Micelio
25000232500020080094303Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2025-01-30

Radicación interna: 0253-2025 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Piedad Rocio Martinez Martinez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Consejo Superior De La Carrera Notarial, Nación - Ministerio De Justicia, Nación - Ministerio Del Interior

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Radicado: 25000-23-25-000-2008-00943-03 (0253-2025) Demandante: Piedad Rocío Martínez Martínez Demandada: Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Consejo Superior de la Carrera Notarial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Resuelve recurso de súplica Decisión: Aclaración de voto.

ACLARACIÓN DE VOTO _____________________________________________________________ Frente a esta providencia manifesté aclaración de voto, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a señalar los aspectos sobre los que recae y a exponer las razones que fundamentan este pronunciamiento.

En el presente asunto, la providencia por medio de la cual se resuelve el recurso de súplica, confirmó el auto de 12 de agosto de 2025, proferido por la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo, que rechazó por improcedente el recurso de apelación formulado por las partes, contra el auto del 24 de octubre de 2024, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el acuerdo de transacción entre las partes.

El argumento esbozado en la parte motiva de la providencia en comento, descansa en que, de acuerdo con las normas del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el auto que imprueba un acuerdo de transacción, no es susceptible del recurso de apelación, como quiera que, no se encuentra en el listado taxativo dispuesto en la norma que regulaba la materia, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda.

Radicado: 25000-23-25-000-2008-00943-03 (0253-2025) Accionante: Piedad Rocío Martínez Martínez Demandado: Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Consejo Superior de la Carrera Notarial 2 En criterio del suscrito, dada la trascendencia del asunto, en el cual, la discusión abarcaba dos instituciones de denotada relevancia, relativas, por un lado, a la sostenibilidad financiera del Estado, y por otro, los derechos ciertos e indiscutibles de la demandante; encontrándose comprometidos más de Seis Mil Millones de Pesos; existía mérito para que, en aplicación de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, la Sala abordara el fondo del asunto.

De otro lado, en una comprensión amplia de la figura jurídica de la transacción, esta sí resultaría equiparable a la conciliación, teniendo en cuenta los efectos que una y otra figura acarrean, cuestión que, a efectos de la tutela judicial efectiva, daría paso al estudio de la alzada, constituyendo esta interpretación, si se quiere amplia, respecto del rol del juzgador de segunda instancia, una aplicación del derecho vivo, que le corresponde a una alta corte.

Bajo estos derroteros, siendo mi posición que, debió ahondarse en el fondo del asunto, superando los aspectos meramente formales, manifesté mi acuerdo parcial con la decisión adoptada, en virtud del principio de celeridad en las decisiones judiciales, comoquiera que, estudiada la decisión apelada, la razón del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para improbar el acuerdo de transacción, parte del carácter cierto e irrenunciable de los derechos comprometidos, en favor de la demandante; aspecto con el que estoy de acuerdo, más allá del presupuesto procesal que se expone en el proyecto.

En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA