CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 76001-23-33-000-2016-01441-01 (70571) Actor: ARCENIO CHIRIPUA CHAMARRA Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 25 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada.
Por Secretaría de la Sección, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / 2C+2Cd’s (Híbrido por digitalizar) SP 1 Al respecto, conviene precisar que para las acciones de grupo existe una norma especial, Ley 472 de 1998; sin embargo, esta no estableció el trámite y oportunidad que se le debe imprimir al recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, pero sí dispuso que para los temas no regulados en la citada norma, se acudirá a lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Proceso-, por tal razón, el despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia toda vez que reúne los requisitos del artículo 37 de la Ley 472 y los artículos 320 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.