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11001032400020240007500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-03-05

Radicación interna: 196 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Cesar Julian Salas Escobar, Daniel Zapata Molina, Nicolás Tomás García Montalvo, Camila Cuéllar Díaz, Carlos Andrés Echeverry Restrepo·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2024 00075 00 (Acumulado con 11001032400020240007600) Demandante: DANIEL ZAPATA MOLINA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 3 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES 1. Los señores Daniel Zapata Molina, Nicolás Tomás García Montalvo, Camila Cuellar Díaz y Carlos Andrés Echeverry Restrepo1 presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de la Circular Externa núm. 202400000157 de 16 de febrero de 2024, “[…] ASUNTO: publicaciones de videos que permiten establecer la comisión de infracciones de alto riesgo […]”, expedida por el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. 2.

La parte demandante solicitó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado3. 3. El Despacho, mediante auto de 5 de marzo de 20254: i) negó la solicitud de medida cautelar de urgencia y le impartió el procedimiento previsto en el artículo 1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240027600. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240027600. 4 Cfr. Índice núm. 34 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00075 00 (Acumulado 2024-00076-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115; y ii) ordenó correr traslado de la solicitud a la parte demandada e intervinientes, para que se pronuncien si a bien lo tienen. 4.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación6, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, afirmando que la suspensión provisional del acto acusado en el caso sub examine “[…] resulta pertinente para proteger el derecho fundamental al debido proceso de los supuestos infractores […]”7 y, solicitó “[…] acceder a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Circular Externa del 16-02-2024 No. 2024400000157 […]”8. 5.

La Secretaría de la Sección corrió traslado del recurso de reposición9 y no hubo pronunciamiento en esta oportunidad procesal10. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del CPACA, en la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado, respecto a la medida cautelar de urgencia, que la parte demandante debe, además de exponer los argumentos por los cuales considera que el acto acusado es contrario al ordenamiento jurídico, acreditar una situación de urgencia11.

Asimismo, que la medida cautelar de urgencia es excepcional y “[…] sólo resultará procedente cuando se logre demostrar la urgencia alegada […]”12. Así las cosas, cabe precisar que, en el auto objeto de recurso, no se negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, sino el trámite de urgencia, en tanto la parte demandante no logró acreditar la situación de urgencia que ameritara una decisión sin previa notificación a la entidad 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.-- 6 Cfr. Índice núm. 47 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 47 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 47 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 46 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 49 de Samai. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 2 de julio de 2021, Consejera Ponente Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001032400020210028900. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 31 de octubre de 2018, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001032400020160029600. 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00075 00 (Acumulado 2024-00076-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada, además el Despacho considera necesario para resolver dicha solicitud, conocer la posición de la parte demandada e intervinientes al respecto, en consecuencia, confirmará el auto objeto de recurso.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 5 de marzo de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓDOBA ACOSTA Consejero de Estado