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11001031500020230103900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-27

Radicación interna: 1538 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Adalberto Fortich Puerta·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar, Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01039-00 Demandante: Adalberto Fortich Puerta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01039-00 Demandante ADALBERTO FORTICH PUERTA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Adalberto Fortich Puerta, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, el Tribunal Administrativo de Bolívar y la empresa Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, al Tribunal Administrativo de Bolívar y a la empresa Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a Mola Lawyers Group S.A.S, a la señora Ángela Patricia Rojas Combariza, y a los demás demandantes, demandados y terceros que participan en el trámite del proceso de controversias contractuales Nro. 13001- 23-33-000-2021-00697-00/01, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 4.

Requerir a la Secretaría General, para que, remita con destino a este expediente el link de consulta en Samai del proceso de controversias contractuales Nro. 13001-23-33-000-2021-00697-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO