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25000233700020150201301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2018-02-13

Radicación interna: 23605 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Dow Agrosciences De Colombia S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2015-02013-01 (23605) Demandante: Dow Agrosciences de Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-02013-01 (23605) Demandante: Dow Agrosciences de Colombia S.A. Demandado: DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2021, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO.

De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que confirmó el fallo apelado que declaró la nulidad parcial de los actos demandados. Las razones por las cuales me separo de la decisión mayoritaria son las siguientes: En esencia, la sentencia del 2 de diciembre de 2021 sostiene que la procedencia de la deducción prevista en el artículo 121 del Estatuto Tributario, está condicionada a que frente a los pagos realizados en el exterior se hubiere “efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia”.

Entonces, concluye que “si lo pagado no configuraba renta de fuente nacional para su beneficiario y, por ende, no se había sujetado a retención en la fuente, no era procedente la deducción del gasto, al amparo de tal disposición”. En mi criterio, contrario a lo precisado por la mayoría de los integrantes de la Sala, los pagos efectuados a los vinculados económicos podían deducirse en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2011 presentada por la sociedad Dow Agrociencies de Colombia S.A. Lo anterior, porque para la procedencia de la deducibilidad del gasto, en los términos del artículo 121 del Estatuto Tributario, cuando el ingreso no está gravado en Colombia para el beneficiario no se requiere efectuar la retención en la fuente sobre los pagos realizados en el exterior.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA