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11001031500020230280000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-05-25

Radicación interna: 4332 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Como Agente Oficioso De Ligia Alejandara Ramirez Becerra·Demandado: Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02800-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de Ligia Alejandra Ramírez Becerra. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02800-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de Ligia Alejandra Ramírez Becerra Accionado: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Temas: Acción de tutela.

Derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Reclama indemnización. Se declara improcedente la acción, por falta del requisito de legitimación en la causa por activa. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra, contra la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ANTECEDENTES El señor Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra instauró acción de tutela, en aras de que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, los cuales consideró vulnerados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

HECHOS Del confuso escrito de tutela y del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02800-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de Ligia Alejandra Ramírez Becerra. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y argumentos relevantes: El señor Óscar Fernando Quintero Mesa en calidad de agente oficioso de la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra, afirma que, conforme a la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del proceso Petro Urrego vs Colombia y la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que reconoció y ordenó el pago de las indemnizaciones establecidas en el primer proveído, la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra tenía derecho al reconocimiento y pago de las mismas sumas.

Sostiene que le corresponde al juez constitucional, garantizar el derecho fundamental a la igualdad, ordenando que se le reconozcan y paguen las mismas sumas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego vs Colombia. PRETENSIONES En protección del derecho reclamado, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa en calidad de agente oficioso de la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra solicita: “(…) 1.

TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo. 2. ORDENAR al Estado y a la CIDH, garantizar el derecho a la igualdad del efecto inter comunis de la sentencia de Gustavo Petro Urrego Vs Estado, de SENTENCIA DE 8 DE JULIO DE 2020 y las garantías de reparación y no repetición la que (…) 3. Consignar en la cuenta internacional a nombre de OSCAR FERNAND UINTERO MESA, Banco: Citibank N.A., New York SWIFT ID: CITIUS33 FBO: Charles Schwab & Co., Inc. Numero de Cuenta: 4060-7595 Direccion: 399 Park Avenue, New York, Y 10022 (…) 4.Como lo indica la sentencia C-367 de 2014 un desacato no puede superar los 10 días y el daño se presentó desde 1979 y la sentencia es de SENTENCIA DE 8 DE JULIO DE 2020 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), los intereses se pagaran desde 1979 indexados a la fecha con reatroactividad e intereses de mora en dólares.

Ya de aproximadamente 44 años y es clara la mora judicial de 44 años. 5.Se exije el incremento del 50% de los valores adeudados, como lo indica la sentencia de la Corte Sentencia C-043/21” TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente y 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02800-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de Ligia Alejandra Ramírez Becerra.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el 16 de junio de 2023 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de la accionada. POSICIÓN DE LA ACCIONADA La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado rindió informe a través del cual solicitó se declare improcedente la acción de tutela, comoquiera que no se cumplen con los requisitos generales de procedibilidad como lo es la legitimación en la causa por activa del señor Oscar Fernando Quintero Mesa y la subsidiariedad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa en calidad de agente oficioso de la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) legitimación en la causa por activa y II) el caso concreto. i) Legitimación en la causa por activa En el artículo 86 de la Constitución Política se establece la facultad que tiene toda persona para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe en su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.

A su vez, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 se dispone la legitimidad para el ejercicio de la acción de tutela. La norma indica que esta puede ser presentada: 1. Directamente por la persona que considera vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales; 2. A través de su representante legal; 3. Por medio de apoderado judicial; 4.

Por agente oficioso y 5. Mediante el defensor del pueblo y los personeros municipales. En ese orden de ideas, el juez debe estudiar en cada caso concreto si quien presenta la acción de tutela se encuentra legitimado en la causa por activa, pues de no ser así deberá declararlo en la sentencia y no habrá lugar a analizar el fondo del asunto.

En relación con la agencia oficiosa, de relevancia para el presente caso, es preciso indicar que, por regla general, para que aquella se configure deben 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02800-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de Ligia Alejandra Ramírez Becerra. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplirse los siguientes requisitos: a) el agente oficioso debe manifestar que actúa como tal y b) debe demostrarse la circunstancia real de que el agenciado, esto es, el titular del derecho no está en condiciones físicas o mentales para promover su defensa.

II. Caso concreto El señor Óscar Fernando Quintero Mesa manifestó actuar en calidad de agente oficioso de la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra, por lo cual interpuso acción de tutela, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, los cuales estimó vulnerados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, basándose en que la situación de la titular del derecho guarda íntima relación con lo resuelto el 8 de julio de 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego vs Colombia, por lo que debía aplicarse el efecto inter comunis.

Sea del caso mencionar que en el presente caso el señor Óscar Fernando Quintero Mesa no cumplió con los requisitos de la agencia oficiosa, comoquiera que, si bien en el escrito de tutela manifestó que actuaba como tal, lo cierto es que no demostró porque la titular del derecho, esto es, la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra no está en condiciones físicas o mentales para promover su defensa.

Conforme a lo anterior, se declarará improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa del señor Óscar Fernando Quintero Mesa, pues la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de pronunciarse frente a las súplicas del libelo petitorio de la demanda1 FALLA: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 26 de septiembre de 2012, consejero ponente Enrique Gil Botero, radicado 24677 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02800-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de Ligia Alejandra Ramírez Becerra.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC