Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Expediente: 19001-23-33-000-2014-00171-02 (62089) Demandante: Daniel Francisco Angulo Rojas y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y Otro Medio de control: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me separo de la decisión mayoritaria, según la cual las pretensiones no podían ser acogidas porque la parte demandante: 1.
No cumplió con la carga argumentativa en relación con el error judicial y 2. No recurrió el auto que ordenó la entrega total del inmueble, en el sentido de que ya le habían sido reconocidos derechos sobre las mejoras. Sobre lo primero, considero que una lectura de la demanda (ejercicio que impone la interpretación de su contenido), permite identificar el sentido y el alcance del error judicial.
Según la parte actora, en síntesis, el error judicial consistió en que se hubiera ordenado la entrega de todo el inmueble a pesar de que, previamente, a Daniel Francisco Angulo Rojas se le había reconocido la condición de poseedor sobre unas mejoras1. A pesar de ello, la decisión mayoritaria exigió el meticuloso cumplimiento de unos presupuestos en relación con el error judicial que no están prescritos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Sobre esa base, dejó de 1 En la demanda puso de presente que se desconoció la oposición que le había sido reconocida y que, entonces, se hubiera ordenado la entrega de la totalidad del inmueble.
Entendió que, el hecho de que se hubiera dado ese reconocimiento, le daba derecho a retener para sí la parte del bien en la había construido unas las mejoras; que a él se lo reconoció como poseedor de “parte del predio” (hecho 88 y 89), específicamente de la zona en la que existía una construcción donde funcionaba un restaurante (hecho 57).
En el hecho 74 alegó que “…ya le había sido reconocida su posesión sobre parte del bien inmueble de que se ordenaba su entrega”, de manera que, al disponerse la entrega de la totalidad del inmueble, se desconocieron sus derechos (hecho 62), determinación que estimaba irregular (hecho 72), y constitutiva de un “grave error” (hecho 89). Expediente: 19001-23-33-000-2014-00171-02 (62089) Demandante: Daniel Francisco Angulo Rojas y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y Otro Medio de control: Acción de reparación directa ___________________________________________________________________________________________ 2 de 2 resolver una controversia en la que, a mi juicio, estaban dadas las condiciones para emitir un pronunciamiento de fondo, que respondiera materialmente -en el sentido a que hubiera lugar- a los planteamientos del demandante.
A propósito de lo segundo, de la lectura del recurso que interpuso el opositor contra el auto que ordenó la entrega de todo el bien (Auto de 9 de febrero de 2011), encuentro que alegó, de manera expresa, que se entendía poseedor de toda el área del terreno. A partir de una regla de interpretación (argumento a maiori ad minus), y contrario a lo que sostiene el fallo del que me aparto, si el recurso planteaba reparos a la entrega de todo el bien, ello comprendía, por supuesto, la oposición a la entrega de las mejoras que a ese bien accedieron, mejoras que ya le habían sido reconocidas al demandante principal a través de providencia judicial en firme.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado