CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., once (11) septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2012-00845-03 (68.020) Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera Petroquímicas Agrocombustible y Energética Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Reparación directa 1.
El 15 de julio de 20231, el apoderado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera Petroquímicas Agrocombustible y Energética, presentó memorial, en el cual elevó solicitud probatoria con fundamento en el numeral 2° del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos (se transcribe de manera literal): “(…) por medio del presente escrito allego para su conocimiento una nueva prueba sobreviniente, el libro escaneado donde se analiza que, nuestros mandantes y la empresa de la cual hacían parte, fueron víctimas de la “VIOLENCIA ANTISINDICAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO”, narrado así en el Informe Final “HAY FUTURO si hay verdad, de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”, Caso: VERDADES INAPLAZABLES, capítulo de Violaciones de DD.HH. e infracciones al DIH 2022.” 2.
Como se desprende de la preceptiva contenida en el artículo 212 del CCA, las partes podrán solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre y cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 214 ejusdem. Por consiguiente, el Despacho advierte que la solicitud elevada por la parte actora se presentó de manera extemporánea, por lo cual procede su rechazo. 3.
Sin perjuicio de lo anterior, el documento aportado “Caso: verdades inaplazables, violencia antisindical en el marco del conflicto armado colombiano, capítulo de violaciones de DD.HH. e infracciones al DIH 2022”, no guarda relación con el objeto del proceso ni sirve para dilucidar los hechos del mismo, dado que estos no giran en torno a la violencia antisindical que pudo haber sufrido la parte actora en el marco del conflicto armando colombiano, sino frente a la presunta falla del servicio en que incurrió la Superintendencia de Sociedades durante la liquidación de la sociedad Frontino Gold Mines Limited. 4.
En consecuencia, se rechazará la solicitud probatoria presentada por la parte demandante. 1 Visible a índice 50 del aplicativo Samai. Radicación: 05001-23-31-000-2012-00845-03 (68.020) Convocante: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera Petroquímicas Agrocombustible y Energética Convocado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Reparación directa 2 5.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria presentadas por la parte demandante.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF