Micelio
11001031500020240026300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-01-22

Radicación interna: 375 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jose Manuel Abuchaibe Escolar·Demandado: Yenica Sugein Acosta Infante

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Pérdida de investidura Radicación: 11001–03–15–000–2024–00263–00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Yénica Sugéin Acosta Infante Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Veintiuno Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales, si bien acompañé la decisión adoptada en la Sentencia de 20 de marzo de 2024, encuentro necesario aclarar mi voto.

Los motivos se contraen a los siguientes argumentos: Dentro de los antecedentes jurisprudenciales que se citan en la parte motiva de la providencia, particularmente, frente al análisis interpretativo de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, la Sala Especial de Decisión hizo mención a la Sentencia de 10 de mayo de 2022, proferida por Sala Plena de lo Contencioso Administrativo1, decisión de la cual me aparté, entre otras razones, porque la tesis mayoritaria que planteó el pleno de la corporación en esa oportunidad, es notoriamente distante de la postura consolidada por la jurisprudencia sobre el alcance de la causal prevista en el artículo 183 numeral 4.º de la Constitución Política y el artículo 296.4 de la Ley 5.ª de 1992, que comparto en su integridad.

En este sentido, me permito reiterar, como tuve oportunidad de expresarlo en mi salvamento de voto que, de acuerdo con la jurisprudencia decantada durante más de una década, se ha entendido por «indebida destinación de dineros públicos» cuando el congresista, destina de manera «indebida e indirecta» los dineros públicos asignados para el pago de personas vinculadas a su Unidad de Trabajo Legislativo, a otros fines, o cuando asigna a esos servidores, durante toda su jornada laboral o parte de ella, el ejercicio de funciones ajenas a las propias de sus cargos, en lugar de cumplir tareas encaminadas a la eficiente labor legislativa que le correspondía, en aras del bien común. Lo anterior, ha sido puesto de presente, por las discusiones que se dieron en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, con la intervención de la delegataria María Teresa Garcés quien, en sesión plenaria llevada a cabo el 28 de mayo de 1991, indicó sobre la incorporación de esta causal lo siguiente: […] [E]n relación con el artículo octavo sobre las causales de pérdida investidura, sugiero adicionar las que están en el proyecto con otras dos causales que sería la 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicación: 11001–03–15–000–2019–00771–01, MP.

Martín Bermúdez Muñoz. Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001–03–15–000–2024–00263–00 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 indebida destinación de dineros públicos que ha sido una práctica reiterada del Congreso. Conocemos los casos en que no solamente han desviado dineros públicos a través de la utilización de auxilios parlamentarios en las reelecciones de los congresistas sino también en pagar sueldos a personas que no asisten, que no trabajan en el Congreso de la República, esto claramente debe constituir una causal de pérdida de investidura.

De este modo, la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4.º del artículo 183 de la Constitución Política, consistente en «indebida destinación de dineros públicos», se configura cuando el congresista en el marco de su competencia funcional tiene injerencia inmediata y determinante en el pago de salarios que se efectúa a los miembros de la UTL al expedir certificación de cumplimiento de labores que no se realizaron, actuación de la que se deriva «una aplicación diferente o distorsión al destino último de los dineros públicos», pues se efectúan pagos «sin mediar justa causa».

Así mismo, cuando certifica el cumplimiento de labores de los empleados de la UTL que no corresponda a la realidad, bien, porque no se realizaron, o porque las labores desarrolladas no guardan relación con la labor legislativa y con dicha conducta se permite un pago que no ha debido efectuarse. No obstante lo anterior, en la Sentencia de 10 de mayo de 2022, sin hacer explícita la variación jurisprudencial, se fijaron unas reglas interpretativas que contrarían la postura unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que, por demás, limitan la eficacia de la causal al decir que «la indebida destinación por designación de funcionarios sólo podría darse cuando se prueba que el congresista postuló a alguien para que cumpliera un fin legalmente prohibido», pues existen otras conductas que la jurisprudencia, incluso recogiendo la voluntad del constituyente, ha desarrollado bajo la denominación de causales directas e indirectas de indebida destinación de dineros públicos.

Así las cosas, esta hipótesis no solo vacía de contenido la causal, sino que resulta de difícil ocurrencia. En estos términos sustento mi aclaración de voto. Lo anterior, en aras de la coherencia que debo mantener en mis decisiones. Fecha ut supra. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx