Radicado: 11001-03-15-000-2023-00151-00 Accionante: Óscar Alejandro Angulo Ordoñez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) I.T: 9 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00151-00 Accionante: ÓSCAR ALEJANDRO ÁNGULO ORDOÑEZ Accionados: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTROS AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Óscar Alejandro Ángulo Ordoñez.
CONSIDERACIONES El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección de Cobro Coactivo, y de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, debido a la imposición de la multa en su contra y a las irregularidades en el trámite efectuado para lograr el pago de esta.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a la Corte Suprema de Justicia, para que sea aquella quien la conozca, tramite y falle, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con los numerales 7 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo». Radicado: 11001-03-15-000-2023-00151-00 Accionante: Óscar Alejandro Angulo Ordoñez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia, entre otros, en contra de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a la Corte Suprema de Justicia (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica