SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B” Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Radicado: 05001-23-33-000-2021-01763-01 (0636-2026) Demandante: Primo Palacios Mosquera Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Relaciones laborales encubiertas Decisión: Salvamento parcial de voto SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO _____________________________________________________________ Frente a esta providencia manifesté salvamento parcial de voto, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a señalar los aspectos sobre los que recae el disenso, y a exponer las razones que sustentan este pronunciamiento.
En el presente asunto, la Sala revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda, para, en su lugar, declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 05-2-2020-011280 del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), en virtud del cual, el SENA negó el reconocimiento de una relación laboral encubierta.
A título de restablecimiento del derecho, se ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos que correspondan al empleo de planta funcionalmente equivalente, incluidas las cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones y las diferencias que resulten entre los honorarios percibidos y la remuneración asignada al respectivo empleo de la planta, durante los periodos contractuales efectivamente laborados, comprendidos entre el diez (10) de marzo de dos mil tres (2003) y el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
De acuerdo con las pruebas que fueron valoradas, la Sala encontró acreditado que, durante el período señalado ut supra, el demandante suscribió, de Radicado: 05001-23-33-000-2021-01763-01 (0636-2026) Demandante: Primo Palacios Mosquera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA 2 manera sucesiva, 27 contratos de prestación de servicios.
Además, destacó que la actividad contractual no fue homogénea, comoquiera que, entre 2003 y 2012, y luego en el 2019, el actor se desempeñó como instructor, tiempo durante el cual ejecutó labores de docencia, instrucción o tutoría en programas de formación profesional integral de la entidad. Por su parte, entre 2013 y 2018, el demandante prestó servicios de apoyo a la supervisión de los contratos académicos, y a la ejecución de los procesos de formación titulada y complementaria, “bajo la coordinación y supervisión del respectivo coordinador”.
Sin distingo de la naturaleza de las labores contratadas, la Sala mayoritaria concluyó que, durante todo el período analizado (2003-2019), concurrieron los elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación y dependencia. Sobre este último presupuesto, sostuvo que las actividades del señor Palacios Mosquera no se desarrollaron bajo una simple coordinación contractual.
Por el contrario, consideró que la intervención de la entidad accionada excedió ese ámbito, toda vez que, no se limitó a armonizar la ejecución contractual, sino, que delimitó las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que debía prestarse el servicio, fijó parámetros institucionales para la ejecución de la formación, exigió el uso de aplicativos y formatos propios, efectuó seguimiento permanente a las actividades desarrolladas y formuló requerimientos a través de la coordinación académica o de la supervisión del respectivo contrato.
Aunque comparto las consideraciones expuestas frente al período en que el demandante se desempeñó como instructor contratista, lo cierto es que, no ocurre lo propio con aquellas que se predican del período en que el actor fue contratado para apoyar la supervisión de las actividades que se realizan en el proceso de ejecución de la formación académica titulada y complementaria del centro de formación, es decir, durante los años 2013 al 2018.
Al respecto, mientras que como instructor desarrolló actividades que eran, por naturaleza, subordinantes, entre ellas, la planeación de procesos formativos, la ejecución de procesos de enseñanza y aprendizaje en los horarios y las modalidades definidas por la entidad, la evaluación de los aprendices, la participación en el diseño curricular, y el cumplimiento de las directrices y Radicado: 05001-23-33-000-2021-01763-01 (0636-2026) Demandante: Primo Palacios Mosquera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA 3 lineamientos fijados por el SENA, como apoyo a la gestión ejecutó obligaciones (v.gr. supervisión y seguimiento de contratos, verificación documental, programación de actividades y participación en comités de evaluación) que, a juicio del suscrito, no lograron exceder el ámbito de la coordinación de actividades, para inscribirse en la órbita de la subordinación. Esta consideración imponía un análisis diferenciado de dicho elemento, atendiendo a la naturaleza de la labor y al período en que cada una se ejecutó. En los anteriores términos dejo expuesto, con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala mayoritaria, mi salvamento parcial de voto.
Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA