Radicación: 11001-03-24-000-2020-00281 00 acumulados Demandante: Stephanie Paola Mesa y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00 ACUMULADOS Demandante: STEPHANIE PAOLA MESA GUERRERO Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 23 de noviembre de 2023.
La Sala en el referido auto, al resolver lo relacionado con las solicitudes probatorias cuando se descorre el traslado de una excepción, afirmó que, debe tratarse de aquellas que tengan una “conexión entre el medio probatorio solicitado y la excepción invocada”. Frente a ese específico punto radica mi aclaración, por cuanto estimo que es posible solicitar cualquier clase de prueba que sea útil, conducente y pertinente para resolver el fondo de la controversia.
Lo anterior teniendo en cuenta que, el parágrafo 2° del artículo 175 del CPACA establece que, “en este término la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere del caso, subsanar los defectos anotados en ella. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas”. En ese sentido, la solicitud probatoria es procedente mientras esté relacionada con lo que es objeto de debate.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00281 00 acumulados Demandante: Stephanie Paola Mesa y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.