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27001233100020100018601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-02-15

Radicación interna: 58730 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Walter Cuesta Murillo, Yenmin Cuesta Valencia Y Otros, Cristina Cuesta Chaverra, William Cuesta Chaverra, Enny Maria Cuesta Chaverra·Demandado: Instituto Nacional De Vias Invias, Nación Ministerio De Trasporte

Radicado: 27001-23-31-000-2010-00186-01 (58730) Demandantes: Walter Cuesta Murillo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 27001-23-31-000-2010-00186-01 (58730) Demandantes: Walter Cuesta Murillo y otros Demandados: Instituto Nacional de Vías y Ministerio de Transporte Tema: Se decreta como prueba de oficio la incorporación i) de las sentencias dictadas en la acción de grupo promovida por las víctimas del accidente objeto de estudio y ii) de la Resolución 1428 del 1° de noviembre del 2017 de la Defensoría del Pueblo.

AUTO Procede la Sala a decretar como prueba de oficio la incorporación de i) las sentencias dictadas en la acción de grupo promovida por las víctimas del accidente objeto de estudio y ii) la resolución 1428 del 1° de noviembre de 2017 proferida por la Defensoría del Pueblo, según el artículo 169 del CCA. I.- Antecedentes 1.- En diversos procesos de reparación directa1 a cargo de despachos de esta Subsección, se informó que familiares de las víctimas del accidente objeto de estudio en este expediente promovieron una acción de grupo que fue conocida en primera instancia por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Medellín bajo el radicado 05-001-3331-017-2009-00241-00, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

El tribunal declaró la responsabilidad del Invías y la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte2. 2.- Así mismo, se informó que mediante Resolución 1428 del 1º de noviembre de 2017 proferida por el secretario general de la Defensoría del Pueblo se conformó el grupo de personas que cumplieron los requisitos para ser beneficiarios de la indemnización correspondiente. 3.- Teniendo en cuenta lo anterior, en los procesos con número de radicación interna 56191, 58674 y 58731 la Sala decidió decretar como prueba de oficio la 1 Por ejemplo, aquellos con números de radicado interno 58674, 58731 y 56191. 2 Afirmación que coincide con lo alegado por el Invías en la contestación de la demanda.

Radicado: 27001-23-31-000-2010-00186-01 (58730) Demandantes: Walter Cuesta Murillo y otros incorporación de las sentencias que se profirieron en la acción de grupo y de los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo en los que se reconoció a los beneficiarios adherentes a la condena. II.- Consideraciones 4.- La Sala estima necesario decretar, como prueba de oficio, la incorporación de las sentencias proferidas en la acción de grupo referida, con su respectiva constancia de ejecutoria, dada la necesidad de establecer si los demandantes Ideno Cuesta Moreno, Lot Mena Cuesta, Alan Yesid Mena Cuesta, Yassi Yanisa Cuesta Chaverra, William Cuesta Chaverra, Cristina Cuesta Chaverra, Enny María Cuesta Chaverra, Felicidad Cuesta Chaverra, Ireno Cuesta Chaverra, Carmelo Cuesta Valencia, José Ireno Cuesta Valencia, Rafaela Cuesta Valencia, Ubertina Cuesta Valencia, Yenmin Cuesta Valencia y Walter Cuesta Murillo fueron beneficiarios de la condena reconocida en la acción de grupo. 5.- Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría oficiar al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Medellín para que en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita copia de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en la acción de grupo identificada con radicado 05-001-3331-017-2009-00241-00 (01), con su respectiva constancia de ejecutoria. 6.- Así mismo, se ordenará que se oficie al secretario general de la Defensoría del Pueblo para que remita copia de la Resolución 1428 del 1° de noviembre de 2017 y certifique si los demandantes antes mencionados presentaron solicitud de adhesión al grupo que se conformó a partir de la condena correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECRÉTASE como prueba de oficio la incorporación de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en la acción de grupo tramitada con el radicado 05-001-3331-017-2009-00241-00 (01), con su respectiva constancia de ejecutoria, y las resoluciones proferidas por la Defensoría del Pueblo en cuanto a la conformación del grupo de beneficiarios de la condena impuesta en la acción de grupo referida.

SEGUNDO: Por Secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Medellín para que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, allegue copia de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia en el proceso con radicado No. 05-001-3331-017-2009-00241-00 (01), con su respectiva constancia de ejecutoria.

Radicado: 27001-23-31-000-2010-00186-01 (58730) Demandantes: Walter Cuesta Murillo y otros TERCERO: Por Secretaría, REQUIÉRASE a la Defensoría del Pueblo para que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, allegue copia de la Resolución 1428 del 1º de noviembre de 2017 y certifique si los señores Ideno Cuesta Moreno, Lot Mena Cuesta, Alan Yesid Mena Cuesta, Yassi Yanisa Cuesta Chaverra, William Cuesta Chaverra, Cristina Cuesta Chaverra, Enny María Cuesta Chaverra, Felicidad Cuesta Chaverra, Ireno Cuesta Chaverra, Carmelo Cuesta Valencia, José Ireno Cuesta Valencia, Rafaela Cuesta Valencia, Ubertina Cuesta Valencia, Yenmin Cuesta Valencia y Walter Cuesta Murillo presentaron solicitud de adhesión al grupo conformado con ocasión de la acción de grupo 05-001-3331-017-2009-00241-00.

CUARTO: Una vez allegada la documentación, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes por el término común de cinco (5) días.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado