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11001031500020260243900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-03-26

Radicación interna: 3739 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Saulo Jesus Bravo Muñoz·Demandado: Providencia Del 19 De Junio De 2025, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., primero (1.°) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2026-02439-00 (3739) Demandante: Saulo Jesús Bravo Muñoz Demandada: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Decreta pruebas.

Vencido el término previsto en el artículo 253 del CPACA1, procede el Despacho a decretar las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 ibidem. Se tendrán como pruebas los documentos que obran a folios 23-123 del archivo denominado «4ED_RECURSOEXTRAORDINARI(.pdf) NroActua 2», incorporado en el índice 00002 del aplicativo SAMAI, los cuales fueron aportados con la demanda y serán valorados en la oportunidad procesal correspondiente.

Teniendo en cuenta que el 4 de mayo de la presente anualidad2, el Tribunal Administrativo del Cauca, en cumplimiento del auto del 10 de abril de 2026, remitió la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente identificado con el radicado núm. 19001-23-33-003-2019-00322, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen al presente recurso extraordinario de revisión, el Despacho dispondrá incorporar dichas documentales al presente trámite y tenerlas como pruebas.

Por otro lado, visto el índice 00016 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, el Despacho procede reconocer personería adjetiva a la persona jurídica Trujillo Polania & Asociados S.A.S., identificada con número de identificación tributaria 901.054.232- 2, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para actuar en calidad de apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido.

Igualmente, se reconoce personería a la abogada Omar Trujillo Polania, portador de la tarjeta profesional 201.792 del Consejo Superior de la Judicatura, quien además actúa como representante legal de la sociedad identificada previamente, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado general de la UGPP. A su vez, se reconoce personería al abogado Nicoalas Pataquiva Delgadillo, 1 Véase índice 00009 del aplicativo SAMAI. 2 Véase índice 00014 del aplicativo SAMAI.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-02439-00 (3739) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 portador de la tarjeta profesional 410.182 del C.S. de la J., para que actúe como apoderado sustituto. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero. TENER como pruebas los documentos que obran a folios 23-123 del archivo denominado «4ED_RECURSOEXTRAORDINARI(.pdf) NroActua 2», incorporado en el índice 00002 del aplicativo SAMAI, aportados con la demanda, los cuales serán valorados en la oportunidad procesal correspondiente.

Segundo. TENER como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 19001-23-33-003-2019-00322, instaurado por el señor Saulo Jesús Bravo Muñoz contra la UGPP Tercero. RECONOCER personería jurídica a la sociedad Trujillo Polania & Asociados S.A.S., identificada con NIT 901.054.232-2, para actuar como apoderada de la parte actora, en los términos del poder conferido, al abogado Omar Trujillo Polania, identificado con la tarjeta profesional núm. 201.792 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa además como representante legal de dicha sociedad, para intervenir como apoderado general de la UGPP, y al abogado Nicolás Pataquiva Delgadillo, identificado con la tarjeta profesional núm. 410.182 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto.

Cuarto. Cumplido lo anterior, INGRÉSESE el proceso a Despacho para sentencia, sin necesidad de auto que así lo indique.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente