Micelio
11001032400020230024700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-11

Radicación interna: 671 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Saul Doria Romero·Demandado: Inpec

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00247-00 Actor: SAUL DORIA ROMERO Asunto: Adecua la demandada y remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO El señor SAUL DORIA ROMERO, ciudadano que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias del municipio de Florencia – Caquetá, quien actúa en nombre propio, radicó un escrito ante el Tribunal Administrativo del Caquetá en el que manifestó lo siguiente: “[…] Florencia – Caquetá P.M.S. Las Heliconias Señor (a) Tribunal Superior de Florencia Caquetá Referencia Acción de Nulidad Asunto: Interponer acción de nulidad contra el memorando núm. 0251 de 10/10/2004 del INPEC por considerarlo inconstitucional, art 135 ley 1437 de 2011 y art 137 y 138 de la mencionada ley, ya que amparados en este memorando, han vulnerado mis derechos, como derecho a la salud art 49 CN, integridad personal, la dignidad humana, al no hacer entrega mensualmente de los útiles de aseo, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00247-00 Actor: SAUL DORIA ROMERO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como lo odenó la Corte Constitucional en las sentencias T-762 de 2015 y sent T-388 de 2013 y sent T-182 de 2017 y art 67 inciso final de ley 65 de 1993 y art 69 de la misma ley.

Cordial saludo: Saul Doría Romero, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, con el mayor respeto, me dirijo a su señoría, para interponer acción de nulidad en contra del memorando 0251 de 2004 por inconstitucionalidad. Porque el inpec amparado en dicho memorando, a vulnerado mis derechos de forma directa, al ampararse en este memorando, solo entrega los útiles de aseo de 4 meses, y estos no alcanzan, ya que entregan dos papeles higiénicos, un jabón de baño y una crema dental, una prestobarba, 2 sobres de desodorante, y el jabón de lavar nunca lo entregan.

¿Sera que un jabón de baño, alcanza para cuatro meses? Una prestobarba alcanza para el aseo personal durante cuatro meses, un cepillo dental será que alcanza para 4 meses, donde uno se cepilla 3 veces al día. ¿Dónde queda la vida digna? La dignidad humana, el derecho a la salud, ya que al no contar con los útiles de aseo necesarios se nos dificulta, o mas bien se nos hace imposible, vivir una vida digna, y la integridad física y personal.

Amparado en la ley, y solicitando la protección a mis derechos, y a los de los demás internos, solicito la nulidad de este memorando, gracias Atte:[…]”. Una vez sometida a reparto la demanda, mediante auto proferido el 9 de agosto de 2023, el magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade del Tribunal Administrativo del Caquetá decidió remitir el expediente a esta Corporación bajo el argumento de que se trata de una demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad contra un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00247-00 Actor: SAUL DORIA ROMERO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda y teniendo en cuenta lo transcrito en precedencia, el Despacho advierte que el actor invocó tres medios de control distintos en el mismo escrito, a saber: el de nulidad por inconstitucionalidad, el de nulidad y el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues expresamente se refirió a los artículos 135, 137 y 138 del CPACA y, además, relató hechos constitutivos de violaciones a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud.

Siendo ello así, es menester determinar el medio de control o acción procedente de conformidad con el relato expuesto por el actor en el memorial constitutivo de la demanda. Revisado el escrito radicado por el señor SAUL DORIA ROMERO, el Despacho advierte que adolece de los elementos constitutivos de una demanda contencioso-administrativa, pues no contiene la designación de las partes, los hechos, los fundamentos de derecho, el concepto de violación y las pretensiones, pues se trata de un relato informal de inconformidades personales respecto del suministro insuficiente de productos de aseo por parte de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias del municipio de Florencia – Caquetá, situación que, a juicio del referido señor, acredita la Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00247-00 Actor: SAUL DORIA ROMERO 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conculcación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud.

Por lo anterior, el Despacho considera que la presente demanda debe adecuarse a una acción de tutela, habida cuenta que lo pretendido por el actor con la misma es la protección de unos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el INPEC al no suministrarle continuamente los elementos esenciales de aseo necesarios para tener una vida digna.

Adecuado el trámite de la demanda al de una acción de tutela, el Despacho advierte que la misma debe remitirse por competencia a los Juzgados del Circuito de Florencia, de conformidad con los establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual prevé: “[…]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00247-00 Actor: SAUL DORIA ROMERO 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]” Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito de Florencia (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega se originó en dicho municipio.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda presentada por el ciudadano SAUL DORIA ROMERO al de la acción de tutela.

SEGUNDO: por la Secretaría de la Seccion REMÍTASE el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito de Florencia (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera