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11001031500020240054000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-07

Radicación interna: 883 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Gabriel Enrique Buelvas Mercado·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Demandantes: Gabriel Enrique Buelvas Mercado Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-00540-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00540-00 Demandantes: GABRIEL ENRIQUE BUELVAS MERCADO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Declara infundado impedimento AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite inicial 1. El señor Gabriel Enrique Buelvas Mercado, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, por cuanto afirma que dicho organismo judicial vulneró sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

Lo anterior, por cuanto afirma que la referida colegiatura habría incurrido en un defecto fáctico por la no valoración de las pruebas obrantes en el expediente de reparación directa n.° 47001-23-33-000-2014-00024-01, así como por el defectuoso análisis que se efectuó respecto de tales elementos de convicción en la sentencia emitida el 4 de julio de 2023.

En la providencia se negaron las pretensiones relativas a la reparación de los perjuicios presuntamente causados al accionante y otros ciudadanos por una privación injusta de la libertad por decisión de la Fiscalía General de la Nación. 1.2. Manifestación de impedimento 3. Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2024, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó encontrarse impedido para conocer del presente Demandantes: Gabriel Enrique Buelvas Mercado Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-00540-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso, conforme lo establecido en el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal1.

Lo anterior, toda vez que su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad de la Fiscalía General de la Nación. 1.3. Trámite de la manifestación de impedimento 4. Mediante auto del 13 de febrero de 2024, el despacho ponente de esta decisión ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que procediera a realizar el correspondiente sorteo de conjuez principal y uno suplente (este último para que actuara en caso de que existiera empate en la sala o el principal no pueda actuar) a efectos de conformar el quórum requerido para resolver el impedimento del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 5.

En virtud de lo anterior, fueron designados como conjuez principal el doctor Juan Camilo Morales Trujillo y como suplente el doctor Humberto Antonio Sierra Porto. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por Gabriel Enrique Buelvas Mercado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 7.

Igualmente, esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso2, aplicable por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015; y teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991 solo dispuso la remisión al Código de Procedimiento 1 ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…). 2 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

(…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

Demandantes: Gabriel Enrique Buelvas Mercado Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-00540-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Penal, en relación con las causales de impedimento, no así sobre el trámite para resolver sobre aquellos. 2.2.

Fundamento del impedimento 8. En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 9. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 10.

Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»3. 2.3. Caso concreto 11. En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (énfasis de la sala) 12. Fundamentó su manifestación en el hecho de que su cónyuge es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, al 3 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011.

Demandantes: Gabriel Enrique Buelvas Mercado Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-00540-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 revisar con detenimiento la causal invocada, la sala no observa que se reúnan los presupuestos para su configuración en el caso concreto. 13.

Esto es así, porque en el caso concreto se vinculó como accionada a la Fiscalía General de la Nación en relación con una supuesta transgresión de los derechos fundamentales del demandante, en relación con una privación injusta de la libertad en la que habría participado la entidad, sin que se haga referencia ninguna actuación adelantada por la unidad del ente investigador de la que hace parte la cónyuge del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 14.

Por otra parte, la causal invocada requiere de la constatación del elemento subjetivo: que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal. En este sentido, la sala advierte que no se configura este elemento porque el solo hecho de trabajar en la Fiscalía no conlleva a que la cónyuge del referido magistrado tenga interés en todos los procesos en los que esa entidad es parte o tercera con interés, como en este caso. 15.

Tampoco existen elementos que permitan establecer que la unidad o dependencia en la que labora la esposa del señor magistrado haya tenido que ver en algo con los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela. 16. En otros términos, no se advierte un interés en el presente proceso por parte de la cónyuge del doctor Barreto Suárez.

Por ende, se declarará infundado el impedimento manifestado. 17. Por lo expuesto, la sala conformada por los magistrados de la Sección Quinta, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra, así como por el conjuez Juan Camilo Morales Trujillo en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER al Despacho de origen para el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Demandantes: Gabriel Enrique Buelvas Mercado Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-00540-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”