CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03137-00 Accionante: Mariana Mosquera Hernández Accionado: Tribunal Administrativo del Choco y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Mariana Mosquera Hernández instauró demanda de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 28 de mayo de 2021 y 13 de mayo de 2022, respectivamente, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió la actora contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, así como a la señora Zunilda María Tapias Ramírez, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado número 27001-33-33-004-2017-00280-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, al Tribunal Administrativo del Chocó y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social 1 Identificado con número de radicado 27001-33-33-004-2017-00280-00. A ese expediente se acumuló el proceso 27001-33-33-002-2017-00376-00, en el que fungió como parte demandante la señora Zunilda María Tapias Ramírez y, en calidad de demandada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-03137-00 Accionante: Mariana Mosquera Hernández Accionado: Tribunal Administrativo del Choco y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 -UGPP-. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Zunilda María Tapias Ramírez, para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de veinticuatro (24) horas.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF