1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 760013331017200900374 01 (56.377) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS A CONSCRIPTOS - DAÑOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE VACUNAS - Ausencia de criterios de imputación en el caso concreto.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. De acuerdo con la demanda, las demandadas deben responder patrimonialmente por la muerte del señor Oscar Marino Carabali Lasso, luego de la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, suministrada por el Hospital Militar Regional de Occidente, mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
I. SENTENCIA APELADA 1. Corresponde a la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos relevantes y consideraciones de derecho fueron, las siguientes: Pretensiones 2. La referida providencia decidió la demanda de reparación directa presentada el 24 de noviembre 2011, por los señores Marino Carabali y Nancy Lasso Saldaña (padres del fallecido), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores Carlos Alberto y José Luis Carabali Lasso y el señor Juan Ramón Carabali Lasso (hermano del fallecido), en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, el Hospital Militar Regional de Occidente, el Instituto Nacional de Salud, el municipio de Cali y el departamento del Valle del Cauca, con 1 Folios 574 a 603 del cuaderno principal.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 2 el fin de que se les declare solidaria y patrimonialmente responsables por la muerte de Oscar Marino Carabali Lasso, ocurrida el 4 de octubre de 2007, después de que fuera vacunado contra la fiebre amarilla en el dispensario del Hospital Militar Regional de Occidente de Cali, mientras prestaba el servicio militar obligatorio como soldado bachiller. 3.
Como consecuencia de la declaración anterior, la parte actora solicitó que se condenara a las demandadas a pagar a favor de la señora Nancy Lasso Saldaña mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLM) por concepto de perjuicios morales y, en la modalidad de lucro cesante, solicitó la suma de cuatrocientos cuarenta y dos millones ochocientos sesenta mil doscientos ochenta y ocho pesos m/cte.
($442’860.288). Frente a los demás actores se solicitó, quinientos (500) SMLMV para Marino Carabali y doscientos cincuenta (250) SMLMV para los demás demandantes, a título de perjuicio moral2. Hechos 4. Como soporte fáctico de las pretensiones, la parte actora indicó que el 24 de agosto de 2007, el señor Oscar Marino Carabali Lasso ingresó al servicio militar obligatorio como bachiller, adscrito al Batallón de Policía Militar No. 3 de Cali – Valle del Cauca, acreditando satisfactoriamente su condición de salud con los exámenes médicos y físicos realizados previamente al ingreso. 5.
Indicó que, el 10 de septiembre de 2007, se le aplicó en el dispensario del Hospital Militar Regional de Occidente de Cali la vacuna contra la fiebre amarilla. 6. Afirmó que, al día siguiente, presentó un deterioro en su salud y permaneció en ese hospital hasta el 13 de septiembre de 2007, día en que lo remitieron a la clínica Rey David de Cali, donde lo recibieron en muy malas condiciones de salud, por lo que fue hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos.
El 4 de octubre de ese mismo año falleció, según el diagnóstico del médico tratante, por enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla. 7. Señaló que la causa del deceso demostraba el nexo causal entre la aplicación de la vacuna y la muerte del soldado. 8. Agregó que, si bien en la autopsia se diagnosticó como causa de muerte una “vasculopatía trombótica”, lo cierto es que dicha enfermedad apareció después de que falleció y, en todo caso, el diagnóstico de egreso suscrito por el profesional de la medicina de la clínica Rey David estableció inequívocamente que el quebrantamiento de la salud del paciente y la enfermedad viscerotrópica que ocasionó su muerte, fue consecuencia directa de la aplicación de la mencionada vacuna. 2 Folios 103 y 104 del cuaderno 1.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 3 9. Por último, manifestó que a la Fiscalía 27 Seccional de Cali, le correspondió adelantar la investigación por el deceso de Oscar Marino Carabali Lasso, entidad que después de casi un año archivó el proceso debido a que la muerte fue natural; sin embargo, a pesar de las múltiples peticiones y acciones de tutela instauradas contra la Fiscalía, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Hospital Militar Regional de Occidente, quienes adelantaban una investigación con un laboratorio en Atlanta – Estados Unidos, no suministraron el dictamen médico legal que determinaba la incidencia que tuvo la aplicación de la vacuna en la muerte del soldado3.
Fundamentos de derecho 10. Se sostuvo en la demanda, que las instituciones demandadas deben responder patrimonialmente por la muerte del soldado bachiller Oscar Marino Carabali Lasso, bajo un régimen objetivo de responsabilidad por daño especial, toda vez que, aun siendo la vacunación en el Ejército una actividad lícita y reglada, la víctima y sus familiares no tenían por qué soportar los daños derivados de la misma.
La defensa 11. El Instituto Nacional de Salud se opuso a las pretensiones de la demanda; para tal efecto propuso la excepción que denominó “falta de causa”. Como sustento de la misma, adujo que no es viable imputar responsabilidad administrativa a esta entidad, toda vez que no adquirió, distribuyó ni suministró la vacuna contra la fiebre amarilla y solo intervino en el diagnóstico, en atención a la petición de los médicos tratantes y posterior solicitud del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dada la experticia que requería el caso. 12.
Añadió que, de acuerdo con el informe presentado por el grupo de investigación de aquel instituto, la causa de deceso del señor Carabali Lasso obedeció a una enfermedad autoinmune y no a una viscerotrópica por aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, resultado que fue confirmado en un laboratorio científico de “GIORGIA – ATLANTA” en los Estados Unidos de Norteamérica y, por tanto, debía descartarse una relación de causalidad entre la aplicación de la aludida vacuna y la muerte del soldado4. 13.
El municipio de Cali se opuso igualmente a las súplicas de la demanda, para lo cual alegó la inexistencia del nexo causal, en tanto la causa eficiente de la muerte del joven Oscar Marino Carabali Lasso no fue la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, sino que, tal y como lo demuestran las pruebas aportadas, la causa probable de su fallecimiento fue un síndrome antifosfolípido catastrófico, el cual produce una falla sistemática multiorgánica que, en ocasiones, causa la muerte5. 3 Demanda obrante a folios 98 a 112 del cuaderno 1. 4 Folios 143 a 246 del cuaderno 1. 5 Folios 248 a 261 del cuaderno 1.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 4 14. A su turno, la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional señaló que la muerte del referido soldado bachiller no le es imputable, toda vez que no fue la entidad que practicó el procedimiento médico que habría desencadenado la muerte del conscripto Carabali Lasso; además, indicó que el deceso pudo derivar de una complicación resultante de una predisposición congénita del paciente6. 15.
El Hospital Militar Regional de Occidente solicitó negar las pretensiones de la demanda; con tal propósito sostuvo que la vacunación del personal que ingresa al Ejército es una actividad reglamentaria, obligatoria y necesaria y, de ninguna manera puede endilgarse responsabilidad por razón de una eventual reacción que hubiese podido generar el soldado a la vacuna. 16.
Agregó que el nexo causal no se acreditó, pues no existe certeza de que la vacuna contra la fiebre amarilla hubiera sido la que ocasionó la muerte del señor Carabalí Lasso. Por último, afirmó que, mediante Resolución 74430 del 26 de febrero de 2008 reconoció a los familiares del conscripto Marino Carabali, una compensación por su muerte “a manera de indemnización a for fait”7. 17.
La Previsora S.A. Compañía de Seguros (llamada en garantía por el municipio de Cali) se opuso al pedimento de la demanda, para lo cual formuló las siguientes excepciones: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no existe un fundamento fáctico o jurídico que pueda vincular al municipio de Cali con la causa que se debate, lo que deriva indefectiblemente en la no procedencia de las pretensiones en su contra;
(ii) inexistencia de los elementos que configuran la responsabilidad, dado que no se acreditó un vínculo causal entre el daño alegado y la conducta de la demandada, aunado al hecho de que de los documentos aportados como prueba determinaron como causa de la muerte de Oscar Marino Carabali “posible síndrome antifosfolípido catastrófico”;
(iii) inexistencia de la prueba de los perjuicios alegados y, (iv) excesiva tasación de los mismos, ya que la indemnización solicitada por los demandantes contraría las reglas propias de la definición de perjuicio, resultando excesivas y no siendo suficiente para su reconocimiento la simple afirmación del parentesco8. 18. El departamento del Valle del Cauca guardó silencio9.
Alegatos de conclusión 19. El Instituto Nacional de Salud manifestó que, conforme el acervo probatorio obrante en el expediente, la temporalidad requerida para el desarrollo de la enfermedad viscerotrópica no se cumplió en caso bajo análisis, por cuanto el tiempo transcurrido entre la administración de la vacuna y el inicio del deterioro de la salud del soldado Carabali Lasso no coincide con el criterio médico y científico, el cual determina que la relación temporal de la enfermedad es de 3 a 5 días y no el mismo 6 Folios 262 a 268 ibídem. 7 Folios 276 a 287 del cuaderno 1. 8 Folios 300 a 325 ibídem. 9 Folio 328 del cuaderno 1.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 5 día o al siguiente como sucedió en este caso. Indicó que los resultados obtenidos en dos laboratorios diferentes (el del INS en Colombia y el Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos -CDC – en Atlanta, Estados Unidos) determinaron la no evidencia de infección por virus salvaje o vacunal de fiebre amarilla; además, que los hallazgos clínicos descartaban una patología causada por la administración de esa vacuna. 20.
Añadió que las conclusiones obtenidas de la historia clínica del paciente y los estudios investigativos realizados (autorizados por los familiares del fallecido debido al interés científico y de salud pública) explicaban la causa de muerte por un fenómeno vascular trombótico masivo compatible con síndrome antifosfolípido catastrófico, cuyo origen o desencadenante no está relacionado con la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla; por último, reiteró que, al margen de lo anterior, el daño alegado por los demandantes no le era atribuible, dado que sus intervenciones únicamente se dirigieron a esclarecer la causa de muerte del señor Carabali Lasso, a través de la elaboración de unos dictámenes10. 21.
La parte actora adujo que, si bien existía un debate entre un diagnóstico clínico y una prueba científica, no puede desconocerse que el soldado Oscar Marino Carabali al momento de ingresar al Ejército tenía un óptimo estado de salud y que fue a partir de la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla que su salud se deterioró con resultado fatal, hasta reducirlo a la muerte.
Con todo, si se aceptara que la causa de su deceso fue el síndrome antifosfolípido catastrófico, lo cierto es que el mismo se produjo como consecuencia de la aplicación de tal vacuna, que desencadenó un fenómeno vascular trombótico, el cual, aunque es de escasa ocurrencia, acabó con la vida del conscripto Carabali Lasso. 22. Agregó que, al realizar la traducción de la certificación del laboratorio de Atlanta, no observó en ninguno de sus apartes el nombre de la enfermedad: síndrome antifosfolípido catastrófico, por lo que cuestionó la conclusión dada en la autopsia emitida por el Instituto Nacional de Salud.
Indicó que, en aquel informe se estableció que el tejido para inmunohistoquímicas no pudo realizarse por agotamiento de la muestra, razón por la que no se analizó la causa de la enfermedad viscerotrópica, “lo que en ultimas es una incertidumbre”11. 23. A su turno, la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, luego de realizar un recuento de las pruebas obrantes en el proceso sostuvo que la muerte del soldado la causó un síndrome antifosfolípido de tipo catastrófico -enfermedad que no cuenta con muchos estudios y de escasa ocurrencia-, descartando que la causa directa del mismo haya sido la vacuna de la fiebre amarilla, pues lo expertos señalaron que la enfermedad autoinmune que desarrolló podía tener diversas causas, lo que resultaba insuficiente para imputar responsabilidad al Estado12. 10 Folios 423 a 437 del cuaderno 1. 11 Folios 438 a 450 y 510 a 519 del cuaderno 1 12 Folios 503 a 505 del cuaderno 1.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 6 24. Finalmente, la Previsora Compañía de Seguros S.A., reiteró en su integridad los argumentos esbozados en la contestación de la demanda13. 25.
