Radicado: 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306) Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306) Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Demandada: DIAN AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA La Sala decide solicitudes de corrección y aclaración presentadas por las partes contra la sentencia del 27 de octubre de 2022, emitida por la Sala (índices 39 y 40).
ANTECEDENTES DEL PROCESO En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora demandó los actos administrativos por medio de los cuales la Administración modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010. Mediante sentencia de segunda instancia, dictada el 27 de octubre de 2022, esta judicatura anuló parcialmente los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, estableció como liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010, a cargo la demandante, la indicada en la parte motiva de la providencia. Respecto de la liquidación, la demandante y la demandada presentaron, oportunamente, solicitudes de corrección y aclaración de la providencia, respectivamente, pues consideraron que la Sala incurrió en un error aritmético en la liquidación del impuesto practicada, relativo al monto registrado en el renglón «total saldo a pagar», pues para llegar a dicha cifra la Sala detrajo dos veces el valor registrado en el renglón «total retenciones año gravable 2010».
CONSIDERACIONES 1- En el sub lite, observa la Sala que las partes, conforme a los artículos 285 y 286 del CGP, pretenden que se corrija aritméticamente la cifra establecida en la reliquidación del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010 que hizo la Sección en el fallo de segunda instancia, pues el valor de $123.832.000, correspondiente al «total retenciones año gravable 2010», se detrajo del renglón «saldo a pagar por impuesto» y el mismo valor fue disminuido nuevamente al determinar el «total saldo a pagar». 2- Sobre el particular, se advierte que para determinar el monto de $6.449.444.000, relativo al renglón «saldo a pagar por impuesto», la Sala detrajo $123.832.000 («total retenciones año gravable 2010» de $6.573.276.000 («total impuesto a cargo»).
Luego, al liquidar el renglón correspondiente al «total saldo a pagar», se detrajo nuevamente el mencionado valor de $123.832.000, dando como resultado la cifra de $6.325.611.000. Radicado: 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306) Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3- En ese contexto, se evidencia que le asiste razón a las partes al argumentar que en la determinación del renglón «total saldo a pagar», la Sala restó erróneamente dos veces el valor de las retenciones en la fuente que le fueron efectuados a la actora.
En consecuencia, la Sala accederá a la solicitud de corrección de ese concreto aspecto de la liquidación efectuada por el Consejo de Estado, de la siguiente manera: Concepto Demandante Demandada Consejo de Estado (…) (…) (…) (…) Saldo a pagar por impuesto $0 $6.932.740.000 $6.449.444.000 Sanciones $0 $168.228.467.000 $0 Total saldo a pagar $0 $175.161.207.000 $6.449.444.000 o Total saldo a favor $123.832.000 $0 $0 Como la petición en precedencia corresponde a una corrección de providencia y no a una aclaración en el sentido previsto en el artículo 285 del CGP, la Sala no accederá a la aclaración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
RESUELVE
1. Corregir la sentencia de segunda instancia proferida dentro del presente proceso, en el sentido de que el renglón del total saldo a pagar fijado por el Consejo de Estado en la liquidación inserta en la parte considerativa, corresponde a la suma de $6.449.444.000. 2. Negar la solicitud de aclaración de la sentencia, según lo considerado. 3.
Reconocer personería a la abogada María Teresa Forero Velásquez, como apoderada de la demandada, en los términos del poder conferido (índice 39). Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta Aclara voto (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN