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11001031500020220594400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-09

Radicación interna: 9547 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Janeth Gomez Castillo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05944-00 Demandante: JANETH GÓMEZ CASTILLO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05944-00 Demandante: JANETH GÓMEZ CASTILLO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” Y OTRO AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por los señores Yeferson Anacona Gómez, Estefanni Gisela Anacona Gómez y Janeth Gómez Castillo, quien a su vez actúa en representación de su hija Tania Valentina Anacona Gómez, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” y el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), al departamento de Putumayo y al municipio de Mocoa (Putumayo), como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05944-00 Demandante: JANETH GÓMEZ CASTILLO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO. - INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” y al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 110013343063-2019-00160-01, demandante: Janeth Gómez Castillo y otros.

SEXTO. - RECONÓCESE personería al abogado Erwin Giovanny Ochoa Villalba, como apoderado de los señores Yeferson Anacona Gómez, Estefanni Gisela Anacona Gómez y Janeth Gómez Castillo, quien a su vez actúa en representación de su hija Tania Valentina Anacona Gómez, de conformidad con los poderes aportados en medio magnético. Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera