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11001032500020220031200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-13

Radicación interna: 2360-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Saulo Enrique Cañas Alvarez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022) Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). AUTO ÚNICA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Auto interlocutorio O-2022 ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia.

ANTECEDENTES A través del presente mecanismo, la parte solicitante pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 21 de junio de 2018, identificada con el interno 3805-2014. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022) Solicitante: SAULO ENRIQUE CAÑAS ÁLVAREZ Tema: Rechazo por extemporáneo.

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022) Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez 2 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.

En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.

En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022) Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez 3 ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 601 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado. En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1.

El señor Saulo Enrique Cañas Álvarez solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia mediante radicado 2021500500455142 del 9 de marzo del 2021. 2. La parte solicitante, en su escrito presentado ante el Consejo de Estado, señaló que la UGPP mediante oficio del 11 de diciembre de 2021, recibido el 15 del mismo mes y año, notificó la Resolución RDP 033393 del 7 de diciembre de 2021, a través de la cual negó la extensión de la sentencia de unificación. 3.

La solicitud de extensión de la jurisprudencia se radicó el 18 de febrero de 2022, según consta en el correo visible en el índice 2 de SAMAI. De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.

Al respecto, se amplían las razones: 1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 9 de marzo de 2021. 2. Los 60 días que tenía la UGPP vencían el 8 de junio de 2021, fecha para la cual la entidad no se había pronunciado sobre dicha petición. 1 Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022) Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez 4 3. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante el Consejo de Estado corrieron desde el 9 de junio hasta el 23 de julio de 2021. 4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó el 18 de febrero de 2022, es decir, de manera extemporánea.

Se deduce de lo descrito que, si bien como lo adujo el solicitante en su escrito, la UGPP profirió la Resolución RDP 033393 del 7 de diciembre de 2021, ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable. En consecuencia, no se generó para la parte solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado.

En conclusión: Con fundamento en el numeral 2.° del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Saulo Enrique Cañas Álvarez. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente