Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2015-00126-01 (54.850) Demandante: Arlen Yimmy Cardona Ceballos Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Aprueba liquidación de costas / solicitud constancia de ejecutoria Mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2024, esta Subsección declaró de oficio la caducidad de la acción, y se dispuso (se trascribe): “Dado que la demanda no prosperó, el demandante será condenado en costas y agencias en derecho, en la medida de su comprobación, de conformidad con lo dispuesto los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP, y en el artículo 2 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.
La Sala condenará al demandante, por concepto de agencias en derecho, para lo cual se tendrá en cuenta los criterios y tarifas establecidos por el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La liquidación de la condena en costas incluirá las agencias en derecho, las cuales serán tasadas en auto posterior, una vez en firme esta providencia, según lo previsto en el artículo 366 del CGP.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, las cuales se LIQUIDARÁN por la Secretaría de la Sección e INCLUIRÁN las agencias en derecho.” Mediante Auto de 5 de noviembre de 2024, se fijó agencias en derecho (se trascribe): “PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $7.800.000, la cual será aprobada. Radicación: 11001-03-26-000-2015-00126-01 (54.850) Demandante: Arlen Yimmy Cardona Ceballos Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 El 19 de noviembre de 20241, la abogada Clara Lucía Goenaga Guarnizo, apoderada de la parte demandante, solicitó la constancia de ejecutoria de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024.
Habida cuenta de que la solicitud es procedente, el expediente se pondrá a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera, para que proceda a expedir la constancia de ejecutoria correspondiente. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, EXPÍDANSE la constancia de ejecutoria solicitada por la parte demandante.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 1 Índice Samai 91.