El departamento del Valle del Cauca y el Ministerio Público guardaron silencio14. La decisión 26. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no existía nexo causal entre la muerte del señor Oscar Marino Carabali Lasso y la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla.
Así, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, especialmente, el acta de autopsia suscrita por el INS, los estudios realizados por el laboratorio de virología de dicho Instituto y por el Centro de Control de Enfermedades de Atlanta -Georgia (E.E.U.U.) se determinó que la causa de deceso del referido señor fue una vasculopatía trombótica asociada a un síndrome antifosfolípido catastrófico, diagnóstico que fue ratificado con el testimonio rendido por el doctor Leonardo Contreras, médico tratante del paciente. 27.
Aclaró que, si bien en el diagnóstico de egreso del paciente se estableció que las patologías padecidas por él consistieron, en: 1) enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla. 2) falla ventilatoria aguda. 3) Disfunción hepática severa. 4) Cardiomiopatía dilatada por sepsis severa. 6) Falla renal aguda por sepsis severa, lo cierto es que, al momento de su fallecimiento, el médico tratante manifestó la necesidad de realizar una necropsia al cadáver con el fin de esclarecer la causa de su muerte dado que no se tenía certeza respecto de la misma, dictámenes que, a la postre, establecieron que se descartaba una reacción seguida a la administración de vacuna antiamarílica y que el tipo de vasculopatía trombótica encontrada en los órganos, podría sugerir un síndrome antifosfolípido catastrófico. 28.
Finalmente, sostuvo que, durante la prestación del servicio militar obligatorio, el señor Carabali Lasso recibió toda la atención médica idónea y oportuna para su cuadro clínico y advirtió que, aunque, según la historia clínica del paciente, desde el 27 de septiembre de 2007, se le informó a su familia sobre la necesidad de amputar una de sus extremidades inferiores, los familiares solo autorizaron la realización de tal procedimiento 6 días después, falleciendo finalmente el 4 de octubre del mismo año, con una disfunción multiorgánica, sin que se evidencien razones para imputar responsabilidad a las demandadas15.
II. EL RECURSO INTERPUESTO 29. Inconforme con la decisión anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el cual manifestó que, de acuerdo con los documentos “técnico- científicos” allegados con la impugnación -obtenidos de internet- se podía 13 Folios 506 a 509 ibídem. 14 Folio 521 ibídem. 15 Folios 574 a 603 del cuaderno principal.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 7 establecer que el mencionado síndrome antifosfolípido catastrófico no era una enfermedad huérfana sino que fue el resultado degenerativo de la enfermedad viscerotrópica, la cual se originó por la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla y, por tanto, sí existía una relación de causalidad entre la muerte del soldado bachiller y el suministro de tal vacuna16.
Los alegatos de conclusión 30. El Instituto Nacional de Salud sostuvo que el documento obtenido por internet y aportado con el recurso de apelación no tenía el carácter de prueba técnica o científica, en la medida en que tal documento señalaba la definición del síndrome antifosfolipídico catastrófico, su historia y demás datos irrelevantes que no aportan “nada al presente proceso”.
Adujo que no puede pretender la parte actora mutar el petitum, para que el Estado responda, ya no por la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, sino por una enfermedad antifosfolípida, al punto de que sea el operador judicial quien “busque” la prueba científica que permita determinar, si en efecto, el referido síndrome se produce como consecuencia de una enfermedad viscerotrópica, afirmación que, de igual manera, se desvirtúa con el testimonio rendido por el Dr. Contreras, quien aseguró que se descartaba la presencia de esta última enfermedad en el fallecido e insistió en los demás argumentos expuestos durante el proceso17. 31.
En su concepto, el Ministerio Público solicitó confirmar la decisión del a quo, por cuanto no se logró probar en el proceso que la causa determinante del deceso de Oscar Marino Carabali fuera la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla y, por ende, había ausencia de nexo causal. Además, señaló que, de acuerdo con la historia clínica del paciente, la atención del Hospital Militar Regional de Occidente y de la clínica Rey David de Cali fue adecuada y oportuna, lo que eliminaba la posibilidad de atribuir responsabilidad a las demandadas por falla en la prestación del servicio18. 32.
Las demás partes guardaron silencio19. III. CONSIDERACIONES 33. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado. El objeto de la impugnación 34. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si la información suministrada con los documentos aportados con aquél, debe ser valorada como 16 Folios 608 a 625 del cuaderno principal 17 Folios 650 a 656 del cuaderno principal. 18 Folios 657 a 667 del cuaderno principal. 19 Folio 668 del cuaderno principal.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 8 prueba. Una vez dilucidado lo anterior, se analizará, como un aspecto intrínseco del recurso, si la muerte del soldado Oscar Marino Carabalí Lasso fue o no consecuencia de la vacuna contra la fiebre amarilla, suministrada mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
Hechos probados 35. A partir del material probatorio allegado en legal forma al proceso, esta Subsección encuentra probados los siguientes hechos: 36. Mediante acta de entrega de conscriptos No. 0375 del 24 de agosto de 2007, suscrita por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, el señor Oscar Marino Carabali Lasso se incorporó a la Unidad Batallón P.M. No. 3 GR.
Eusebio Borrero Acosta20. 37. El señor Carabali Lasso falleció el 4 de octubre de 2007, a las 5:30 p.m., en la Clínica Rey David de la ciudad de Cali, según lo certifica el registro civil de defunción No. 0643229221. 38. A través de Oficio No. 000355 del 15 de marzo de 2010, suscrito por el Director del Hospital Regional de Occidente de Cali, se certificó que el 10 de septiembre de 2007, en una jornada de vacunación, se le administró la vacuna antiamarílica al conscripto Oscar Marino Carabali Lasso22. 39.
Se halla la historia clínica del soldado Oscar Marino Carabali Lasso suscrita en el Hospital Militar Regional de Occidente de Cali, la cual se advierte no tiene un orden cronológico claro y la mayoría de sus anotaciones son ilegibles. No obstante, puede extraerse la siguiente información: - El 11 de septiembre de 2007, a las 19:05 horas: ingresa M.C. con dolor de cabeza y fiebre.
El cuadro clínico de 8 horas de evolución constante, con fiebre alta asociado a cefalea y malestar general. Se le suministra fórmula médica (dipirona y otro medicamento que no es leíble). Ese mismo día se le realizan exámenes médicos de: (i) uroanálisis: en el que salió negativo para sangrado, bilirrubina y cuerpos cetónicos, (ii) hematología: recuento de leucocitos, eritrocitos y plaquetas;
(iii) nitritos y glucosa: negativo23. -El 12 de septiembre del mismo año, a las 8:00 horas: paciente reingresa con mucho dolor en el cuerpo y quejumbroso, se realizan unas observaciones (no legibles), se ratifica la fórmula de medicamentos y se realizan nuevamente exámenes hematológicos. Luego, existen anotaciones entre lapsos de media y una hora, entre las 22.00 y 24:00 horas: paciente en cama con “Lev permeables… 90/60 FC. 102 FC. 30X T. 37…”. 22:30: Evaluación por la Dra. Ortiz, quien decide “pasar 20 Folios 82 a 87 del cuaderno 1. 21 Folio 4 del cuaderno 1. 22 Folio 332 del cuaderno 1. 23 Folios 54, 55 y 65 del cuaderno 1.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 9 02 por cánula a 3…”. Se comentó a la clínica Rey David, pero hasta el momento no hay cupo, continuar igual manejo, paciente consciente, orientado en sus 3 esferas, orina oscura y tos seca. 23:50: Se comenta nuevamente a la Clínica Rey David, quienes aceptan recibir al paciente, pero en caso de que no amerite la recepción lo devuelven. 24:10: Egresa paciente del servicio de hospitalizados, consciente, orientado en sus tres esferas.
Se remite a la clínica Rey David con “02 por cánula a 3…Lev permeables… LR. a mantenimiento con H.C. completa” anotados en hoja de remisión, reporte para clínica en compañía de auxiliar de turno en ambulancia24. 40. El 13 de septiembre de 2013, ingresa el señor Carabali Lasso a la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica Rey David de la ciudad de Cali, en la cual estuvo hospitalizado desde esa fecha hasta el 4 de octubre del mismo año, día en que murió. La epicrisis suscrita por el médico cirujano general de UCI, Dr. Leonardo Contreras Parada es del siguiente tenor (se transcribe literalmente): “ENFERMEDAD ACTUAL “Refiere paciente cuadro clínico de 1 semana de evolución caracterizado por presentar fiebre alta no cuantificada asociada a cefalea intensa, escalofríos y malestar general, concomitantemente refiere mialgias y artralgias, hace dos días presenta tos y dificultad respiratoria que progresa por lo que consulta en el día de hoy realizan hemograma que evidencia leucos de 5900 pmn 92% HB 12,5 HTO 40,9 PLT 73000, colocan cristaloides y remiten, además refieren episodio de hemoptisis.
“ANALISIS - PLAN “Ingresa en malas condiciones generales signos de falla respiratoria aguda previa premedicacion, se realiza intubación orotraqueal, se pasa catéter venoso central por técnica de seldinger subclavio derecho sin complicaciones, se ordenan gases venosos centrales, medicio de pvc, se coloca línea arterial, se inicia manejo de sepsis severa basado en metas hemodinámicas a cumplir solicito rx torax, hemograma hemocultivos, se inicia tto atb empírico por estado crítico del paciente amplio espectro rx de torax llama la atención abalonamiento de silueta cardiaca e Infiltrados alveolares de predominio izquierdo”25. 41.
En cuanto al estado y evolución del paciente durante los días que estuvo hospitalizado en la UCI, se destacan las siguientes anotaciones (se transcribe conforme obra): “13/09/07: PACIENTE QUE CONTINUA EN MUY MALAS CONDICIONES GENERALES, CON VMI, SOPORTE VASOACTIVO FEBRIL TROMBOCITOPENICO, SIN ESTIGMAS DE SANGRADO EVIDENTE, CON REQUERIMIENTOS DE PARAMETROS VENTILATORIOS ALTOS, FALLA DE BOMBA CARDIACA, DIURESIS 1,2 CC/KG/HORA, SE HABLA CON LA FAMILIA TRATANDO DE ACLARAR EL CUADRO CLINICO DEL PACIENTE, SE OBTIENE INFORMACION DEL BATALLON CON RELACION A VACUNACION HACE 2 SEMANAS PARA FIEBRE AMARILLA Y TETANOS, LO QUE NOS LLEVARA A UNA MEJOR APROXIMACION DX.
PENSANDO EN FALLA HEPATICA SECUNDARIO A VIRUS FIEBRE AMARILLA, QUE EXPLICARIA EL COMPROMISO DEL PACIENTE, LA MIOCARDITIS POR LO QUE SE INICIA 24 Folios 57 a 66 del cuaderno 1. 25 Folio 48 del cuaderno 1. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 10 ESTEROIDES DOSIS ALTAS, PROTECTOR HEPATICO: HEPA-MERZ SUSPENDER MEDICAMENIOS HEPATOTOXICOS, Y CONTINUAR CON TRATAMIENTO INTEGRAL EN UCI, SE HABLA CON LA FAMILIA DEL PACIENTE SOBRE EL ESTADO Y EL PRONOSTICO DEL PACIENTE CON UNA MUY ALTA MORTALIDAD.
