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11001032700020100004400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-09-01

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Acerias De Colombia S.A. Acesco·Demandado: Banco De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001 03 27 000 2010 00044 00 Demandante: Acerías de Colombia & CIA. SCA. Demandado: Banco de la República Acción: Nulidad simple Asunto: Resuelve solicitud de adición AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte demandada, en escrito obrante en el índice 47 del expediente digital, solicita la adición del proveído de 1° de agosto de 20251, por medio del cual el Despacho abrió a pruebas el proceso.

En tal sentido, solicita lo siguiente: “[…] establecer cuál es el término otorgado para allegar la información requerida como prueba de oficio en el proceso […]”. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no regulados en esa norma se seguirá el Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso2, que en tratándose de adición de autos, establece: “Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […] Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. […]”.

(Destacado fuera del texto). 1 Índice 21 del expediente digital. 2 En adelante CGP. 2 Número de radicación: 11001 03 27 000 2010 00044 00 Demandante: Acerías de Colombia & Cía. SCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. De la norma transcrita se infiere que la adición de autos opera únicamente cuando se omite resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de su ejecutoria. 3.

En el asunto sub examine, se advierte que la solicitud de adición elevada por la apoderada de la parte demandada se formuló oportunamente, teniendo en cuenta que la providencia fue notificada por anotación en estado de 14 de agosto de 2025 y el memorial fue recibido por correo electrónico en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día 20 de agosto de la presente anualidad, esto es, dentro del término de ejecutoria. 4.

Ahora bien, el Despacho considera que le asiste razón a la apoderada del Banco de la República y que se cumplen los requisitos para adicionar el auto de 1° de agosto de 2025, dado que en el mismo no se indicó el término concedido a dicha entidad para aportar las pruebas decretadas de oficio. 5. En consecuencia, se adicionará en tal sentido otorgando 15 días contados a partir de la notificación de la presente providencia y se reconocerá personería a la citada apoderada. 6.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADICIONAR el auto de 1° de agosto de 2025, en el sentido de indicar que el término que se concede para aportar las pruebas decretadas de oficio en dicha providencia es de 15 días, contados a partir de la notificación del presente proveído.

SEGUNDO: TENER a la doctora Yaleth Sevigne Manyoma Leudo, como apoderada del Banco de la República, de conformidad con el poder y anexos obrantes en el índice 37 del expediente digital. 3 Número de radicación: 11001 03 27 000 2010 00044 00 Demandante: Acerías de Colombia & Cía. SCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencido dicho término, regrese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.