Micelio
11001032400020250008400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-03-19

Radicación interna: 274 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: German Lozano Villegas, Jose Fernando Plata Puyana·Demandado: Comision De Regulacion De Energia Y Gas – Creg, Ministerio De Minas Y Energia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00084 00 (acumulado 110010324000 2025 00064 00) Demandantes: Germán Lozano Villegas y José Fernando Plata Puyana Demandada: Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas Medio de control: Nulidad Asunto: Acumula procesos AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la acumulación del proceso identificado con el número de radiación 110010324000 2025 00064 00 al de la referencia 110010324000 2025 00084 00.

ANTECEDENTES Expediente 110010324000 2025 00064 00 1. El señor José Fernando Plata Puyana presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad1, tendiente a que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de la Resolución CREG 101 066 de 18 de noviembre de 2024, “Por la cual se definen nuevos proyectos de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 2.

El Despacho, mediante auto de 8 de abril de 20252, admitió la demanda, el cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada y al Ministerio 1 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Cfr. Índice 13 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00084 00 (acumulado 11010324000 2025 00064 00) Demandantes: José Fernando Plata Puyana y Germán Lozano Villegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Público.

Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta providencia se notificó por estado de 23 de abril de 20253. 3. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda4. 4.

La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada5 y la parte demandante realizó pronunciamiento6. 5. El señor Juan José Fuentes Bernal, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera, manifestó coadyuvar las pretensiones de la demanda7. Expediente 110010324000 2025 00084 00 6.

El señor Germán Lozano Villegas presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, tendiente a que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de las resoluciones CREG 101 066 de 18 de noviembre de 2024, “Por la cual se definen nuevos proyectos de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones”, y CREG 101 069 de 29 de enero de 2025, “Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones”, expedidas por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 7.

El Despacho, mediante auto de 25 de marzo de 20258, admitió la demanda, el cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada, y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional 3 Cfr. Índice 20 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 4 Cfr. Índice 28 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 5 Cfr. Índice 32 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 6 Cfr. Índice 33 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 7 Cfr. Índice 40 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 8 Cfr. Índice 4 de Samai del expediente 11001032400020250008400. 3 Número único de radicación: 110010324000 2025 00084 00 (acumulado 11010324000 2025 00064 00) Demandantes: José Fernando Plata Puyana y Germán Lozano Villegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Defensa Jurídica del Estado.

Esta providencia se notificó por estado de 2 de abril de 20259. 8. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera, contestó la demanda10. 9. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada11 y la parte demandante no realizó pronunciamiento12.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 10. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado13, con fundamento en lo previsto en los artículos 148 y siguientes del Código General del Proceso, ha considerado que los requisitos para la acumulación de procesos son los siguientes: “[…] 1. Que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento. 2.

Que los procesos se encuentren en la misma instancia. 3. Que se presente alguna de las siguientes hipótesis: 3.1. Que las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda. 3.2. Que las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y haya identidad de partes, requisito último que tratándose del medio de control de nulidad simple solo aplica respecto de la parte demandada pues, como lo que interesa en tales casos es la salvaguarda del ordenamiento jurídico, pierde importancia la identidad del demandante. 3.3.

Que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos. 4. Que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio. 5. Que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos […]”.

(se resalta) 9 Cfr. Índice 8 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 10 Cfr. Índice 10 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 11 Cfr. Índice 13 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 12 Cfr. Índice 15 de Samai del expediente 11001032400020250006400. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda;

C.P. Dr. William Hernández Gómez; auto de 14 de enero de 2020; números únicos de radicación: 11001-03-25-000-2018-00373-00 (1397- 2018), 11001-03-25-000-2018-00323-00 (1347-2018), 11001-03-25-000-2018-00483-00 (1854-2018) y11001- 03-25-000-2018-00491-00 (1862-2018) 4 Número único de radicación: 110010324000 2025 00084 00 (acumulado 11010324000 2025 00064 00) Demandantes: José Fernando Plata Puyana y Germán Lozano Villegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

Asimismo, en la Sección Primera del Consejo de Estado se ha considerado que procede la acumulación de procesos cuando se solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales14. 12. El Despacho advierte que, de acuerdo con la información contenida en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, los procesos a acumular guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto; adicionalmente, el proceso de la referencia es el más antiguo. 13.

Por tanto, se reúnen los requisitos previstos en la ley para la acumulación de procesos, en consecuencia, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número de radicación 110010324000 2025 00064 00 al expediente de la referencia. 14. Ahora bien, atendiendo a que la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Juan José Fuentes Bernal cumple con los presupuestos previstos en el artículo 223 del CPACA, el Despacho la aceptará. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número de radicación 110010324000 2025 00064 00 al expediente de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER al señor Juan José Fuentes Bernal, como coadyuvante de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 26 de marzo de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 11001032400020210000100.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 8 de octubre de 2021, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, núm. único de radicación 11001032400020200028100. 5 Número único de radicación: 110010324000 2025 00084 00 (acumulado 11010324000 2025 00064 00) Demandantes: José Fernando Plata Puyana y Germán Lozano Villegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.