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11001031500020230013101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 531 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Yolanda Margarita Carmona Villa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-01. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-01 Demandante: YOLANDA MARGARITA CARMONA VILLA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS TEMA: Auto que decide sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato.

INCIDENTE DE DESACATO - AUTO Se procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por la parte actora, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por este Despacho en el auto admisorio de la presente acción de tutela, proferido el 18 de enero de 2023. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Yolanda Margarita Carmona Villa, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra “Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Unidad de Administración de Carrera Judicial, Tribunal Superior de Cartagena – Sala Laboral (Magistrado Dr. Francisco Alberto González Medina) y Área de talento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial”, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a “la vida, salud, seguridad social, debido proceso, establidad (sic) laboral reforzada y mínimo vital”.

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión a su desvinculación laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la consecuente desafiliación del sistema de seguridad social en salud, pese a su estado actual de embarazo y, a que, su nominador le reconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada, dada su especial condición de madre gestante. 1 Con escrito presentado el 23 de diciembre de 2022, a través del buzón electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y repartido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que mediante auto de 12 de enero de 2023 ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado, en virtud del numeral 8° del Decreto 333 de 2021.

El envío se realizó el 13 de enero de 2023, al correo de la Secretaría General de la Corporación secgeneral@consejodeestado.gov.co. Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-01. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Trámite en primera instancia Con auto de 18 de enero de 2023, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

De igual manera, se decretó la siguiente medida provisional: “Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que en el término de doce (12) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a afiliar a la señora Yolanda Margarita Carmona Villa al sistema de seguridad social en salud a la EPS SANITAS”.

Luego, esta Sección en sentencia del 9 de febrero de 2023, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación realizada por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la señora Yolanda Margarita Carmona Villa. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie el trámite administrativo correspondiente con el fin de que se le reconozcan a la actora, las prestaciones en materia de seguridad social hasta el momento en que adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad.

TERCERO: NEGAR la pretensión tendiente a que se ordene el reintegro de la actora al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

CUARTO: LEVANTAR la medida provisional dictada en el auto admisorio de 18 de enero de 2022”. 1.3. Incidente de desacato El 27 de enero de 2023, la Yolanda Margarita Carmona Villa, a través de apoderado, informó sobre el presunto incumplimiento de la orden impartida por este Despacho en el auto admisorio de la presente acción de tutela, proferido el 18 de enero de 2023 y solicitó que se diera inicio al respectivo incidente de desacato.

Esto, por considerar que a “la fecha la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena no ha cumplido con la orden judicial y por tanto la accionante como su menor hijo no se encuentran afiliados al sistema de seguridad social en salud a la EPS SANITAS”. 1.4. Trámite Mediante auto de 27 de enero de 2023, el magistrado ponente de la presente providencia ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, pusiera en conocimiento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, el escrito mediante el cual la parte actora promovió incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de la orden impartida en el auto admisorio de 18 de enero del mismo año, con el fin de que en un término de tres (3) días rindiera el informe correspondiente.

Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-01. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ante el requerimiento realizado, el área jurídica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena solicitó que se declarara el cumplimiento de la orden de tutela y que, en consecuencia, se cerrara el incidente de desacato.

Para tal efecto, aportó algunos documentos con el fin de acreditar la afiliación de la actora a la EPS Sanitas. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Despacho es competente para decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por la accionante, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 19912 y los artículos 127 a 131 del Código General del Proceso. 2.2.

Problema Jurídico Corresponde al Despacho determinar si da apertura al incidente de desacato promovido contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en providencia de 18 de enero de 2023. 2.3. Marco normativo y conceptual En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció lo siguiente en el artículo 27: “Cumplimiento del fallo.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). La Corte Constitucional en relación con el desacato de la sentencia de tutela expuso: “[…] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.

Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. […] Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento 2 Corte Constitucional, Auto 184 de 2009.

Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-01. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]”3. 2.4. Caso concreto Corresponde al Despacho determinar si hay lugar a la apertura del trámite incidental del desacato promovido por la actora contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida por este Despacho el 18 de enero de 2023.

Con esta finalidad deberá verificarse lo resuelto por la autoridad judicial en la referida providencia. En el pluricitado auto admisorio de 18 de enero de 2023, el magistrado ponente, dispuso: “Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que en el término de doce (12) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a afiliar a la señora Yolanda Margarita Carmona Villa al sistema de seguridad social en salud a la EPS SANITAS”.

En el escrito de desacato la accionante indicó lo que se transcribe a continuación: “1.1. Su Despacho mediante providencia del 18 de enero de 2023, admitió la presente acción de tutela y como medida provisional ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, que en el término de doce (12) horas, afiliara a la señora Yolanda Margarita Carmona Villa al sistema de seguridad social en salud a la EPS SANITAS. 1.2.

A la fecha la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena no ha cumplido con la orden judicial y por tanto la accionante como su menor hijo no se encuentran afiliados al sistema de seguridad social en salud a la EPS SANITAS. II. Consideraciones. 2.1. Su Señoría de lo narrado se logra evidenciar el incumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, quien además está agravando la situación de indefensión en que se encuentra la accionante y su menor hijo. 2.2.

Con la petición previa lo que buscamos es precisamente evitar perjuicios ciertos e inminentes a los derechos fundamentales de la accionante y el bebé nacido, principalmente a la vida y salud, dado el peligro en que se encuentran, lo cual ha sido desconocido flagrantemente por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena”.

Ahora bien, sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato, la Corporación de cierre en materia de derechos fundamentales ha señalado que: “El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales.

De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter 3 Corte Constitucional- T-763 de 1998.

Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-01. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la PROTECCIÓN de los derechos fundamentales con ella protegidos.” (Énfasis propio) Por su parte, esta Sección ha considerado que “Ante una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes, no excluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo; 2) Iniciar un incidente de desacato; ii) el trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela; iii) en cambio, el incidente de desacato, tiene como finalidad la de sancionar al responsable de ese incumplimiento y, iv) el trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva.

Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia”4.

(Énfasis propio). Conforme con el marco conceptual y legal expuesto, conviene hacer hincapié en que el fin del trámite incidental es lograr el acatamiento efectivo de lo ordenado por el juez de tutela que, en el caso sub lite, consistió en la afiliación de la señora Yolanda Margarita Carmona Villa al sistema de seguridad social en salud a la EPS Sanitas.

Ahora bien, junto con su escrito de contestación del incidente de desacato, la entidad accionada allegó los siguientes documentos, con el fin de acreditar “la afiliación a SANITAS EPS de la señora YOLANDA CARMONA VILLA, de conformidad a lo ordenado en acción constitucional 2023-00131-01”: 4 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Quinta. Auto de 22 de enero de 2009. Actor Guillermo Alberto Pulido Mosquera. M.P. Dra. Susana Buitrago Valencia. Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-01. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-01. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pues bien, realizado el anterior recuento probatorio, el Despacho advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena dio trámite a lo ordenado por este Despacho, toda vez que aportó el registro de afiliación de la señora Yolanda Margarita Carmona Villa a la EPS Sanitas, con fecha de radicación del 20 de enero de 2023, bajo el “sticker procesamiento” 45508258.

Así mismo, allegó las plantillas de pago Nos. 9445624114 y 9445623307 por los meses de noviembre y diciembre de 2022. Ahora, si bien en el expediente no obra las constancias de pago de la seguridad social en salud por los meses de enero y febrero de 2023, lo cierto es que la autoridad accionada cumplió con la carga de afiliar a la accionante el Sistema en Seguridad Social en Salud, particularmente en la EPS Sanitas, con lo cual no se advierte razón alguna para dar apertura a un incidente de desacato contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena.

Lo anterior, no es óbice para que, si la accionante considera que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida en el fallo de tutela de 9 de febrero de 2023, que en la actualidad se encuentra en trámite de notificación, acuda nuevamente al trámite incidental, pues se reitera, en el presente procedimiento se advierte el cumplimiento de lo dispuesto en el auto admisorio de 18 de enero de 2018.

En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR cumplida la orden impartida por este Despacho en el auto admisorio de la presente acción de tutela, proferido el 18 de enero de 2023 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por la parte actora contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, por el presunto incumplimiento de la providencia de 18 de enero de 2023. TERCERA: ADVERTIR a la actora que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”