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50001233300020130017901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2019-08-13

Radicación interna: 699 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Imec S.A. E.S.P.·Demandado: La Nacion Municipio De Villavicencio

Radicado: 50001233300020130017901 Demandante: IMEC S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C. veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001233300020130017901 Demandante: IMEC S.A. E.S.P. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 28 de julio de 2022 en el proceso de la referencia. En dicha providencia, la Sala resolvió confirmar el auto proferido por el Tribunal mediante el cual se declaró la excepción de caducidad de la acción, al advertir que el acto definitivo en el caso concreto era el oficio de 6 de octubre de 2008, por el cual la entidad demandada resolvió la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante.

Ahora bien, si bien comparto la decisión de rechazar la demanda, no comparto la razón para ello estimada por la mayoría de la Sala, dado que considero que el rechazo procedía era porque los actos acusados no eran susceptibles de control judicial, como paso a explicar. Según lo reconoce la providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA, serán pasibles de control judicial los actos administrativos que le pongan fin o decidan directa o indirectamente el asunto, y aquellos que resuelvan una situación jurídica particular.

En este sentido, no podrán ser demandados los actos de trámite, salvo cuando con su expedición se haga imposible continuar con la actuación administrativa. En el caso concreto, el actor pretendía la nulidad de dos oficios, a saber: el AJ 1030/769 de 30 de octubre de 2012 y el AJ 1030/855 de 21 de octubre Radicado: 50001233300020130017901 Demandante: IMEC S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2012, expedidos por la Oficina Asesora Jurídica de Villavicencio.

Al revisar el contenido de estas decisiones, se advierte que las mismas no eran pasibles de control judicial, dado que no pusieron fin a la actuación administrativa, ni mucho menos resolvieron la situación jurídica de la parte demandante. Obsérvese que, en el oficio del 30 de octubre de 2012, la entidad demandada se limitó a mencionar que la solicitud sería despachada desfavorablemente, porque la entidad demandante no agotó los recursos que procedían en contra de la Resolución del 11 de octubre de 2007; y en la segunda comunicación señaló que no se atendía, remitiéndose a lo dispuesto en el oficio del 30 de octubre de 2012.

En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.