Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2018 00363 00 (acumulado) 11001 03 26 000 2018 00142 00 11001 03 24 000 2018 00405 00 Demandante: GUSTAVO GALLÓN GIRALDO Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS AUTO QUE DECRETA ACUMULACIÓN 1.
ANTECEDENTES 1.1. Proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00 1.1.1. El señor Gustavo Gallón Giraldo, actuando en calidad de representante legal de la Comisión Colombiana de Juristas, organización no gubernamental de derechos humanos, y los señores Jhenifer Mojica Flórez, Juan Carlos Ospina Rendón, Jorge Abril Maldonado y Juan Francisco Soto Hoyos, quienes manifiestan actuar como subdirectora de litigio y protección jurídica, coordinador de incidencia nacional y abogados de la citada Comisión, promovieron demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, contra ”el artículo 2.15.1.1.16. del decreto 1071 de 2015, incorporado mediante el decreto 1167 de 2018, expedido por el presidente de la República”. 1 Lo que acredita con la copia del certificado de existencia y representación de la entidad sin ánimo de lucro: Comisión Colombiana de Juristas, Visto en el índice 74 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00.
Archivo PDF “CUADERNO PRINCIPAL”, pág. 3. Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En escrito separado, los actores solicitaron el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de la disposición acusada2. 1.1.2.
Por auto del 4 de junio de 20193, la demanda (i) se adecuó al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, (ii) se admitió en tales términos, (iii) se aceptaron unas solicitudes de coadyuvancia, (iv) y se ordenó notificar personalmente al Presidente de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.1.3.
Mediante proveído del 28 de noviembre de 20194 se decretó la suspensión provisional del Decreto 1167 de 20185, proferido por los Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura y Desarrollo Rural. 1.1.4. Contra la precitada decisión, el Ministerio de Defensa Nacional presentó recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, y por auto del 27 de enero de 20206 se rechazó por improcedente la reposición y se ordenó dar trámite a la súplica, la cual fue resuelta por la Sala de la Sección Primera de la Corporación mediante auto del 12 de marzo de 20207, confirmando el auto recurrido. 1.1.5.
Por escrito radicado vía electrónica el 20 de octubre de 2021, el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó 2 Visto en el índice 74 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00. Archivo PDF “CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR”, pág. 2. 3 Ibidem. Archivo PDF “CUADERNO PRINCIPAL”, pág. 62. 4 Ibidem.
Archivo PDF “CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR” pág. 250. 5 "Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas". 6 Visto en el índice 74 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00.
Archivo PDF “CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR” pág. 349. 7 Visto en el índice 57 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00. Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 acumular al proceso el medio de control con radicado nro. 11001-03-26- 000-2018-00142-00, que se tramita igualmente en el despacho8. 1.2.
Proceso con radicado nro. 11001 03 26 000 2018 00142 00 1.2.1. El señor Gilberto Liévano Jiménez, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad establecido en el artículo 135 del CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del artículo 1 del Decreto nro. 1167 de 2018, “Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas”, expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural9.
En el mismo escrito de demanda se solicitó la suspensión provisional de la disposición acusada como medida cautelar de urgencia. 1.2.2. Por auto del 17 febrero de 202010, la demanda se adecuó al medio de control de nulidad del artículo 137 del CPACA, y fue inadmitida; una vez subsanada, por auto del 21 de abril de 202111 se admitió y se ordenó notificar personalmente al Presidente de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
De igual forma, por auto separado del 21 de abril de 2021, se negó el trámite de urgencia de la solicitud de medida cautelar de la parte actora, 8 Visto en el índice 57 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00. 9 Visto en el índice 45 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00142 00.
Archivo PDF “CUADERNO PRINCIPAL”, pág. 5. 10 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00142 00. 11 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00142 00. Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 y se ordenó correr traslado de la misma a la parte contraria de acuerdo con el artículo 233 del CPACA12. 1.2.3.
Por escrito radicado vía electrónica el 26 de mayo de 202113, el apoderado de la Presidencia de la República solicitó la acumulación del proceso con los medios de control con nro. de radicado 11001 03 24 000 2018 00363 00, que se tramita en este despacho, y 11001 03 24 000 2018 00405 00, que se tramita en el despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez. 1.2.4.
A través de proveído del 15 de marzo de 202214, se solicitó al despacho del señor consejero Hernando Sánchez Sánchez la remisión del expediente con nro. de radicado 11001 03 24 000 2018 00405 00 con el fin de verificar si es procedente dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 148 del Código General del Proceso, frente a acumulación de procesos. 1.3.
Proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00 1.3.1. La Fundación Forjando Futuros promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del artículo 1 del Decreto nro. 1167 de 2018, “Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, (…) relacionado con las zonas microfocalizadas”, expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural15; de igual forma, en escrito separado se la suspensión provisional de la disposición acusada16. 12 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00142 00. 13 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00142 00. 14 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00142 00. 15 Visto en el índice 32 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00.
Archivo PDF “CUADERNO PRINCIPAL”. 16 Visto en el índice 32 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00. Archivo PDF “CUADERNO MEDIDA CAUTELAR”. Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.3.2.
La demanda correspondió por reparto al despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez, que por auto del 16 de septiembre de 201917 la admitió y ordenó notificar personalmente al Presidente de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio Publico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.3.3.
Por auto del 16 de agosto de 202218 el Consejero Hernando Sánchez Sánchez remitió a este despacho el expediente del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00, para estudiar su eventual acumulación. 2. CONSIDERACIONES Conforme con lo expuesto, de conformidad con lo previsto por los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, se procederá a decidir sobre la posible acumulación de procesos, en consideración de lo siguiente: El artículo 165 del CPACA determinó cuáles son los requisitos para que proceda la acumulación de pretensiones sin hacer ninguna referencia a la acumulación de procesos; en tal sentido, con fundamento en lo señalado por el artículo 306 ejusdem, es procedente aplicar lo dispuesto por el Código General del Proceso al respecto.
Sobre la procedencia de la acumulación, ya sea de oficio o a petición de parte, el artículo 148 del Código General del Proceso establece la posibilidad de acumular dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre y cuando se deban tramitar por el mismo procedimiento y se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: 17 Visto en el índice 32 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00.
Archivo PDF “CUADERNO PRINCIPAL”, pág. 35. 18 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00. Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandado recíprocos. (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Adicionalmente, el referido artículo dispone que las acumulaciones en los procesos declarativos solo procederán hasta antes de fijarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Puntualizado lo anterior y analizando el caso concreto a la luz de lo previsto en las disposiciones señaladas, se observa que resulta procedente acumular los procesos 11001 03 26 000 2018 00142 00 y 11001 03 24 000 2018 00405 00 al proceso 11001 03 24 000 2018 00363 00, por estar reunidos los referidos requisitos del artículo 148 ejusdem, como pasa a verse: (i) Las pretensiones formuladas en las demandas son las siguientes: En el proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00 se pretende: “[…] PRIMERA.
Declarar la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 2.15.1.1.16. del decreto 1071 de 2015, incorporado al mismo mediante el decreto 1167 de 2018 ‘Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas’ […]”.
Por su parte, en el proceso con radicado nro. 11001 03 26 000 2018 00142 00 se pretende: Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 “[…] Mediante la presente demanda, se pretende que se declare la Nulidad (…) del artículo 1º del Decreto 1167 de 2018, ‘Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas’ […]” (resaltado propio).
Mientras que en el proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00 se pretende: “[…] La Nulidad del artículo 1° del DECRETO 1167 de julio 11 de 2018, ‘Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas’ proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ya que de acuerdo al cotejo normativo se puede evidenciar que el acto administrativo trasgrede normas superiores y afecta de manera grave los derechos de las víctimas […]”.
Acorde con lo anotado, se evidencia que en los tres procesos se demandó la nulidad del artículo 1 del Decreto nro. 1167 de 2018, “Por la cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas”, expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de donde se colige que las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en una misma demanda.
(ii) En todos los procesos la demanda fue promovida contra el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (iii) En el proceso con el radicado nro. 11001 03 26 000 2018 00142 00 la demanda fue admitida por auto del 21 de abril de 202119, y notificada a los demandados el 25 de mayo de 202120; así mismo, en el proceso con 19 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00142 00. 20 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00142 00.
Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00 la demanda se admitió el 16 de septiembre de 201921, y fue notificada a la contraparte el 18 de septiembre de 201922; por último, en el proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00, la demanda se admitió por auto del 4 de junio de 201923, y dicho proveído fue notificado el 6 de junio de 201924, por ende, éste último es el proceso más antiguo en los términos del artículo 149 del Código General del Proceso.
Adicionalmente, observa el despacho que en los procesos 11001 03 26 000 2018 00142 00 y 11001 03 24 000 2018 00405 00 está pendiente de resolverse la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la disposición acusada, y el proceso 11001 03 24 000 2018 00363 00 se encuentra para fijar fecha de audiencia inicial y/o disponer trámite de sentencia anticipada, de donde se colige que los tres procesos se encuentran en la misma instancia pero no en el mismo estado procesal, y que en ninguno se ha programado audiencia inicial.
En consecuencia, por encontrarse acreditados los requisitos previstos por el numeral 1 del artículo 148 del Código General del Proceso, se ordenará la acumulación de los procesos con radicado nro. 11001 03 26 000 2018 00142 00 y 11001 03 24 000 2018 00405 00, al que cursa con el radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00, por tratarse del más antiguo; por consiguiente, atendiendo lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 150 del Código General del Proceso25 se dispondrá la suspensión de éste último hasta que los demás estén en el mismo estado procesal. 21 Visto en el índice 32 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00.
Archivo PDF “CUADERNO PRINCIPAL”. Pág.35. 22 Ibidem, pág. 42. 23 Visto en el índice 74 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00. Archivo PDF “CUADERNO PRINCIPAL”, pág. 62. 24 Ibidem, pág. 74. 25 “ARTÍCULO 150. TRÁMITE. (…) // Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia (…)”.
Radicado: 11001 03 24 000 2018 00363 00 y otros (acumulado) Demandante: Gustavo Gallón Giraldo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR el proceso promovido por el señor Gilberto Liévano Jiménez, radicado con el nro. 11001 03 26 000 2018 00142 00; y el proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00405 00, promovido por la Fundación Forjando Futuros; al proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00, promovido por los señores Gustavo Gallón Giraldo, Jhenifer Mojica Flórez, Juan Carlos Ospina Rendón, Jorge Abril Maldonado y Juan Francisco Soto Hoyos.
SEGUNDO: SUSPENDER el proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00363 00 hasta que se encuentre en el mismo estado procesal de los que se tramitan bajo el nro. 11001 03 26 000 2018 00142 00 y 11001 03 24 000 2018 00405 00.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Primera háganse las respectivas anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial en los expedientes que acá se ordenan acumular.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.