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08001233300020180071101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 70359 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Diana Marcela Elles Melendez, Maria Alejandra Elles Melendez, Rafael Melendez Surmay·Demandado: Omar Escorcia Muñoz, Seguros Colmena (Hoy Liberty Seguros), Fiduciaria La Previsora, Organizacion Clinica General Del Norte S.A., Mapfre Seguros Generales De Colombia S. A. Y Otro, Departamento De La Guajira, Nueva Clinica Riohacha S.A.S, Clinica Las Peñitas Sas, Ministerio De Educacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00711-01 (70359) Actor: DIANA MARCELA ELLES MELÉNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante2 y por los demandados Omar Guillermo Escorcia Quiroz3, Organización Clínica General del Norte S.A. y Clínica Las Peñitas S.A.S.4, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda5.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP 2C en Circ. 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $820’304.100, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -16 de agosto de 2018-, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibidem. 2 Folios 1360-1380, c. ppal. 3 Folios 1331-1344, c. ppal. 4 Folios 1345-1353, c. ppal. 5 Folios 1312-1325, c. ppal.