“14/09/07: PACIENTE EN MALAS CONDICIONES GENERALES, CON SOPORTE VASOACTIVO PARA MANTENER TENSION ARTERIAL, CON SOPORTE VENTILATORIO ACTIVO IMPORTANTE PARA MANTENER ASPECTO RESPIRATORIO, CON SOPORTE ANTIBIOTICO FORMAL PARA CUBRIR MULTIPLES GÉRMENES POSIBLEMENTE RESPONSABLES DE INFECCION RESPIRATORIA AGUDA CON FALLA VENTILATORIA SEVERA.
ACTUALMENTE CON DISFUNCION HEPATICA SEVERA, SE DECIDE INICIO DE HEPAPAMERZ PARA PROTECCION HEPÁTICA, REQUIERE VIGILANCIA A DIARIO DE FUNCION HEPATICA Y EVALUACION DE MARCADORES VIRALES PARA BUSQUEDA DE CAUSA INFECCIOSA DE SU DISFUNCION HEPATICA VERSUS CORRESPONDA A DISFUNCION POR SEPSIS. “(…) “16/09/07: ACTUALMENTE CON NECESIDAD DE HEMODIALISIS POR LA PRESENCIA DE FALLA RENAL, AGUDA PRERRENAL, EN MANEJO MEDICO FORMAL ANTIBIOTICO POR SEPSIS SEVERA, CON CULTIVOS QUE VAN CRECIENDO COCOS GRAM POSITIVOS.
EXISTE LA SOSPECHA CLINICA DE ASOCIACION DE LA DISFUNCION ORGÁNICA MÚLTIPLE CON LA EXPOSICION A VIRUS VIVOS ATENUADOS DE FIEBRE AMARILLA, SIN EMBARGO, LO QUE TENEMOS HASTA AHORA ES LA PRESENCIA DE CRECIMIENTO EN CULTIVOS DE SANGRE DE COCOS GRAM POSITIVOS… SE DEJA CON BOLOS DE SOLUMEDROL POR LA PRESENCIA DE LESIONES VASCULITICAS EN EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES.
EXISTE EL ANTECEDENTE DE EXPOSICION A VACUNACION DE FIEBRE AMARILLA Y LA RELACION TEMPORAL CON LA APARICION DE SINTOMAS, SIN EMBARGO, AUNQUE EXISTEN DOCUMENTACION DE REACCIONES POST VACUNALES DE TAL MAGNITUD, NO EXPLICAN LA PRESENCIA DE COCOS GRAM POSITIVOS EN SANGRE. “17/09/07; LLEGA REPORTE DE CULTIVOS DEFINITIVOS DE SANGRE, NO SE LOGRO DETERMINAR CRECIMIENTO BACTERIANO… TIENE HASTA AHORA: TROMBOCITOPENIA QUE VA EN INCREMENTO… SE SOLICITO ELISA PARA HIV CUYO RESULTADO ESTA PENDIENTE Y SE SOLICITO C3 Y C4 PARA BUSQUEDA DE PROBABLE AUTOINMUNIDAD QUE NOS EXPLIQUE RESPUESTA POST VACUNAL EN PACIENTE CON ENFERMEDAD INMUNORREUMATOLOGICA Y HASTA AHORA SOLO TIENE C4 NORMAL, Y C3 LIGERAMENTE CONSUMIDO, PENDIENTE REPORTE DE ANAS.
SE REVISA LA PIEL Y SE ENCUENTRA LESIONES VASCULITICAS RAZON POR LA CUAL SE DECIDE INICIO DE ESTEROIDES INTRAVENOSOS ADICIONALMENTE NOS CUBRE LA IMPRESIÓN DIAGNOSTICA DE REACCION SISTEMICA VISCEROTROPICA ASOCIADA A VACUNACION DE FIEBRE AMARILLA… SE DECIDE CONTINUAR CON ESTEROIDES INTRAVENOSOS DADO QUE EN LOS REPORTES DE CASOS DOCUMENTADOS DE REACCION SISTEMICA VISCEROTROPICA ASOCIADA A VACUNACION DE FIEBRE AMARILLA HAN DEMOSTRADO DISMINUCION DE LA MORTALIDAD DE ESTA ENTIDAD, ADEMAS NOS CUBRE EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES VASCULITICAS CUTÁNEAS SEVERAS CON LAS QUE ESTA CURSANDO EL PACIENTE EN EXTREMIDADES INFERIORES Y SUPERIORES.
“(…) Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 11 “19/09/07: …MEJORIA DEL PERFIL HEPÁTICO SE REALIZO HEMODIALISIS 1500 CON DISMINUCION DE LOS AZOHADOS… CREATININA… DIURESIS… ELECTROLITOS NORMALES… SE SOLICITA IGM PARA FIEBRE AMARILLA… IGM PARA LEPTOSPIRA NEGATIVO DEL 18/09/07.
“(…) “21/09/07 HEMODINAMICAMENTE ESTABLE SIN BRADICARDIA, AFEBRIL HOY SE REALIZA HEMODIALISIS SIN UF AYER SE ULTRAFILTRARON 4… PENDIENTE REPORTE DE IGM PARA FIEBRE AMARILLA. “(…) “27/09/2007: EN VENTILACION MECANICA SIN APOYO VASOACTIVO, CON EFECTOS DE SEDACION Y ANALGESIA RAMSAY 5. RX CARDIOMEGALIA- DERRAME PLEURAL DERECHO CON PERSISTENCIA DE SRIS- HEMOCULTIVO REPORTA MODERADO CRECIMIENTO DE CANDIDA ALBICANS-LESIONES ISQUEMICAS EN PULPEJO DE DEDOS DE AMBOS PIES.
SE SOLICITA ARTERIOGRAEIA PARA VER EL COMPROMISO CIRCULATORIO.SE CONTINUA SOPORTE VENTILATORIO, Y MANEJO UCI. SE REALZA ARTERIOGRAFIA DE MIEMBROS INFERIORES EN LA QUE HAY EVIDENCIA DE AMPUTACION COMPLETA DE LA CIRCULACION ARTERIAL A NIVEL DE TERCIO MEDIO DE LA PIERNA BILATERALMENTE, ESTO SUMADO AL DAÑO TISULAR EN AMBAS EXTREMIDADES SE PLANTEA ALA FAMILIA LA NECESIDAD DE AMPUTACION INFRACONDILEA QUEDANDO ESTA MUY IMPACTADA POR LA NOTICIA, REFIEREN QUE SE REUNIRAN EN CASA PARA DISCUTIRLO.
“28/09/2007… EXTREMIDADES INFERIORES CON NECROSIS DESDE EL TERCIO MEDIO DE AMBAS PIERNAS, EN ESPERA DE LA AUTORIZACION DE LA FAMILIA PARA AMPUTACION INFRACONDILEA QUE PERMITIRIA ELIMINAR EL FOCO INFECCIOSO, RADIOLOGICAMENTE HAY OPACIDAD EN CAMPO PULMONAR DERECHO SE HABLA CON FUNCIONARIA DE SANIDAD MILITAR REFIERE PODER ASISTIR A LA FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA SICOLOGICO ANTE EL GRAN IMPACTO QUE GENERA EL HECHO DE REQUIRIMIENTO DE AMPUTACION DE LAS EXTREMIDADES PACIENTE JOVEN, SE EVALUARA LA NECESIDAD DE PASO DE TUBO A TORAX, SE CONTINUA TRATAMIENTO INTEGRAL EN UCI.
“29/09/2007: MUY CRITICA SU CONDICION CLINICA EN RELACION CON DETERIORO DE LA PERFUSION DISTAL DE AMBAS EXTREMIDADES INFERIORES, CON ARTERIOGRAFIA QUE DEMUESTRA CLARAMENTE FALTA DE FLUJO SANGUINEO EN TERCIO DISTAL DE AMBOS PIES. PERSISTE CON RESPUESTA INFLAMATORIA SISTEMICA POR LO CUAL ES IMPERIOROSO LA NECESIDAD DE AMPUTAR SEGÚN CONCEPTO TOMADO EN LA UNIDAD EN RELACION CON HALLAZGOS DEL PARACLINICO MAS NECROSIS SECA DE AMBAS EXTREMIDADES INFERIORES… “30/09/2007: CONDICION GENERAL DELICADA, CON BAJA DOSIS DE SEDACION PERMANECE DESPIERTO, PERO CON PERIODOS DE DESACOPLE DE VENTILACION.
ACTUALMENTE PERSISTE CON RESPUESTA INFLAMATORIA SISTEMICA, TAQUICARDICO, CON LEUCOCITOSIS Y NEUTROFILIA, YA SIN TROMBOCITOPENIA, CON ANEMIA. EN EL FINAL DE LA NOCHE SE DESACOPLA SEVERAMENTE DE LA VENTILACION, MECÁNICA REQUIRIENDO INCREMENTO EN SEDACION HASTA DOSIS IMPORTANTEMENTE ALTAS… SE ESPERA RESPUESTA FAMILIAR EN CUANTO A AUTORIZACION DE AMPUTACION BILATERAL DE EXTREMIDADES INFERIORES, INFRACONDILEA.
REFIERES QUE SE VAN A Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 12 REUNIR TODOS LOS FAMILIARES PARA LLEGAR A UNA DECISIÓN CONJUNTA EN CUANTO A ESTA AUTORIZACION. “01/10/2007: CONDICION CRITICA DE GRAN INESTABILIDAD VENTILATORIA Y FLUCTUACIONES EN CUANTO A SU ESTADO HEMODINAMIEN ESTE MOMENTO MUY CRITICA SU CONDICION VASCULAR DE EXTREMIDADES INFERIORES, CON GRAN NECROSIS DE AMBOS PIES PASTA TERCIO DISTAL, CONFIRMADO CON ARTERIOGRAFIA.
YA SE HA ANALIZADO EL CASO Y REQUIERE DE FORMA CASI INMEDIATA AMPUTACION DE AMBAS EXTREMIDADES PARA LOGRAR DISMINUIR CARGA DE RADICALES LIBRES OXIGENO Y DE GRAN OXIDORREDUCCION QUE DISMINUYEN PROBABILIDAD DE RECUPERACION DEL PACIENTE. SE ESTA ATENTOS ANTE AUTORIZACION POR PARTE DE LOS FAMILIARES PARA DICHO PROCEDIMIENTO. ESTADO MUY DELICADO.
PRONOSTICO MUY RESERVADO. “(…) “03/10/07: PACIENTE EN MALAS CONDICIONES GENERALES SIN SOPORTE VASOACTIVO, EN VENTILACION MECANICA CON PAREMETROS VENTILATORIOS ALTOS… CON GASES ARTERIALES QUE MUESTRAN HIPOXEMIA SEVERA… ES LLEVADO A CIRUGIA REALIZÁNDOSE AMPUTACION SUPRACONDILEA BILATERAL CON ESCASO SANGRADO DE LOS MUÑONES… SE SOLICITA PCR… “4/10/07: PACIENTE EN MUY MAL ESTADO GENERAL CON HIPOXEMIAIMPORTANTE CON SDRA INSTARURADO SIN SOPORTE VASOACTIVO EN VENITILACION MECANICA CON PARAMETROS ALTOS … SE REALIZA DIALISIS DE 4 LITROS CON MEJORIA PARCIAL DE LA OXIGENACION PERO QUE SUBITAMENTE A LAS 4:50 PM ENTRA EN ASISTOLIA INICIÁNDOSE RCCP DURANTE 40 MINUTOS CON ADRENALINA, ATROPINA, BICARBONATO VASOPRESINA, K 6,0 Y GLUCOMETRIA 266, PACIENTE FALLECE A LAS 5:30 PM, SE HABLA CON LOS FAMILIARES EN LA IMPORTANCIA DE REALIZAR AUTOPSIA PARA ACLARAR LA CAUSA DE MUERTE Y POR EL INTERES CIENTIFICO Y DE SALUD PUBLICA QUE PRESENTA EL CASO.
LOS FAMILIARES ACCEDEN Y SOLICITAN DICHA AUTOPSIA, POR LO TANTO NO SE FIRMA CERTIFICADO DE DEFUNCION. PCR 31,41, IGM PARA FIEBRE AMARILLA NEGATIVO, ESTA PENDIENTE REPORTE DE IG G PARA FIEBRE AMARILLA Y LOS ESTUDIOS DE INMUNOHISTOQUIMICA DE LA BIOPSIA HEPATICA” (negrilla fuera del texto)26. 42. En relación con el diagnóstico de egreso, en la misma epicrisis se estableció la siguiente información: “1.
ENFERMEDAD VISCEROTROPICA POR VACUNACION DE FIEBRE AMARILLA. “2. FALLA VENTILATORIA AGUDA. “3. DISFUNCION HEPATICA SEVERA POR SEPSIS. “4. CARDIOMIOPATIA DILATADA POR SEPSIS SEVERA. “5. FALLA RENAL AGUDA POR SEPSIS SEVERA, OLIGURICA”27. 26 Folios 48 a 52 del cuaderno 1. 27 Folio 48 del cuaderno 1. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 13 43.
Obra copia del resultado de muestra de suero recibida por el grupo de virología, para diagnóstico de fiebre amarilla, con fecha del 3 de octubre de 2007, en el que se observa (se transcribe conforme obra): “CODIGO FECHA RECEPCIÓN MUESTRA IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA IgM Fiebre Amarilla FECHA DEL RESULTADO 400647 28 Sep/07 OSCAR MARINO CARABALI LASSO NEGATIVO 01 Oct/07”28 44.
Se halla también el formato único de noticia criminal de la Fiscalía General de la Nación No. 76001600193200721192, por el delito de “homicidio accidental agravado” del señor Oscar Marino Carabali Lasso y la inspección técnica al cadáver FJP-10 del 4 de octubre de 2007, documentos en los que se lee (se transcribe de manera litera, incluso con errores): “REPORTA LA UNIDAD CONTROL DE DILIGENCIA DE INSPECCIÓN A CADÁVER A REALIZAR EN LA CLÍNICA REY DAVID, EL CUAL TENIA COMO CAUSA INDETERMINADA POR ESTABLECER, UNA VEZ EN EL CENTRO HOSPITALARIO SE SOLICITA AL PERSONAL MEDICO COPIA DE LA EPICRISIS Y CADENA DE CUSTODIA DEL CUERPO LA CUAL APORTAN EN CINCO (5) FOLIOS Y UN (1) FOLIO DE CADENA DE CUSTODIA.
EL CUERPO SE ENCONTRABA EN CAMILLA METÁLICA EN POSICIÓN ARTIFICIAL DE CUBITO DORSAL. EL CUERPO SE DOCUMENTA CON CÁMARA CONVENCIONAL… DESTACANDO LA POSICIÓN COMO FUE ENCONTRADO EL CUERPO, SIGNOS DE VIOLENCIA Y RASGOS MORFOCROMATICOS. EN EL CENTRO HOSPITALARIO SE ENCONTRABA EL SEÑOR MARINO CARABALÍ PADRE DEL HOY OCCISO OSCAR MARINO CARABALÍ LASSO QUIEN MANIFIESTA QUE SU HIJO SE ENCONTRABA PRESTANDO SERVICIO MILITAR EN LA TERCERA BRIGADA DEL BATALLÓN PICHINCHA EL CUAL LO VACUNARON CONTRA LA HEPATITIS, FIEBRE AMARILLA Y QUE DESPUÉS DE ESTO EMPESO CON DOLOR EN LA PIERNAS Y MALESTAR GENERAL POR LO CUAL PERSONAL DEL EJERCITO SE VIERON OBLIGADOS A LLEVARLO A LA CLÍNICA REY DAVID DONDE DESPUES DE ESTAR HOSPITALISADO POR VEINTIDOS (22) DIAS FALLECE DESCONOCIENDO LAS CAUSAS DE MUERTE [se hace recuento de lo plasmado en la historia clínica del fallecido]” (resalta la sala)29. 45.
Se observa el informe pericial de necropsia No. 2007010176001002173 del 5 de octubre de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Valle del Cauca, del que se destacan los siguientes datos (transcripción literal): “INFORMACIÓN DISPONIBLE AL MOMENTO DE INICIAR LA NECROPSIA “Datos del acta de inspección: - Resumen de hechos: Según el acta el caso trata de un soldado con antecedentes de vacunación contra fiebre amarilla, cuadro febril y sistémico posterior que fallece 28 Folio 209 ibídem. 29 Folios 5 a 18 del cuaderno 1.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 14 en la unidad de cuidado intensivo de la Clínica Rey David luego de hospitalización prolongada. - Hipótesis de manera aportada por la autoridad: Por determinar - Hipótesis de causa aportada por la autoridad: Por determinar Evidencias aportadas por la autoridad: No existen evidencias adicionales entregadas por la autoridad.
“RESUMEN HALLAZGOS “Falla multiorgánica: Daño alveolar difuso. Hemorragia pulmonar. Bronconeumonía. Vasculitis (vasculopatía trombótica). Historia de Insuficiencia renal aguda. Dializado. Edemas pulmonar y cerebral. Historia de vacunación contra fiebre amarilla. Post amputación bilateral supracondílea. “OPINIÓN PERICIAL “Hombre joven de nombre Oscar Marino Carabalí Lasso con antecedente de vacunación contra fiebre amarilla y cuadro sistémico febril posterior.
Fallece por falla multisistématica. Se descartó con estudios realizados en el INAS Instituto Nacional de Salud en Santafé de Bogotá y fuera del país en Atlanta Georgia USA que el caso se trate de una reacción adversa a la administración de la vacuna antiamarilica. El cuerpo fue entregado a Marino Carabalí (padre)”30. 46. Se allegaron los resultados de muestras de suero recibidas por el grupo de virología, para diagnóstico de fiebre amarilla, con fecha del 24 de octubre de 2007, que arrojaron esta información: (se transcribe conforme obra): “CODIGO FECHA RECEPCIÓN MUESTRA IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA Aislamiento Viral Fiebre Amarilla FECHA DEL RESULTADO 400612 24 Sep/07 OSCAR CARABALI LASSO NEGATIVO 24 Oct/07 400647 28 Sep/07 OSCAR CARABALI LASSO NEGATIVO 24 Oct/07”31 47.
Se aportó un dictamen histopatológico32 realizado por el grupo de patología del Instituto Nacional de Salud del 25 de octubre de 2007, entidad que recibió el 6 del mismo mes y año, 11 viales -muestras-, con el propósito de determinar la causa de muerte del señor Oscar Marino Carabali Lasso. En dicho informe se realizó una descripción macroscópica de las muestras recibidas, así como una descripción microscópica de los hallazgos en piel, hígado, cerebro, cerebelo, riñón, corazón, bazo, ganglio linfático, fragmento de tráquea y pared gástrica – esófago – intestino – vejiga; arrojando el siguiente resultado (transcripción literal): “DIAGNOSTICO: MATERIAL DE AUTOPSIA: “1.
VASCULOPATIA TROMBOTICA VENULAR Y ARTERIOLAR DE PREDOMINIO EN LA UNION DERMO- HIPODERMICA. 30 Folios 19 a 22 ibídem. 31 Folio 208 del cuaderno 1. 32El examen histopatológico analiza muestras procedentes de individuos enfermos y tiene el objetivo específico de identificar alteraciones estructurales y anormalidades proteicas o genéticas para corroborar el diagnóstico o causa de enfermedad o muerte. https://www.fundaciontorax.org.ar/page/index.php/metodos-de- diagnostico/1160-examen-histopatologico Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 15
2. HEMORRAGIA PULMONAR RECIENTE Y EXTENSA CON DAÑO ALVEOLAR DIFUSO EN FASE TEMPRANA (DAD).
3. NEUMONIA AGUDA INCIPIENTE, SECUNDARIA.
4. EDEMA CEREBRAL CON PURPURA DE LA SUSTANCIA BLANCA (HALLAZGO FOCAL).
5. HIGADO CON CAMBIOS POR SHOCK.
6. RIÑON CON DISCRETO CAMBIO HIPOXICO ISQUEMICO. (DEGENERACIÓN VACUOLAR TUBULAR).
7. BAZO CON HEMORRAGIA RECIENTE INTRAPARENQUIMATOSA.
8. FRAGMENTOS DE GRANDES VASOS (ARTERIAS ELÁSTICAS Y MUSCULARES) SIN ALTERACIONES MORFOLÓGICAS.
9. NO SE IDENTIFICAN CAMBIOS QUE SUGIERAN ACTIVIDAD AMARILICA.
10. INFECCION OPORTUNISTA MICOTICA EN PIEL. “COMENTARIO: Los hallazgos morfológicos pueden ser observados en síndromes tóxicos relacionados con agentes infecciosos (vasculitis séptica?), como también en algunas vasculopatías trombóticas de origen auto inmune. Se identifican cambios morfológicos asociados a síndrome de falla multiorgánica.
Se recomienda correlacionar con pruebas serológicas y cultivos realizados para los posibles diagnósticos diferenciales mencionados. Recomendamos interpretar el presente resultado en conjunto con el servicio de medicina interna de la IPS”33. 48. Posteriormente, la Unidad de Análisis EASV -Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización- del INS, con el fin de determinar la relación entre el evento presentado y la administración de la vacuna contra la fiebre amarilla al señor Oscar Marino Carabali Lasso, presentó el acta de informe del 3 de abril de 2008, en la cual se consignó la siguiente información: “Desarrollo: “1.
Presentación del Caso Iniciales: OMCL. Edad: 18 Años. Procedencia: Cali (Valle). Fecha Notificación: 17/09/07. Ocupación: Soldado. Fecha Inicio De Síntomas: 11/09/07. Desplazamiento en los últimos 15 días: Niega. Vacunación: 10/09/07 Fabricante Biomanguinhos Lote 06PVFA1152. Síntomas: El 11 de septiembre inicia con fiebre, malestar general, posteriormente presenta deterioro de su estado general y el 13 de septiembre inicia con ictericia, falla renal, se hospitaliza en UCI, con Dx de Enfermedad viscerotrópica probable fiebre amarilla postvacunal, falla respiratoria, falla hepática severa.
“[se realiza un resumen de la historia clínica – epicrisis del paciente de la clínica Rey David] “2. Informe Grupo Virología Instituto Nacional de Salud: “Legaron 2 muestras de suero IgM fiebre amarilla 24/09/07 IgM fiebre amarilla 28/09/07 Muestra de BACAF y suero: 28/09/07 RTPCR: Fiebre amarilla negativa Cultivo celular: negativo “3.
Informe Grupo de Patología Instituto Nacional de Salud [se realizó transcripción del diagnóstico dictaminado en el informe del 25 de octubre de 2007 -ver numeral 40-] 33 Folios 69 y 70 del cuaderno 1. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 16 “4.
Resultados Centres for Disease Control and Prevention34. “Pathology Report IDPB Number: 2007-0851 • No se encuentra evidencia histológica o por inmunohistoquímica de infección por virus de fiebre amarilla. Se observa daño alveolar difuso y hemorragia pulmonar. • Se descartaron otras fiebres hemorrágicas; así como Ricketsiosis, enterovirus y Neissera Meningitidis.
“5. Conclusiones • El reporte del CDC [Atlanta -Estados Unidos] es concordante con los hallazgos obtenidos con anterioridad por los laboratorios de virológica y patología del Instituto Nacional de Salud. • Con la evidencia recolectada se descarta una reacción seguida a la administración de vacuna antiamarilica. • El tipo de vasculopatía trombótica encontrada en los órganos blanco podría sugerir un síndrome antifosfolípido catastrófico. • Se clasifica con los datos obtenidos como un evento coincidente (…)”35 (destaca la Sala). 49.
Con base en la información obtenida en este último informe, la Subdirectora de Vigilancia y Control en Salud Pública, el 7 de abril de 2008, remitió un oficio a la Secretaría de Salud Pública del municipio de Cali, en el que informa el cierre del caso de evento fatal atribuido inicialmente a la vacunación del señor Carabali Lasso, comunicando las conclusiones anotadas en aquél, que, en resumen, eliminaron la posibilidad de que la reacción que tuvo el paciente estuviera asociada a la administración de la vacuna contra la fiebre amarilla36. 50.
Se aportó el Protocolo de Vigilancia de Eventos Atribuidos a la Vacunación e Inmunización, elaborado el 13 de agosto de 2010 por el grupo de vigilancia y control de enfermedades transmisibles (eventos inmunoprevenibles), el cual tiene como objetivo demostrar que, en el caso particular, se cumplió con rigurosidad el protocolo, que incluye la realización de pruebas de laboratorio y análisis posteriores e integrales de la evidencia recolectada, para así lograr un concepto definitivo sobre la situación mediante unidades de análisis que incluyen asesores expertos en el tema, nacionales e internacionales37. 51.
Por otra parte, se cuenta con los interrogatorios de parte que absolvieron los demandantes Nancy Lasso Saldaña y Marino Carabali38, quienes, en síntesis, coincidieron al manifestar que el 12 de septiembre de 2007, les informaron que su hijo estaba enfermo, por lo que se dirigieron al dispensario del Hospital Militar a visitarlo y lo vieron muy decaído y él les comentó que hacía dos (2) días lo habían 34 Dicho informe obra en el plenario; no obstante, no se valorará, por cuanto fue suscrito en el idioma inglés y no cuenta con traducción oficial. 35 Folio 72 a 74 del cuaderno 1. 36 Folio 78 y 79 del cuaderno 1. 37 Folios 158 a 173 ibídem. 38 Dichos interrogatorios fueron solicitados por la parte contraria y fueron decretados oportunamente por el a quo, de ahí que sea pertinente su valoración. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 17 vacunado y que desde entonces le dolían mucho las piernas y que sentía un malestar general.
Además, coincidieron al afirmar que antes de prestar el servicio militar obligatorio, su hijo Oscar Marino Carabali gozaba de muy buena salud y que los resultados de los exámenes médicos que le hicieron antes de ingresar al Ejército daban fe de ello39. 52. El doctor Carlos Jorge Leonardo Contreras Parada, médico tratante del señor Carabali Lasso en la Clínica Rey David de Cali, quien suscribió la epicrisis relacionada en el numeral 32 de este proyecto y que estableció en el diagnóstico de egreso: “1.
ENFERMEDAD VISCEROTROPICA POR VACUNACION DE FIEBRE AMARILLA”, rindió testimonio, en virtud de la solicitud probatoria elevada por la parte actora, diligencia en la que se le solicitó que narrara los hechos que le constaran sobre el fallecimiento del señor Oscar Marino Carabalí Lasso, frente a lo cual manifestó (se transcribe de manera literal): “Este es un paciente joven del ejército que ingresa a la clínica Rey David por un cuadro de falla respiratoria aguda secundario a la administración de la vacuna contra la fiebre amarilla Una vez ingresado se plantea como impresión diagnóstica una enfermedad viscerotrópica secundaria a la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla.
El cuadro clínico del paciente fue progresivamente en deterioro presentando además necrosis de un miembro y amputación. Falla renal, durante su estancia se hicieron los estudios que para el nivel de complejidad de la clínica estaban a nuestro alcance y que no fueron concluyentes para realizar un diagnóstico exacto. Finalmente el paciente fallece y estoy aquí porque soy la persona que firmó el certificado de defunción pero como no se tenía el diagnóstico exacto se solicitó una autopsia de tipo médico científica para que a través de estudios histológicos o de patología se pudiera llegar a su verdadera causa.
Revisando el expediente … los estudios de patología e ínmunoestoquímica realizados por el Instituto Nacional de Salud y el CEDC de Atlanta Georgia en USA concluyeron que no se trataba de una enfermedad vicerotrópica por la vacuna de la fiebre amarilla sino un síndrome anti fosfolipídico de tipo catastrófico enfermedad muy rara y que no lleva muchos años de estudios en la literatura mundial ”40 (negrilla fuera del texto). 53.
Asimismo, frente a las preguntas que le formularon tanto el despacho como los apoderados de la parte actora, del INS, del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y del municipio de Cali, contestó (se transcribe literalmente, con errores incluidos): “El INAS en su conclusión final manifiesta que el origen de la muerte del soldado se dio por un fenómeno vascular trombótico masivo con síndrome antifosfolípido catastrófico y no por una enfermedad vicerotropica originada por vacunación de fiebre amarilla.
Cree usted que ese es el único y verdadero origen de la enfermedad. Diga si o no. R: No, si bien es cierto el resultado de anatomía patológico concluye que es un síndrome anti fosfolípido catastrófico el antecedente de la vacuna pudo haber sido el gatillo para que esta enfermedad auto inmune se haya desarrollado en un paciente previamente sano. “(…) “Preguntado: Cuando usted habla de impresión diagnóstica es decir estamos hablando de un posible diagnóstico o de un diagnóstico ya confirmado? R… la 39 Folios 90 a 93 del cuaderno 2. 40 Folio 107 del cuaderno 2.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 18 impresión diagnóstica como su nombre lo indica no es concluyente de un diagnóstico es el inicio de investigación mediante el método científico para poder llegar a una conclusión Preguntado: Es decir estamos frente a un posible diagnóstico? R: es correcto estamos frente a un posible diagnóstico y por eso el certificado de defunción se dejó ‘muerte por determinar’ para que sea el patólogo el que verifique el diagnóstico y la causa de la muerte.
“(…) “Preguntado: nos podría explicar en términos comunes cual es la finalidad de la autopsia en el cuerpo del señor Carabalí. R: como médicos tenemos la responsabilidad ética, moral y científica de tener un diagnóstico exacto de la muerte de los pacientes más aun cuando estaba de por medio el único antecedente desencadénate de la enfermedad como fue la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla porque esto es de interés nacional y de salud pública solo con los estudios anatomopatologiscos y de inmunestoquimica realizados por profesionales expertos e instituciones altamente entrenadas en esto podían determinar la verdadera causa de la muerte y el diagnóstico exacto.
Haríamos mal haber diligenciado el certificado con una simple presunción diagnostica… Preguntado: sírvase manifestarle al despacho si en su experiencia como médico existe un porcentaje o un estudio que determine que la vacuna de la fiebre amarilla puede desencadenar síndrome anti fosfolípido catastrófico, Cuáles serían las consecuencias o riesgos de esta vacuna más comunes.
R: por ser una enfermedad relativamente rara desconozco estudios con datos estadísticos importantes que puedan dar soporte a su pregunta. Los riesgos post vacúnales son síntomas generales como fiebre, malestar general, cefalea, lo cual hace que la mayoría de la población endémica se vacuna contra la fiebre amarilla y por un caso fortuito no vamos a dejar que cientos y miles de personas se protejan de otra enfermedad como lo es la fiebre amarilla.
“(…) “Preguntado: como se trata en esta audiencia de determinar la verdad real de los hechos considera usted que el diagnostico final dado por CDC es el definitivo y categórico para determinar el fallecimiento del soldado marino carabalí o considera usted que igualmente pudo ser causa del primer diagnóstico dado por la Clínica Rey David.
R: es concluyente que el diagnostico histopatológico y con estudios de inmune histoquímica priman sobre una presunción clínica por lo tanto la causa de muerte fue el síndrome de antifosfolipidop catastrófico. La verdad absoluta en medicina no existe. Habría que identificar que desencadenó dicho síndrome anti fosfolípido…”41 (negrilla y subrayado propio). 54.
Por su parte, los señores Edgar Alberto Parra Saad y Jairo Andrés Méndez Rico, coordinadores de los laboratorios de patología y de virología del INS, respectivamente, también rindieron testimonio42, en los siguientes términos (trascripción literal): - Señor Parra Saad: “( ) Sírvase manifestar ¿que conoció usted y en qué fecha el contenido sobre unas muestras tomadas al señor Oscar Marino Carabalí Lasso 41 Folios 107 a 111 del cuaderno 2. 42 Respecto de los testimonios de los referidos señores, debe precisarse que, si bien tienen un vínculo con la entidad demandada, no es posible deducir la existencia de interés o animosidad suficientes para alterar sus respectivas versiones de los hechos por esa circunstancia o para catalogarlos como sospechosos, pues precisamente ese vínculo con la entidad, les permitió conocer del caso bajo análisis de forma directa; además, su dicho resulta coherente con los demás elementos de prueba allegados y se consideran idóneos para esclarecer términos médicos que por su tecnicismo son de complejo entendimiento; de ahí que la Sala les reconozca su eficacia probatoria.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 19 quien presuntamente falleció con ocasión de una vacuna de fiebre amarilla? R: Las muestras que me consta que recibimos en el Instituto Nacional de Salud en el mes de octubre del año 2007 cuando se notificó al Sistema de Vigilancia en Salud Pública un probable evento adverso las cuales consistieron en muestras de tejido de autopsia nosotros procesamos esas muestras y arrojamos nuestro resultado de manera simultánea enviamos muestras a un laboratorio de referencia internacional en el centro de control de enfermedades en la ciudad de Atlanta en los U.S.A. dada la complejidad del caso.
P… ¿la aplicación de la vacuna y de acuerdo a las pruebas realizadas en su laboratorio de patología se puede evidenciar que el deceso del señor Oscar Marino Carabalí Lasso puede terminar en una enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla? R: En general cuando se aplica un biológico con fines para proteger la salud humana estos biológicos eventualmente pueden generar un presunto efecto adverso el cual es notificado al Instituto Nacional de Salud cuando el evento adverso es de tipo fatal, se realiza una autopsia y se envía a nuestro laboratorio de patología para nosotros dar soporte de carácter técnico científico… En adultos la Organización Panamericana de la Salud determinó que es una enfermedad viscerotrópica la que puede generar una reacción adversa, grave a consecuencia de esto e inclusive la muerte de una persona a la cual se le colocó la vacuna de la fiebre amarilla si esta vacuna tiene una probabilidad muy alta de haber sido la causa de esa lesión orgánica y obviamente la causa del deceso, lo que uno busca en una autopsia es la reproducción de la fiebre amarilla entonces cuando nosotros estudiamos los órganos, el más importante es el hígado, es el órgano que más se afecta en el caso de fiebre amarilla nos llamó la atención que no observamos hallazgos que puedan conducir un tipo específico de necrosis comenzamos a explorar otros órganos observamos dos hechos fundamentales: primero, no encontramos actividad amarilica que significa que el virus de la fiebre amarilla está activo en los órganos de esa persona la realizamos y dio resultado negativo y…pruebas de biología molecular de alta complejidad que el Instituto Nacional de Salud realiza en el laboratorio de virología cuyo resultado fue negativo para la actividad amarilica… en vista de eso…y la complejidad del caso se decidió de todas formas remitir un grupo de muestras hacia los Estados Unidos de América… en el laboratorio de referencia internacional para saber si ellos comparten la misma apreciación nuestra… fueron recibidos en ese país y nos remitieron los resultados en donde ellos tampoco encontraron actividad del virus de la fiebre amarilla la fiebre amarilla es un virus el cual tiene un comportamiento biológico muy diferente al de una bacteria, en la vasculopatía trombótica, el sistema vascular está constituido por arterias y venas significa que los vasos sanguíneos se ocluyen por el sistema de la coagulación que se activa y genera un entramado, con el cual se constituye un coagulo, se necrosa por lo tanto el órgano del cual depende ese flujo arterial de oxígeno, genera necrosis, lo que se llama infarto o gangrena cuando nosotros revisamos la historia clínica, nos llamó la atención que el paciente tuvo fenómenos de gangrena, de sitios muy diferentes de donde se coloca una vacuna, una vacuna se coloca en miembros superiores”43 (resaltado propio). - Señor Méndez Rico: “(…) Manifiéstele al despacho que le consta sobre unas muestras que se recibieron en el INS de un señor Oscar Marino Carabali Lasso en el año 2007 para ser diagnosticadas presuntamente por fiebre amarilla de la ciudad de Cali.
R: Si, efectivamente a finales del mes de septiembre de 2007 se recibieron en el laboratorio de virología la muestras tanto de suero como de tejido de un caso fatal sospechoso de fiebre amarilla post vacunal los cuales fueron procesados… los resultados fueron negativos e informados oportunamente de acuerdo a todo el protocolo. P: De acuerdo al caso que nos ocupa el señor apoderado de los demandantes asevera que el fallecido tenía una enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla.
Sírvase manifestar si de acuerdo a su diagnóstico se 43 Cd obrante a folio 27 y acta de la diligencia folios 28 y 29 del cuaderno 2. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 20 pudo evidenciar esta enfermedad? R: algo para apoyar el diagnóstico desde el laboratorio es encontrar evidencia de que, efectivamente el virus de la fiebre amarilla se replicó en este caso en el hígado o en cualquier otro tejido visceral, hay diferentes formas de hacer esta detección nosotros lo que hacemos es buscar el material genético, específico del virus de la fiebre amarilla que nos permita demostrar que el virus efectivamente entró al hígado y se replicó para generar posteriormente la enfermedad viscerotrópica, ya que no encontramos ninguna evidencia de material genético en los tejidos, no se puede apoyar un diagnóstico de viscerotropismo por parte del grupo de virología… lo cual no serviría para demostrar ese diagnóstico inicial.
P: ¿De acuerdo aI expediente y a las pruebas que se aportaron existe un resultado de unos diagnósticos conjuntos de patología del INS y también del Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos, en ella se determina que una posible causa del deceso es una enfermedad de vasculopatía trombótica, sirva explicarnos en qué consiste esta enfermedad? R: Existen diferentes fuentes que puedan llegar a generar este tipo de enfermedad vascular, pueden haber enfermedades autoinmunes, es decir, donde la respuesta inmune ataca a las células propias y eso es una predisposición genética que muchas veces no se puede diagnosticar existen otro tipo de agentes infecciosos que podrían eventualmente llegar a generar este tipo de enfermedades pero, normalmente no es algo que pueda ocurrir o que sea parte del diagnóstico de fiebre amarilla.y definitivamente no es algo que genere el virus de la fiebre amarilla en ninguno de sus estados ni vacunal, ni el virus salvaje P… ¿podría establecer de acuerdo a los resultados establecidos en los diagnósticos de su laboratorio que la causa de la muerte del señor OSCAR MARINO CARABALÍ LASSO no fue la aplicación de la vacuna de la fiebre amarilla? R: Según nuestros resultados no apoyan que la muerte haya sido por fiebre amanilla post vacunal o enfermedad viscerotrópica por la vacuna de la fiebre amarilla, nuestros resultados no corroboran, ni apoyan ese diagnóstico ”44 (destaca la Sala). 55.
De otro lado, se allegaron las certificaciones tendientes a demostrar que el fallecido era un atleta que se destacó a nivel municipal y departamental y un buen estudiante, graduado en el mes de julio de 200745, y la Resolución No. 74430 del 26 de febrero de 2008, por medio de la cual se reconoció y ordenó pagar la suma de diecisiete millones treinta y tres mil ochenta y ocho pesos M/cte.
($17’033.088.oo), por la muerte del conscripto Oscar Marino Carabali Lasso, a favor de sus padres. Caso concreto Cuestión previa 56. Previo a abordar el análisis de imputación en el caso concreto, la Sala advierte que, respecto de los documentos allegados por la parte actora con el escrito del recurso46, no se solicitó su decreto como pruebas en segunda instancia y, además, su decreto no se ajusta a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 214 del CCA47; en consecuencia, no serán valorados, por cuanto no fueron incorporados 44 Cd obrante a folio 87 y acta de la diligencia folios 88 y 89 del cuaderno 2. 45 Folios 30 a 32 ibídem. 46 Estos son: (i) artículo cuya fuente está registrada en la página web Wikipedia y, (ii) un artículo de la revista cubana de medicina sobre síndrome antifosfolípido catastrófico aportado en copia simple. 47 El artículo 214 del CCA prevé que, en segunda instancia, solo podrán decretarse pruebas cuando: (i) decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió;
(ii) versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y solo para demostrar o desvirtuar estos hechos; (iii) se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 21 legalmente como prueba en esta instancia ni aportados en la oportunidad procesal correspondiente.
Análisis de imputación 57. Ahora bien, establecido el daño antijurídico, concretado en la muerte del señor Oscar Marino Carabali Lasso, ocurrida el 4 de octubre de 2007, resulta procedente realizar el análisis de imputación, a efectos de verificar si ese daño es atribuible a los integrantes del extremo pasivo de la litis, pues, según aduce la parte actora, el deceso de la víctima obedeció a la aplicación de la vacuna antiamarílica, suministrada por el Hospital Militar Regional de Occidente. 58.
Pues bien, según se observa, en el sub júdice, la parte actora le atribuye responsabilidad al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, bajo un título de imputación objetiva por daño especial, en tanto aduce que la muerte del soldado Carabali Lasso ocurrió mientras prestaba el servicio militar obligatorio, lo cual genera un desequilibrio ante las cargas públicas, dado que cuando ingresó al Ejército se encontraba en buenas condiciones de salud y, por tal razón, correspondía a la institución demandada reintegrarlo en similares condiciones psicofísicas a las que ingresó. 59.
De otro lado, también sostuvo que la muerte del soldado Oscar Marino Carabalí Lasso se produjo como consecuencia de la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla y, por ende, la institución que la suministró, el municipio de Cali y el Departamento del Valle del Cauca, entidades encargadas de la gestión y administración de los programas de vacunación a nivel departamental y municipal, deben responder por los perjuicios irrogados, dado el componente riesgoso implícito en todas las vacunas. 60.
Sobre el particular, resulta importante destacar que la vacunación es una actividad reglada y obligatoria para los soldados que ingresan a prestar el servicio militar obligatorio, como política de la Dirección de Sanidad Militar orientada a evitar enfermedades endémicas48 y, si bien no se desconoce que existe una alta probabilidad de que la aplicación de las vacunas pueda producir lo que se conoce instancia por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria y, (iv) pretendan de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior. 48 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/recursos_user///DISAN%20EJERCITO/VIGILANCIA%20EPIDEMI OLOGICA/CIRCULAR%20001034.PDF Página web consultada el 21-04-2022.
“Artículo 177. Prueba de las normas jurídicas. El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. “La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. “También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. “Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente.
“Estas reglas se aplicarán a las resoluciones, circulares y conceptos de las autoridades administrativas. Sin embargo, no será necesaria su presentación cuando estén publicadas en la página Web de la entidad pública correspondiente” (se destaca). Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 22 como un evento adverso posterior a la vacunación49, lo cierto es que debe analizarse las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso en concreto, para determinar el régimen de responsabilidad por el que ha de regirse así como el estudio de las causales eximentes de responsabilidad que puede formular la parte demandada en cada evento. 61.
En todo caso, para que resulte procedente adelantar un juicio de imputación frente al Estado por la aplicación de vacunas a soldados conscriptos, quien alega haber sufrido un perjuicio deberá acreditar el respectivo nexo de causalidad - elemento indispensable en los regímenes objetivo y subjetivo- y, en consecuencia, demostrar con los medios probatorios allegados en legal forma, que la infección o enfermedad que afectó al soldado fue adquirida por la aplicación de una determinada vacuna, sin que, en principio, resulte relevante identificar el régimen de responsabilidad a aplicar, en tanto éste solo adquiere importancia cuando existe causalidad entre el hecho dañoso y la actuación de la Administración50. 62.
En este contexto, advierte la Sala que, del análisis del material probatorio referido anteriormente, no resulta posible imputar el daño por cuya indemnización se demanda a las instituciones integrantes de la parte pasiva, por las razones que pasaran a exponerse: 63. En el caso bajo estudio, se acreditó que el 24 de agosto de 2007, el señor Oscar Marino Carabali Lasso ingresó al Ejército Nacional como conscripto y, que el 10 de septiembre de 2007, en una jornada de vacunación -para miembros del Ejército- se le aplicó en el Hospital Militar Regional de Occidente de Cali, la vacuna contra la fiebre amarilla, fabricada por el laboratorio Bio Manguinhos - Lote 06PVFA1152.
Lo anterior, teniendo en cuenta que es un deber legal del Ejército Nacional, a través 49 Que para efectos prácticos es considerado científicamente, como, un caso sospechoso grave donde el vacunado presenta según el Protocolo de Vigilancia de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización del INS, “algún signo, síntoma, trastorno o síndrome después de la administración de una vacuna, que cause una incapacidad, discapacidad, ponga en riesgo la vida, requiera hospitalización u ocasione la muerte, o genere clúster de eventos graves” En: http://www.saludcapital.gov.co/CTDLab/Publicaciones/Farmacovigilancia_vacunas.pdf Evento adverso posterior a la vacuna.
