Micelio
25000234100020260109201Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-06-30

Radicación interna: 7964 · HABEAS CORPUS

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Juan Camilo Muñoz Rodriguez·Demandado: Complejo Carcelario Y Penitenciario De Bogota La Picota, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-41-000-2026-01092-01 Accionante: Juan Camilo Muñoz Rodríguez Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Acción de hábeas corpus – rechazo recurso de apelación Mediante providencia de 24 de junio de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, negó la solicitud de hábeas corpus, presentada por el señor Juan Camilo Muñoz Rodríguez, la cual fue impugnada por el accionante el 26 del mismo mes y año. El expediente de la acción constitucional fue recibido por el Despacho el 30 de junio de 2026 y mediante auto de 1 de julio del presente año se resolvió la impugnación formulada por el accionante, en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia. En el trámite de la notificación del auto de 1 de julio de 2026, el accionante manifestó que apelaba la decisión. Al respecto el Despacho rechazará la apelación formulada por el accionante, teniendo en cuenta que la Ley 1095 de 2006 "Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política", no prevé que la decisión que resuelva la impugnación contra la providencia que negó el hábeas corpus sea susceptible de recursos.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Camilo Muñoz Rodríguez contra el auto de 1 de julio de 2026, por medio del cual se confirmó la providencia de 24 de junio de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C. Notifíquese y devuélvase al Despacho de origen.

Cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx