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11001031500020230725201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-06-28

Radicación interna: 5395 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Maria Del Carmen Londoño Sanna·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-07252-01 Demandante: MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA Demandado: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL MARCO DE UN PROCESO DE NULIDAD SIMPLE.

TÉRMINO PARA PROFERIR EL FALLO. SE CONFIRMA LA DECISIÓN QUE DECLARÓ LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. Síntesis del caso: la demandante consideró que la autoridad judicial demandada en el marco del medio de control de nulidad simple vulneró sus derechos constitucionales fundamentales por haberse proferido el fallo de manera extemporánea.

La Sala confirmará la decisión que declaró la falta de legitimación en la causa por activa, por cuanto la parte actora no fue parte del proceso en el que se expidió la providencia cuestionada. La Sala decide la impugnación interpuesta por la demandante en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación procesal presentada por el Consejo Nacional Electoral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- negrillas y mayúsculas del original). I.

ANTECEDENTES La demanda El 29 de noviembre de 2023, la señora María del Carmen Londoño Sanna, por medio de apoderado judicial, promovió proceso de acción de tutela en contra de la Sección 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07252-01 Demandante: María del Carmen Londoño Sanna Acción de tutela Quinta del Consejo de Estado con el fin de que se protegieran sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido y, por tanto, se accediera a las siguientes súplicas: “1- A PREVENCIÓN, como medida provisional se sirva ordenar a la parte accionada dejar sin efectos la extemporánea decisión de nulidad electoral del senador Alexander López Maya Adoptada por la vía de hecho en noviembre 09 de 2023, hasta tanto no se dicte sentencia. 2- Se ordene a la parte accionada dejar sin efectos la inconstitucional e ilegal decisión de nulidad electoral de única instancia de la elección del senador Alexander López Maya para el periodo Constitucional 2022-2026. 3- Se vincule como litis consorcio necesario al senador Alexander López Maya conocido de Autos cuyos datos para notificación reposan en el expediente radicado bajo la partida número 11001-03-28-00-2022-00258-00 que conoció la sección quinta del Consejo de Estado, por lo cual no se hace necesario aportar la dirección de notificación del prenombrado litis consorcio en virtud de lo establecido por el artículo 61 del Código General del Proceso y el ordinal 4 del Artículo 9 del C.P.C.”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- mayúsculas del original). Hechos Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El ciudadano Freddy Mauricio Garzón Ramírez promovió proceso de nulidad electoral1, con el fin de que se declarara la nulidad de la elección del señor Alexander López Maya como senador de la República para el periodo 2022 - 2026, por doble militancia en la modalidad de apoyo. 2) El proceso correspondió en única instancia a la Sección Quinta del Consejo de Estado quien, en providencia del 7 de diciembre de 2022, admitió la demanda y, posteriormente, mediante fallo del 9 de noviembre de 2023, anuló la elección del señor Alexander López Maya como senador de la República. 1 Proceso con radicación no. 11001-03-28-000-2022-00258-00. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07252-01 Demandante: María del Carmen Londoño Sanna Acción de tutela 2.

El fundamento de la vulneración La parte demandante señaló que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos constitucionales fundamentales por haberse proferido el fallo del 9 de noviembre de 2023 de manera extemporánea. La autoridad judicial demandada perdió la competencia para emitir una decisión de fondo en el asunto, por cuanto omitió su deber legal de proferir el fallo en el término perentorio de seis meses, contados desde el momento de la admisión de la demanda.

Es pertinente declarar la nulidad de todas las actuaciones que se profirieron a partir del día siguiente en que se vencieron los 6 meses para fallar el asunto, pues se desconoció lo dispuesto en los artículos 1, 4, 6, 29, 40, 121, 228, 230, 237.5 y 264 de la Constitución Política. Como el fallador perdió competencia, debió remitir el medio de control de nulidad electoral al magistrado que le seguía en turno, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del Código General del Proceso.

Actuación de primer grado Mediante auto de 5 de diciembre de 2023, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dispuso admitir el proceso de acción de tutela, notificar a los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado y al señor Alexander López Maya, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción; así mismo, negó la medida provisional y remitió el expediente para que se estudiara la posible acumulación del asunto a la tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-07046-00.

El 29 de abril de 2024, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la acumulación de la acción de tutela, avocó el conocimiento del asunto y vinculó al Consejo Nacional Electoral y al señor Fredy Mauricio Garzón Ramírez, como terceros con interés directo en el resultado del proceso. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07252-01 Demandante: María del Carmen Londoño Sanna Acción de tutela Sentencia de primera instancia La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 23 de mayo de 2024 declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la demandante, debido a que no le asistía interés jurídico legítimo para controvertir la providencia mediante la cual se resolvió la nulidad de la elección del señor Alexander López como senador de la República para el periodo 2022-2026.

Impugnación La demandante presentó impugnación contra el fallo de primera instancia, sin expresar motivos de inconformidad, concedida en auto del 19 de junio de 20242. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 2 de julio del presente año 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07252-01 Demandante: María del Carmen Londoño Sanna Acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos constitucionales fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Sección Quinta del Consejo de Estado con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido por haberse proferido el fallo del 9 de noviembre de 2023 de manera extemporánea.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará la decisión que declaró la falta de legitimación por activa de la demandante, por las razones que procederá a exponer: 1) En los términos del artículo 86 de la Constitución, la legitimidad en la causa por activa de la acción de tutela se halla, por regla general, en cabeza del titular de los derechos afectados o amenazados. 2) Lo anterior, ha sido concebido por la Corte Constitucional como una garantía de la dignidad humana, “en el sentido de que, no obstante, las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es sólo la persona capaz para hacerlo3”. 3) Sin perjuicio de ello, la regulación sobre la materia consagra algunos escenarios específicos en los cuales terceras personas están facultadas para solicitar el amparo de los derechos de otras, como es el caso de la agencia oficiosa, como lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 4) Pues bien, en el caso concreto, es necesario precisar que el demandante del medio de control de nulidad electoral que conllevó a la sentencia cuestionada fue el señor Fredy Mauricio Garzón Ramírez, quien, en ejercicio del medio de control previsto en el 3 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, sentencia T-899/01 de 23 de agosto de 2001, exp.

T- 477.157, MP Alfredo Beltrán Sierra. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07252-01 Demandante: María del Carmen Londoño Sanna Acción de tutela artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del acto de elección del señor Alexander López Maya como senador de la República para el período 2022-2026. 5) En ese orden, en principio, los únicos legitimados en la causa para promover la presente acción constitucional son las partes de ese proceso, es decir, quienes actuaron en calidad de demandante y demandados4. 6) No obstante, la demandante en el escrito de tutela, a pesar de no haber intervenido en el proceso de nulidad electoral en ninguna de las calidades antes mencionadas, consideró vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto el fallo del 9 de noviembre de 2023 supuestamente se profirió por fuera de los términos establecidos para adoptar una decisión de fondo. 7) Sin embargo, como lo ha establecido previamente esta Corporación, en tales casos la legitimación en la causa se encuentra únicamente en las partes del proceso ordinario en el que se emitió la decisión objeto de tutela, así: “Se infiere que la solicitud de amparo está encaminada a que se restablezcan los derechos del mencionado mandatario, quien ya hizo uso del presente mecanismo constitucional, de conformidad con lo consignado en el software de gestión de esta Corporación (…).

En este orden de ideas, para la Sala no se cumple con el requisito exigido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, pues no está demostrada la facultad de la actora para actuar en representación del señor J.C.G.C., por cuanto no manifestó ni probó la calidad de agente oficiosa y tampoco allegó el poder que la facultara para promover la presente acción de tutela, en defensa de los derechos fundamentales de aquél. Máxime, si como ya se dijo, el señor [G.C.] ya ejerció en nombre propio la defensa de sus derechos fundamentales (…) [L]a participación en el censo electoral no legitima al elector para promover la acción de tutela contra la providencia judicial que anule la elección, si no se hizo parte en el respectivo proceso electoral (…).

Así las cosas, encuentra la Sala que de haberse hecho parte la [actora] dentro del proceso electoral radicado bajo el núm. 2015-00806-01, para coadyuvar o impugnar la demanda en contra de la elección del señor [J.C.C.] como Diputado del Departamento del Tolima, estaría legitimada para perseguir el amparo de sus derechos presuntamente vulnerados en dicho proceso, pero como ello no fue así, lo procedente es declarar que carece de 4 Consejo Nacional Electoral y el señor Alexander López Maya. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07252-01 Demandante: María del Carmen Londoño Sanna Acción de tutela legitimación en la causa por activa para censurar por vía de tutela el mencionado proceso electoral5”. 8) En esa medida, debido a que no está probada la participación de la señora María del Carmen Londoño Sanna, como parte en el proceso de nulidad electoral 11001-03- 28-000-2022-00258-00, en los que se dictó la providencia judicial aquí cuestionada, la Sala considera que no le asiste la titularidad de los derechos fundamentales cuya protección reclamó. 9) Por último, se advierte que tampoco se invocó y acreditó la calidad de agente oficioso ni la de apoderada del señor Alexander López Maya; además, la Sala no observó una situación de agencia oficiosa tácita que permitiera entender que la demandante se encontraba agenciando derechos de terceros, por el contrario, a partir de los hechos, argumentos y pretensiones se aprecia con toda claridad que reclamó el amparo a nombre propio, sin que contara con legitimación para cuestionar una decisión proferida en el medio de control de nulidad electoral en el que no fue parte y no intervino como tercero con interés. 10) Por consiguiente, se declarará la falta de legitimación de la señora María del Carmen Londoño Sanna, por las razones hasta aquí expuestas.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación en la causa por activa, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 16 de marzo de 2017, exp no. 11001-03-15-000-2017-00219-00, MP María Elizabeth García Gonzáles. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07252-01 Demandante: María del Carmen Londoño Sanna Acción de tutela 3º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Ausente con excusa Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.