Página web consultada el 21-04-2022. 50 Respecto de la imputación como elemento de responsabilidad del Estado, en casos similares al que hoy se analiza, esta Sección del Consejo de Estado ha sostenido: “Más allá de la compleja cuestión relacionada con la identificación de los elementos estructurales de la responsabilidad extracontractual del Estado a partir de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, incluso frente a supuestos que han dado lugar a comprensiones ─al menos en apariencia─ dispares en relación con dicho extremo, la Sala ha reconocido que con el propósito de dilucidar si procede, o no, declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en cualquier supuesto concreto, resulta menester llevar a cabo tanto un análisis fáctico del proceso causal que, desde el punto de vista ontológico o meramente naturalístico, hubiere conducido a la producción del daño, como un juicio valorativo en relación con la posibilidad de imputar o de atribuir jurídicamente la responsabilidad de resarcir el perjuicio causado a la entidad demandada; dicho en otros términos, la decisión judicial que haya de adoptarse en torno a la responsabilidad extracontractual del Estado en un caso concreto debe venir precedida de un examen empírico del proceso causal que condujo a la producción del daño, de un lado y, de otro, de un juicio, a la luz de los diversos títulos jurídicos de imputación aplicables, en torno a la imputabilidad jurídica de dicho daño a la entidad demandada. // En consecuencia, no debe desdeñarse la importancia de precisar con mayor rigor, en el plano jurídico del Derecho de Daños, el concepto filosófico de causa, toda vez que en esta parte del universo del Derecho dicha noción “no se trata para nada de causa y efecto, en el sentido de las ciencias naturales, sino de si una determinada conducta debe ser reconocida como fundamento jurídico suficiente para la atribución de consecuencias jurídicas, o sea de la relación de fundamento a consecuencia.” Consultar, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 11 de febrero del 2009.
Exp. 17.145 y del 20 de mayo del mismo año, Exp. 17.405, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 23 de sus dependientes51, vacunar contra la fiebre amarilla a los soldados que ingresan a prestar el servicio militar obligatorio52, dada la política de la Dirección de Sanidad Militar orientada a evitar enfermedades endémicas de los soldados que deben ejercer sus funciones, especialmente, en regiones tropicales53. 64.
Según las pruebas documentales e interrogatorios de parte rendidos por los padres del fallecido, éste se encontraba en buen estado de salud antes de ser vacunado y, a partir del día siguiente a la vacunación -11 de septiembre de 2007- comenzó a sentir malestar general, dolor de cabeza y fiebre, por lo que fue atendido en las instalaciones del Hospital Militar hasta el 12 del mismo mes y año, donde le suministraron medicamentos para controlar la fiebre y los dolores que padecía. 65.
Debido a la persistencia de los síntomas y la ausencia de mejora, la “Dra. Ortiz” del Hospital Militar Regional de Occidente remitió al señor Carabali Lasso a la Clínica Rey David de Cali, donde fue ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos. En su historia clínica se plasmó que ingresaba por “presentar fiebre alta no cuantificada asociada a cefalea intensa, escalofríos y malestar general, concomitantemente refiere mialgias [dolor en los músculos] y artralgias [dolor en las articulaciones]”, se agregó que, se encontraba en malas condiciones generales y con falla respiratoria aguda, por lo que inmediatamente fue medicado. 66.
Asimismo, durante los 22 días que estuvo hospitalizado, la historia clínica revela que su estado de salud iba empeorando y que al existir el antecedente de exposición a vacunación de fiebre amarilla y, por la relación temporal de los síntomas, los médicos tratantes señalaron una “impresión diagnostica de reacción sistémica viscerotrópica asociada a vacunación de fiebre amarilla”, existiendo “la sospecha clínica de asociación de la disfunción orgánica múltiple con la exposición a virus vivos atenuados de fiebre amarilla” (se subraya); no obstante, también dejaron sentado que, aunque existe documentación de reacciones post vacunales 51 Ley 352 de 1997, “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.
“ARTÍCULO 9º. Dirección General de Sanidad Militar. Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopten el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares”. 52 Mediante Acuerdo 018 de 2002, se estableció la política, estrategias y planes en salud en apoyo a las operaciones militares y se determinaron los lineamientos para el desarrollo del Programa de Salud Operacional de las Fuerzas Militares. 53 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/recursos_user///DISAN%20EJERCITO/VIGILANCIA%20EPIDEMI OLOGICA/CIRCULAR%20001034.PDF Página web consultada el 21-04-2022.
“Artículo 177. Prueba de las normas jurídicas. El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. “La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. “También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. “Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente.
“Estas reglas se aplicarán a las resoluciones, circulares y conceptos de las autoridades administrativas. Sin embargo, no será necesaria su presentación cuando estén publicadas en la página Web de la entidad pública correspondiente” (se destaca). Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 24 de tal magnitud, no explican la presencia de cocos Gram positivos en sangre (bacterias que generan infecciones54). 67.
Con el propósito de esclarecer lo anterior, el médico tratante solicitó un análisis del complemento55 -C3 y C4-, para “búsqueda de probable autoinmunidad que nos explique respuesta post vacunal en paciente con enfermedad inmunorreumatológica” y análisis de sangre IgM e IgG -inmunoglobulina- para detectar fiebre amarilla. Respecto del primer examen, se tiene que el C-4 salió normal y el C-3 “ligeramente consumido” (implica la posibilidad de que el paciente presente determinados trastornos autoinmunitarios)56 y los resultados de los análisis de sangre que tienen fecha del 1/10/2007 y del 24/10/2007 -este último posterior a la muerte del señor Carabali- dieron negativos para fiebre amarilla.
Estos resultados, como se verá, concuerdan con la conclusión a la que arribó la Unidad de Análisis EASV del INS, esto es, que no se encontró evidencia de infección por virus de fiebre amarilla y que el tipo de vasculopatía trombótica encontrada en los órganos del fallecido podría sugerir un síndrome antifosfolípido catastrófico (trastorno autoinmunitario que involucra coágulos de sangre frecuentes -trombosis- )57. 68.
Se observa también en la historia clínica que, entre el segundo y tercer día de hospitalización, se encontró la presencia de lesiones “vasculíticas” en extremidades superiores e inferiores del paciente (inflamación de los vasos sanguíneos - arterias, arteriolas, capilares, vénulas y venas-58); luego, el 27 de septiembre de 2011 -día 14 de hospitalización-, debido al cuadro clínico del doliente se le realizó una arteriografía de miembros inferiores -examen imagenológico para observar el interior de las arterias-59, el cual arrojó como resultado que había evidencia de 54 En: Biblioteca Nacional de Medicina.
Medline Plus. https://medlineplus.gov/spanish/pruebas-de- laboratorio/tincion-de-gram/#start. Página web consultada el 21-04-2022. Hay dos categorías principales de infecciones bacterianas, grampositivas y gramnegativas. Las categorías se diagnostican según cómo reacciona la bacteria a la tinción de Gram. Las dos categorías causan tipos diferentes de infecciones: Las infecciones grampositivas incluyen el Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM), las infecciones por estreptococos y el shock tóxico. 55 Ibídem: El análisis del complemento mide la cantidad o la actividad de las proteínas del complemento en la sangre.
Las proteínas del complemento son parte del sistema del complemento. Este sistema está compuesto por un grupo de proteínas que actúan con el sistema inmunitario para identificar y combatir sustancias extrañas que causan enfermedades como los virus y las bacterias. Hay 9 proteínas principales del complemento. Se etiquetan del C1 al C9. Las proteínas del complemento se pueden medir individualmente o juntas.
Las pruebas más comunes son las de las proteínas C3 y C4. 56 Ibídem: La proteína C3 es la proteína más importante y abundante del sistema del complemento. Cubre los microbios para destruirlos. En esta prueba, se miden los niveles de C3 del complemento y cómo se comparan con otras partes de este sistema. Con esta información, el proveedor de atención médica puede diagnosticar determinadas enfermedades y controlar el tratamiento.
Una de las enfermedades que a menudo provoca un nivel anormal de C3 es el lupus eritematoso sistémico. El lupus es un trastorno autoinmunitario. “Si solo su nivel de C3 del complemento es bajo y todos los demás componentes del complemento son normales, por lo general, se debe a una deficiencia hereditaria del componente. Esto hace que usted tenga más probabilidades de presentar determinados trastornos autoinmunitarios”. 57 Ibídem: El síndrome antifosfolípido (SAFL) es un trastorno autoinmunitario que involucra coágulos de sangre frecuentes (trombosis).
Cuando se padece esta afección, el sistema inmunitario produce proteínas anormales que atacan a las células sanguíneas y al recubrimiento de los vasos sanguíneos. La presencia de estos anticuerpos puede ocasionar problemas con el flujo de sangre y llevar a que se presenten coágulos peligrosos en los vasos sanguíneos por todo el cuerpo. 58 Ibídem. 59 Ibídem: Es un examen imagenológico que utiliza rayos X y un tinte especial para observar el interior de las arterias.
Se puede utilizar para observar las arterias en el corazón, el cerebro, el riñón y otras partes del cuerpo. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 25 amputación completa de la circulación arterial a nivel “tercio medio de la pierna bilateralmente, esto sumado al daño tisular en ambas extremidades”, por lo que se le planteó a la familia la “necesidad” de amputación, quienes impactados por la noticia, refirieron que se reunirían para discutirlo. 69.
Durante los 5 días siguientes, se les reiteró lo imperioso que resultaba la amputación de los miembros inferiores para eliminar el foco infeccioso y porque era evidente la falta de flujo sanguíneo en ambos pies -así quedó anotado en la epicrisis-, tanto así, que el 1 de octubre de 2007 se avisó a la familia de la crítica condición del señor Carabali Lasso y se insistió en que “requiere de forma casi inmediata amputación de ambas extremidades para lograr disminuir carga de radicales libres oxígeno y de gran oxidorreducción que disminuyen probabilidad de recuperación del paciente.
Se esta atentos ante autorización por parte de los familiares para dicho procedimiento” (se resalta); no obstante, sólo hasta el 3 de este último mes y año la familia concede la autorización y se le realiza la amputación de ambas extremidades. 70. En este punto, destaca la Sala que a pesar de que los médicos a cargo del caso insistieron en realizar la amputación de los miembros inferiores del paciente, esto con el fin de suprimir el foco infeccioso y velar por su recuperación, la autorización de tal procedimiento no fue inmediata, lo que pudo coadyuvar a disminuir las posibilidades de mejoría del paciente (ver num. 36 – día 01/10/07) y pudo, también, agravar la situación médica de éste, pues se advierte que, de acuerdo con el diagnóstico de la autopsia elaborado por el grupo de patología del INS, una de las causas de la muerte del señor Carabali Lasso fue una vasculopatía trombótica venular y arterial, que consiste en la “inflamación de los vasos sanguíneos, que predispone hacer trombos… Como consecuencia de esa inflamación se produce una disminución del flujo vascular o incluso una interrupción completa del mismo”60. 71.
Ahora, si bien en la epicrisis de la Clínica Rey David, el médico a cargo dio como impresión de egreso, entre otras, una enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla61, la cual, según los estudios realizados por Organización Panamericana de la Salud62, se genera por diseminación y replicación generalizada del virus vivo de la vacuna antiamarílica, lo cierto es que, en la misma historia clínica, se estableció que era importante realizar una autopsia, con el propósito de aclarar la causa de muerte del señor Carabali Lasso y por el interés científico y de salud pública que representaba el caso, razón por la cual, se pidió autorización a los familiares del fallecido para practicarla y ellos accedieron. 60 Ibídem: La vasculitis o vasculopatía es una inflamación de los vasos sanguíneos.
Ocurre cuando el sistema inmunitario del cuerpo ataca a los vasos sanguíneos por equivocación. Puede ocurrir por una infección, una medicina u otra enfermedad. La causa es a menudo desconocida. 61 Se consultó la investigación publicada en el año 2013, por la Organización Panamericana de la Salud en Washington D.C., que se denominó: “Enfermedad viscerotrópica asociada a la vacunación contrala fiebre amarilla”, donde se encontró que: En 2001, por primera vez se identificó la enfermedad viscerotrópica como un evento adverso de la vacunación contra la fiebre amarilla.
La enfermedad se genera por diseminación y replicación generalizada del virus vivo atenuado de la cepa 17D de la vacuna antiamarílica. Con base en una revisión retrospectiva de los informes de ESAVI, se identificaron en total en el mundo, 65 casos de enfermedad viscerotrópica asociada a la vacuna antiamarílica ocurridos entre 1973 y marzo de 2011. 62 Ibídem.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 26 72. Al hilo de lo dicho, es menester resaltar que en la epicrisis, en los apartes que se hizo relación a la enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla, se utilizaron palabras como “sospecha clínica” de dicha enfermedad, “impresión diagnóstica” o “aproximación”, y en la declaratoria que rindió el Dr. Leonardo Contreras Parada -quien suscribió la historia clínica del fallecido- aseguró que la impresión diagnóstica como su nombre lo indica no es concluyente de un diagnóstico, sino que es el inicio de la investigación mediante el método científico para poder llegar a una conclusión, tanto así, que dejó por determinar la causa de muerte mediante una autopsia al no tener certeza de aquélla, pues, en ese caso, consideró que “solo con los estudios anatomopatológicos y de inmunestoquimica realizados por profesionales expertos e instituciones altamente entrenadas… podían determinar la verdadera causa de la muerte y el diagnóstico exacto” (se resalta). 73.
En virtud de lo anterior, el grupo de patología y la Unidad de Análisis EASV63 del INS, realizaron un dictamen histopatológico y un informe sobre relación entre la muerte y la administración de la vacuna al señor Oscar Marino Carabali Lasso, respectivamente, en los cuales de manera concluyente se estableció, que: - No se identificaron cambios que sugieran actividad amarílica. - Los hallazgos morfológicos encontrados en el cuerpo del señor Carabali Lasso, pueden ser observados en síndromes tóxicos relacionados con agentes infecciosos (vasculitis séptica), como también en algunas vasculopatías trombóticas de origen autoinmune.
Se identificaron cambios morfológicos asociados a síndrome de falla multiorgánica. - Los resultados de los exámenes de diagnóstico del grupo de virología - muestras de sueros tomadas el 24 y del 28 de septiembre de 2007, para diagnóstico de fiebre amarilla, dieron “NEGATIVO”. Asimismo, RTPCR: Fiebre amarilla negativa, cultivo celular: negativo. - El reporte del Centro de Control de Enfermedades de Atlanta Estados Unidos64 es concordante con los hallazgos obtenidos con anterioridad por los laboratorios de virología y patología del INS, dado que en aquél se indicó que no se encontró evidencia histológica o por inmunohistoquímica de infección por virus de fiebre amarilla. - Con la evidencia recolectada se descarta una reacción seguida a la administración de la vacuna antiamarílica. 63 Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización. 64 El cual no se valoró autónomamente porque estaba en el idioma inglés y no contaba con una traducción oficial, pero es luego incorporado en el informe de la Unidad de Análisis EASV del INS.
Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 27 - Por el tipo de vasculopatía trombótica encontrada en los órganos blandos, se sugirió un síndrome antifosfolípido catastrófico como causa de muerte. - Se clasificó con los datos obtenidos como un evento coincidente, que es aquel que coexiste con la vacunación o el proceso de inmunización y pudo haberse producido, incluso, si la persona no hubiese recibido la vacuna65. 74.
Por su parte, en el testimonio que rindió el señor Edgar Alberto Parra Saad, en el que le preguntaron si de acuerdo con las pruebas realizadas en el laboratorio de patología del INS -del cual es coordinador-, el deceso del señor Oscar Marino Carabalí Lasso pudo terminar en una enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla, aquél respondió que, en el laboratorio analizaron las muestras de los órganos del fallecido y les llamó la atención que no observaron hallazgos en el hígado -órgano que más se afecta en el caso de la fiebre amarilla- que pudieran conducir a un tipo específico de necrosis y, que después de estudiar otros órganos, arribaron a 2 conclusiones: (i) no encontraron actividad amarílica, por lo que el virus no estaba activo en los órganos del paciente y, (ii) las pruebas de biología molecular de alta complejidad también arrojaron un resultado negativo para la actividad amarílica. 75.
Lo anterior, coincide con lo declarado por el señor Jairo Andrés Méndez Rico - coordinador del laboratorio de virología del INS-, a quien se le preguntó si podía apoyar el diagnóstico de que el fallecido tenía una enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla, pregunta frente a la que respondió que para poder apoyar ese diagnóstico desde el laboratorio, se debía buscar evidencia de que, efectivamente, el virus de la fiebre amarilla se hubiese replicado en el hígado o en cualquier otro tejido visceral; sin embargo, al realizar los respectivos estudios no encontraron ninguna evidencia de material genético del virus de fiebre amarilla en los tejidos y, por ello, el grupo de virología no apoyaba un diagnóstico de viscerotropismo. 76.
Además, le preguntaron sobre la vasculopatía trombótica, por cuanto en los diagnósticos del INS, se había señalado esta enfermedad como causa del deceso del señor Carabali Lasso, frente a lo cual manifestó que existen diferentes fuentes que puedan llegar a generar este tipo de enfermedad vascular, como enfermedades autoinmunes, siendo una predisposición genética que muchas veces no se puede diagnosticar y que también existían otro tipo de agentes infecciosos que podrían eventualmente llegar a generar este tipo de enfermedades, pero que “definitivamente no es algo que genere el virus de la fiebre amarilla en ninguno de sus estados ni vacunal, ni el virus salvaje”: 77.
Bajo las circunstancias anotadas y a partir del material probatorio aportado al proceso, la Sala encuentra que no es posible establecer que la muerte del señor 65 Protocolo de Vigilancia de Eventos Atribuidos a la Vacunación o Inmunización, página 7. Obrante a folios 158 a 171 del cuaderno 1. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 28 Oscar Marino Carabali Lasso hubiese ocurrido como consecuencia de la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla. 78.
En efecto, los elementos de convicción, especialmente, los resultados de los exámenes de laboratorio de virología para diagnóstico de fiebre amarilla y los dictámenes presentados por los expertos en el área de la medicina de patología y de la Unidad de Análisis de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación, de manera contundente, dieron negativo para el virus de fiebre amarilla y señalaron que no se encontró evidencia histológica –exámenes de los tejidos y las células bajo un microscopio66–.o por inmunohistoquímica –procedimiento que permite identificar proteínas en células y tejidos utilizando anticuerpos67– de infección por virus de fiebre amarilla. 79.
Asimismo, con la evidencia recolectada, los expertos descartaron una reacción seguida a la administración de la vacuna antiamarílica y, en su lugar, establecieron que se trataba de un caso coincidente, pues, aun cuando el paciente no hubiese sido vacunado, podía haberse producido el hecho dañoso; lo anterior, teniendo en cuenta que los dictámenes practicados por el INS determinaron como causa de muerte una falla multiorgánica y una vasculopatía trombótica compatible con el síndrome antifosfolípido catastrófico, este último, impropio de un diagnóstico del virus de la fiebre amarilla68. 80.
En ese orden de ideas, contrario a lo afirmado por la parte actora en el recurso de alzada, no es cierto que el síndrome antifosfolipídico que se sugirió como causa de muerte sea el resultado degenerativo de la enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla, pues, como se vio, esta enfermedad se descartó en la autopsia realizada por el laboratorio de patología del INS, por cuanto la misma se genera por diseminación y replicación generalizada del virus vivo de la vacuna antiamarílica -ver pie de página 65- y en los tejidos, células y órganos del señor Carabali Lasso no se encontró infección del tal virus. 81.
Finalmente, se descarta, por falta de prueba al respecto, que la génesis u origen de la vasculitis trombótica compatible con el síndrome antifosfolípido catastrófico, referida como la causa de muerte de Oscar Marino Carabali Lasso, haya sido la vacuna contra la fiebre amarilla suministrada por el Hospital Militar Regional de Cali, 66 Diccionario médico: https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario- cancer/def/histologia 67 http://ipalicante.com/inmunohistoquimica/ 68 Síntomas: La fiebre amarilla tiene 3 etapas: Etapa 1 (infección): Son comunes el dolor de cabeza, dolores musculares y articulares, fiebre, sofoco, inapetencia, vómito e ictericia. Después de aproximadamente 3 a 4 días, a menudo los síntomas desaparecen brevemente.
Etapa 2 (remisión): La fiebre y otros síntomas desaparecen. La mayoría de las personas se recuperará en esta etapa, pero otras pueden empeorar en cuestión de 24 horas. Etapa: 3 (intoxicación): Se presentan problemas con muchos órganos, incluyendo el corazón, el hígado y el riñón. También se pueden presentar trastornos hemorrágicos, convulsiones, coma y delirio.
Biblioteca nacional de Medicina: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001365.htm. Página web consultada el 22-04-2022. Por su parte, el síndrome antifosfolípido (SAFL) es un trastorno autoinmunitario que involucra coágulos de sangre frecuentes (trombosis). Cuando se padece esta afección, el sistema inmunitario produce proteínas anormales que atacan a las células sanguíneas y al recubrimiento de los vasos sanguíneos.
La presencia de estos anticuerpos puede ocasionar problemas con el flujo de sangre y llevar a que se presenten coágulos peligrosos en los vasos sanguíneos por todo el cuerpo -ver pie de página 61-. Ibídem. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 29 toda vez que, conforme los testimonios rendidos por los expertos en el tema, esta enfermedad es poco común y no lleva muchos años de estudio en la literatura mundial y “no se comprende completamente por qué hay pacientes que desarrollan autoanticuerpos antifosfolipídicos”69, por lo que en los dictámenes médicos realizados, no fue posible identificar que desencadenó dicha enfermedad en el paciente. 82.
Así las cosas, nada indica, de manera directa o vía indiciaria, que las entidades demandadas intervinieran en el proceso causal que llevó a la materialización del daño, o que alguna actuación suya constituyera el factor determinante, para que se produjera la muerte del señor Oscar Marino Carabali Lasso. 83. Por consiguiente, forzoso resulta concluir que no existe criterio de causalidad que permita vincular la conducta o comportamiento de las entidades demandadas para con los actos o hechos que concretaron el daño, por lo que en el caso concreto se torna estéril de cualquier examen de los fundamentos o sistemas de responsabilidad, objetivos o tradicionales, pues se está en presencia de una falta absoluta de causalidad del hecho dañoso que pudiere ser imputable al Estado y aquéllos encuentran fundamento y razón de ser sólo cuando el daño antijurídico le es imputable a la Administración, cuestión que no se configuró en el evento sub-examine y, por ello, se releva al juzgador de ese tipo de análisis70. 84.
En ese orden de ideas, se impone a la Sala la necesidad de confirmar la sentencia apelada que dispuso negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas. Condena en costas 85. Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
IV. PARTE RESOLUTIVA 86. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
69 Biblioteca nacional de Medicina: Medline Plus. 70 En ese mismo sentido consultar, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 13 de agosto de 2008, exp. 165.16 y del 4 de junio del 2008, Exp. 16.643. MP. Enrique Gil Botero. Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 30 PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 28 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, AUSENTE CON PERMISO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.