Radicación: 05001-23-33-000-2013-01969-02 (71863) Demandante: Municipio de Bello 1 B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001-23-33-000-2013-01969-02 (71863) Demandante: Municipio de Bello Demandado: Fundación educativa el Taller de los Niños Tema: Admisorio apelación de sentencia AUTO 1.- El 29 de julio de 20241 el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. 2.- La sentencia fue notificada mediante correo electrónico remitido el 30 de julio de 20242. 3.- El 14 de agosto de 20243 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 4.- Mediante auto del 6 de septiembre de 20244 el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida del 29 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA7. Se ADVIERTE a los sujetos procesales 1 Sentencia primera instancia 2 Notificación por medios electrónicos 3 Recurso de apelación 4 Auto concede apelación 5 La pretensión mayor de la demanda, asciende a mil novecientos noventa y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil ($1.994.253.000 m/cte) (f. 13, c. 2). 6 Al momento de presentación de la demanda correspondían a doscientos noventa y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($294.750.000). 7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos Radicación: 05001-23-33-000-2013-01969-02 (71863) Demandante: Municipio de Bello 2 B que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.