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11001032400020090019300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-04-23

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cencosud S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020090019300 Demandante: Cencosud S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Conservas Gravilla S.A., C.I. Arco S.A. y PDC Vinos y Licores Ltda. Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso y un reconocimiento de personería AUTO DE TRÁMITE El Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso y el reconocimiento de personería a la apoderada de la parte demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. Cencosud S.A.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 33022 de 29 de agosto de 2008, “Por la cual se decide una solicitud de registro” y 39931 de 23 de octubre de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Resolución núm. 45760 de 13 de noviembre de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 2 y 3 2 Cfr. Folios 36 a 60 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984. “[ ] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. [ ]”. 2 Número único de radicación: 11001032400020090019300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto SANTA ISABEL, para identificar productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 28 de julio de 20094, admitió la demanda y ordenó notificar al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, vinculó a Conservas Gravilla S.A., C.I. Arco S.A. y PDC Vinos y Licores Ltda., y ordenó notificar a sus Representantes Legales. 4. El Despacho Sustanciador suspendió el proceso, mediante auto de 17 de marzo de 20155, para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 5.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial núm. 240-IP-2015 de 24 de agosto de 2015, la cual fue remitida mediante oficio núm. 1132-S-TJCA-2015 de 23 de septiembre de 20156. 6. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 29 de agosto de 20177, de conformidad con el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, resolvió correr traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, para que alegaran de conclusión y le informó al Agente del Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podía solicitar el traslado especial previsto en el mencionado artículo. 4 Cfr. Folios 103 y 104 5 Cfr. Folios 211 y 212 6 Cfr. Folio 223 7 Cfr. Folio 265 3 Número único de radicación: 11001032400020090019300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 23 de abril de 20198, ordenó a la Secretaría de la Sección de la Corporación requerir a la parte demandante para que designará apoderado en el presente proceso. II. CONSIDERACIONES Sobre la reanudación del proceso 8. Vistos el artículo 33 del Anexo9 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199910 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 200111 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. 9.

Atendiendo a que: i) el proceso se había suspendido para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente del proceso12; el Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.

Sobre el reconocimiento de personería 10. Vistos los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre los poderes y la designación y sustitución de apoderados; y demás normas concordantes y complementarias. 8 Cfr. Folio 276 9 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C- 227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 10 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 11“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 12 Cfr. Folios 224 a 240 13 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 11001032400020090019300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

Atendiendo a que la abogada Keyla Marcela Molina Coronell, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.044.392.510 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 252.874, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó14 poder para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, el Despacho reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Keyla Marcela Molina Coronell para actuar como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 14 Cfr. Folio 269