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11001031500020230709800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-11-22

Radicación interna: 11186 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ledys Alexandra Ruiz Zapata·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Archvio Central

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-07098-00 Accionante: Ledys Alexandra Ruiz Zapata Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Ledys Alexandra Ruiz Zapata contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 22 de noviembre de 2023, la señora Ledys Alexandra Ruiz Zapata, a través de apoderada judicial, presentó demanda de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a elevar peticiones respetuosas y debido proceso. 2.- Según su relato, el 29 de mayo de 2023, solicitó a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá el desarchivo de un proceso ejecutivo2 que cursó en el Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá; solicitud que fue tramitada bajo el número de radicado 23-3117. 3.- Cuestionó que, para la fecha de presentación de la demanda de tutela, no se le había otorgado una respuesta de fondo, clara y oportuna frente a la aludida petición, desconociendo con ello el término de 15 días hábiles previsto legalmente para esos 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Identificado con número de radicado 11001-40-03-020-2016-00273-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07098-00 Accionante: Ledys Alexandra Ruiz Zapata Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 efectos. De esta manera, las pretensiones están encaminadas a que se ordene a la autoridad accionada emitir un pronunciamiento al respecto.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 4.- Mediante auto de 27 de noviembre de 2023, se dispuso: (i) admitir la acción de tutela; (ii) notificar de su presentación al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central; (iii) requerir a la parte accionante para que, en el término allí indicado, remitiera la respectiva constancia de envío o radicación de la solicitud que adujo haber elevado el 29 de mayo de esa misma anualidad; y (iv) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo.

(i) Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá3 5.- La accionada informó que el 11 de diciembre de 2023, el Grupo de Trabajo del Archivo Central dio respuesta a la solicitud de desarchivo presentada por la accionante, en los siguientes términos: << (…) me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición No. 23-3117 en la cual se solicitó el desarchive del proceso 11001400302020160027300 del JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL donde figuran las siguientes partes Demandante: BANCO COLPATRIA S.A. Demandado: DEVANY ARANGO RAMOS Y OTRO.

Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega PUERTA DEL SOL B21 y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial. Así mismo, me permito informar que, este Archivo Central realizará la entrega en físico del proceso en la semana del 11 al 15 de Diciembre de los corrientes.

Finalmente, se informa que, en caso de requerirse antes de la fecha mencionada, el Juzgado debe enviar solicitud de ingreso a bodega al correo: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co (…).>> 6.- Indicó que la anterior respuesta fue comunicada en esa misma fecha, tanto a la peticionaria, como al Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, a través de correo electrónico.

Con fundamento en ello, sostuvo que la solicitud de amparo deviene improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. (ii) Consejo Superior de la Judicatura4 3 Intervención digital contenida en 5 folios. 4 Intervención digital contenida en 6 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2023-07098-00 Accionante: Ledys Alexandra Ruiz Zapata Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 7.- La entidad solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional al carecer de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto las acciones u omisiones que se alegan como fuente de violación del derecho fundamental invocado, recaen únicamente en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, toda vez que esa entidad está adscrita la Oficina de Archivo en la que reposa el expediente respecto del cual se presentó la solicitud de desarchivo.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 8.- La Sala accederá a la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Superior de la Judicatura, comoquiera que, en efecto, carece de legitimación en la causa por pasiva, pues ninguna acción u omisión por parte de dicha entidad está comprometida en los hechos que se traen a conocimiento de la judicatura, al lado de lo cual no es la llamada a responder por las presuntas vulneraciones al derecho fundamental invocado, en la medida que la petición cuya falta de respuesta se reclama no fue radicada ante dicho ente, sino ante la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, entidad que está a cargo de la administración y el manejo de dicha dependencia, conforme a lo previsto en el Acuerdo PCSJA17-10784 de 20175.

D. Caso concreto 9.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 10.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, el 11 de diciembre de 2023, el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá atendió la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo identificado con número de radicado 11001-40-03-020-2016-00273-00, presentada por la demandante el 29 de mayo de esa misma anualidad.

Aunado a ello, se evidencia que dicha contestación fue debidamente notificada a la peticionaria a través de correo electrónico. 11.- De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.

En consecuencia, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo 5 “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo”. Radicación: 11001-03-15-000-2023-07098-00 Accionante: Ledys Alexandra Ruiz Zapata Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 constitucional deprecado por la señora Ledys Alexandra Ruiz Zapata ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 12.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DESVINCULAR al Consejo Superior de la Judicatura del presente trámite de tutela.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 6 VF