CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00489-00 Actor: Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla -Municipio de Barrancas (Guajira) Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla -Municipio de Barrancas, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de la Guajira.
Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas la admisión de la presente demanda de tutela haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación- Ministerio del Interior, a la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la empresa Carbones del Cerrejón Limited y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-00489-00 Actor: Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla- Municipio de Barrancas- Guajira. 2 Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo de la Guajira, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al trámite del incidente de desacato propuesto por la parte actora en este amparo constitucional.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder allegado con la demanda de tutela.