CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03739-00 Accionante: José Domingo de Ávila Orozco Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Acción: Tutela Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional, pues el accionante señaló los argumentos por los cuales consideró que la decisión cuestionada incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. Por lo tanto, había lugar a que los cargos se estudiaran de fondo y negar el amparo porque en los decretos 2070 de 2003 y 1213 de 1990 está establecido que los tres meses de alta corresponden a tiempo de servicio activo, por lo que los miembros de la Fuerza Pública tienen derecho a la asignación de retiro una vez transcurre este tiempo.
Fecha ut supra,