionales o a las personerías municipales y distritales, con el fin de recibir la orientación necesaria para su correcta formulación. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10. ° y 17. ° del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Alberto Cano Dempsey.
REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.