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11001031500020230084700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 1248 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Gerardina Montenegro Chaux·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00847-00 Accionante: GERARDINA MONTENEGRO CHAUX Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ – SALA CUARTA DE DECISIÓN Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderada judicial, por la ciudadana Gerardina Montenegro Chaux en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Cuarta de Decisión y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la petición, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión a la falta de expedición de la «[…] constancia de ejecutoria del fallo proferido desde el día 16/12/2022 dentro de la radicación No. 18001333300220200032200 – 01 […]».

Consideraciones del Despacho: 1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, por conducto de apoderada judicial, por la ciudadana Gerardina Montenegro Chaux en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Cuarta de Decisión y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Cuarta de Decisión y del Juez Segundo Administrativo del Circuito de Florencia. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00847-00 Accionante: Gerardina Montenegro Chaux TERCERO: RECONOCER a la abogada Luz Karime Carvajal Castro, como apoderada judicial de la accionante.

Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)