Micelio
11001032400020120015300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2012-05-02

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Susino Umbrella Co., Ltd.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00153-00 Actora: SUSINO UMBRELLA CO., LTD. Asunto: declara desistimiento tácito AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 30 de mayo de 20131, admitió la demanda que presentó la sociedad SUSINO UMBRELLA CO., LTD., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 67436 de 29 de noviembre de 2011, “Por la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y los actos presuntos a través de los cuales la citada entidad resuelve de manera negativa los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el acto administrativo en mención. En auto de 23 de mayo de 20142, el Despacho aceptó la renuncia del poder que presentó el apoderado3 de la parte actora. 1 Visible a folios 62 a 65 del expediente físico. 2 Visible a folio 154 del expediente físico. 3 Esto es, el abogado JAIME EDUARDO DELGADO VILLEGAS, a quien el Despacho le reconoció personería jurídica mediante providencia de 30 de mayo de 2013, obrante a folios 62 a 65 del expediente físico.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00153-00 Actora: SUSINO UMBRELLA CO., LTD. 2 Desde el año 2014, el Despacho ha requerido en cuatro (4) oportunidades y a través de diferentes medios a la actora para que designara un apoderado en el presente proceso, sin lograr obtener respuesta alguna durante más de 8 años, por lo que mediante auto de 10 de noviembre de 20224 el Despacho la requirió por última vez para que, dentro del término de treinta (30) días, cumpliera dicha carga procesal so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso5.

Teniendo en cuenta el informe secretarial de 13 de febrero de 2023, obrante en el índice núm. 83 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, durante el término concedido a la parte actora no hizo manifestación alguna. Por lo expuesto, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora no cumplió con su carga procesal de designar un nuevo apoderado judicial que representara sus intereses, obligación sin la cual no es posible continuar con la actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Visible en el índice 77 del expediente digital agregado al Sistema SAMAI. 5 Anteriormente artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00153-00 Actora: SUSINO UMBRELLA CO., LTD. 3 R E S U E L V E DECLARAR desistida la demanda de nulidad presentada por la sociedad SUSINO UMBRELLA CO., LTD., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Una vez en firme el presente proveído, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera