CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01020-00 Referencia: Acción de tutela Actor: LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20192, se admite la acción de tutela presentada por el señor LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA contra la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO y su SECRETARÍA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana, por presunta mora judicial dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número único de radicación 2010-00039-02, por cuanto no se ha proferido sentencia de segunda instancia. En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01020-00 Actor: LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a la Señora Secretaria y a los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01020-00 Actor: LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el trámite impartido al expediente identificado con el número único de radicación 2010-00039-02. e): Ofíciese a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2010-00039-02, contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el actor contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera