Micelio
11001031500020240522200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-27

Radicación interna: 8438 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Sandra Lorena Arboleda Zarate·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05222-00 Accionante: Sandra Lorena Arboleda Zárate Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Tema: Resuelve manifestación de impedimento.

Se declara fundado. AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Sandra Lorena Arboleda Zárate. I.

ANTECEDENTES La parte accionante, quien actúa por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela en la que solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo y el mínimo vital, los cuales consideró vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Quinta, con ocasión de la expedición de la sentencia del 22 de octubre de 2024, proferida dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 25000-23-41-000-2023-00020-00 El 30 de octubre, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «5.

Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Lo anterior, en razón de que sostiene una relación de amistad íntima desde hace muchos años con la consejera Gloría María Gómez Montoya, quien suscribió la providencia objeto de cuestionamiento en la acción de referencia como integrante de la Sección. En ese sentido, para resolver se efectuarán las siguientes: II.

CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que: «ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05222-00 Accionante: Sandra Lorena Arboleda Zárate www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]». Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía de impedimento fundamentado en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.

En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración de que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado. En mérito de lo expuesto, esta Sala, III.

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CARLOS MARIO ISAZA SERRANO EUDORO FABIÁN VALLEJO CABRERA Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.