Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00249 00 Actora: SARA GÓMEZ DAVID Asunto: Declara la falta de competencia y ordena remitir el expediente AUTO INTERLOCUTORIO La señora Sara Gómez David1 presentó demanda2 contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2024320030015020-6 de 15 de noviembre de 2024, “Por la cual se remueve y designa el agente interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud “NUEVA EPS S.A.” identificada con el NIT 900.156.264-2”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud.
Para resolver, se considera: En un asunto similar, la Sección Primera del Consejo de Estado3, acogiendo los criterios expuestos por la Sección Quinta de la Corporación en providencia de 25 de septiembre de 20194, reiterada en auto de 19 de abril de 20245, se precisó que “[…] al tratarse del medio de control de nulidad electoral el que procede contra la decisión de designación del agente especial de intervención de la EPS Sanitas SAS, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad judicial competente para continuar conociendo del presente asunto en primera instancia, en 1 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 15 de mayo de 2025, C.P. Oswaldo Giraldo López, númeo único de radicado: 11001032400020250009700 4 C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Expediente radicación nro. 85001 23 33 000 2019 00055 01. 5 C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.
Expediente radicación nro. 11001 03 28 000 2024 00226 00. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00249 00 Actora: SARA GÓMEZ DAVID Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atención a lo dispuesto por el literal c, numeral 7, del artículo 152 del CPACA […]”. Atendiendo a que el demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2024320030015020-6 de 15 de noviembre de 2024, a través de la cual el Superintendente Nacional de Salud designó el agente interventor de la Nueva EPS, el Despacho considera que la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que remita el expediente a dicho Tribunal, para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250024900, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)