CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03325-00 Accionante: Saúl Antonio Ariza Traslaviña Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por Saúl Antonio Ariza Traslaviña en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
I.
ANTECEDENTES 1. La solicitud de amparo constitucional Saúl Antonio Ariza Traslaviña presentó acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la intimidad y al habeas data que consideró vulnerados, debido a que informa que, pese a que cinco procesos judiciales de naturaleza civil y uno de familia en los que participó ya finalizaron, al introducir su nombre en la página de consultas de la Rama Judicial, las mencionadas actuaciones siguen apareciendo, lo que le ha generado dificultades para la adjudicación de contratos y la realización de trámites administrativos. 2.
Hechos 2.1. El actor hizo parte de los procesos identificados con los radicados 11001-31-10-019- 2014-00079-01, 11001-40-03-035-2011-00065-00, 11001-40-03-043-2015-00528-00, 11001-40-03-055-2013-00966-00, 11001-40-03-072-2010-00275-00 y 11001-40-03-072- 2013-00133-01. 2.2. Pese a que todos los asuntos anteriormente mencionados ya culminaron, el actor informa que, si se consulta su nombre en la página de la Rama Judicial, aún aparece asociado a tales litigios. 1 Obra en el certificado AA2410E2ED9041D0 4F8E1676BFD841BD 8CAAAABAD63A1A17 E768D1EE1C4D5F10, índice 2. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03325-00 Accionante: Saúl Antonio Ariza Traslaviña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 3.
Fundamentos de la acción de tutela El accionante considera vulneradas sus prerrogativas constitucionales, toda vez que su nombre y número de identificación siguen asociados a varios procesos judiciales ya finalizados, lo que le ha generado dificultades para obtener la adjudicación de contratos y adelantar trámites administrativos. De esta manera, cita a las sentencias T 729 de 2002 y T 414 de 2012 de la Corte Constitucional, con el fin de señalar que tiene derecho a la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales de los sistemas públicos de información. 4.
Pretensiones de la acción de tutela La parte demandante textualmente solicitó: “1. Que se tutele mi derecho fundamental al buen nombre, intimidad, honra y habeas data. 2. Que se ordene a la Rama Judicial del Poder Público (o a quien corresponda) que retire, oculte, anonimice o bloquee de los registros públicos en línea los procesos judiciales archivados que aparecen asociados a mi nombre, por no tener ya relevancia jurídica ni pública. 3.
Que se ordene que dicha medida sea adoptada de forma definitiva y que se me informe del cumplimiento de la misma”2. 5. Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamentos de la oposición 5.1. Mediante auto del 4 de junio de 20253 el Ponente admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar, en calidad de demandado, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y vinculó al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ4. 5.2.
La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ5 solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez 2 Folio 2 del certificado AA2410E2ED9041D0 4F8E1676BFD841BD 8CAAAABAD63A1A17 E768D1EE1C4D5F10, índice 2. 3 Obra en el certificado A4E68F14C4AD845F B67E170CBB905F2F 0A04ABBA2E43906D 659D5F426D4D6783, índice 4. 4 Los soportes de notificación obran en el índice 7. 5 Obra en el certificado DB92A7019CBB2535 2C246B7871445323 E81CA02CB09D7890 03225C99EB464C16, índice 8. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03325-00 Accionante: Saúl Antonio Ariza Traslaviña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia que carece de competencia para certificar, ocultar, cancelar o suprimir algún tipo de antecedente o anotación en el sistema de la Rama Judicial, en su lugar, esta responsabilidad le corresponde a cada uno de los usuarios determinados por los despachos y corporaciones judiciales. 5.3.
El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ6 señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, ya que no adelantó ninguno de los procesos en los que participó el actor ni realizó el registro de actuaciones procesales en el sistema, puesto que no tiene la competencia para ello, de esta manera aseguró que dicha facultad corresponde exclusivamente a los despachos judiciales.
Adicionalmente, puso de presente que los registros de actuaciones en la página de consulta de la Rama Judicial tienen una finalidad únicamente de garantizar el principio de publicidad y no constituyen antecedentes penales o disciplinarios. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.
Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante. Para ello, en primera medida se analizará la procedibilidad del mecanismo de amparo. 3. El cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 3.1. El inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política claramente expresa que la acción de tutela resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que la solicitud de amparo 6 Obra en el certificado 1C79DFC4DC46D3CD 715D2DDE1524828B 72EAB5A406C86DF3 B941E68F9315D0F4, índice 9. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03325-00 Accionante: Saúl Antonio Ariza Traslaviña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia procede de forma excepcional (i) cuando a pesar de existir otros mecanismos, estos no son idóneos ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales o (ii) cuando se ejerce para evitar la causación de un perjuicio irremediable7.
En el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria. 3.2. En el sub examine el tutelante reprocha que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales, debido a que, su nombre sigue asociado en la página de consultas de la Rama Judicial a los procesos 11001-31-10-019-2014-00079- 01, 11001-40-03-035-2011-00065-00, 11001-40-03-043-2015-00528-00, 11001-40-03- 055-2013-00966-00, 11001-40-03-072-2010-00275-00 y 11001-40-03-072-2013-00133- 01, ya concluidos. 3.3.
Al respecto, esta Sala advierte que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el actor no demostró haber puesto en consideración de alguna autoridad administrativa o judicial su situación particular, a través del ejercicio de su derecho de petición. 3.4. En ese sentido, resulta evidente que el actor no ha agotado los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha puesto a su disposición para proteger sus intereses.
Además, no logró demostrar el acaecimiento de un perjuicio irremediable, dado que, pese a su argumentación, en ella no individualiza qué trámite administrativo o adjudicación de contrato se ha visto afectada por los hechos que expuso en su solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por Saúl Antonio Ariza Traslaviña, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Corte Constitucional, sentencia T-230 de 2013. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03325-00 Accionante: Saúl Antonio Ariza Traslaviña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada en el término. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala ADRIANA POLIDURA CASTILLO Consejera de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado