Demandante: Nelson Orlando García Úsuga Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03060-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03060-00 Demandante: NELSON ORLANDO GARCÍA ÚSUGA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Nelson Orlando García Úsuga contra el Tribunal Administrativo del Chocó y otro. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 7 de junio de 2023, el señor Nelson Orlando García Úsuga, en calidad de agente especial interventor de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la providencia de 18 de mayo de 2023, a través de la cual el Tribunal Administrativo del Chocó confirmó el auto de 5 de mayo del mismo año dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, que en el marco de un incidente de desacato sancionó al señor García Úsuga por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la acción de tutela identificada con el radicado 27001-33-33-004-2023- 00012-02. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el domicilio de la parte accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
De otro lado, se requerirá a las accionadas para que alleguen copia digital del expediente 27001-33-33-004-2023-00012-02. Demandante: Nelson Orlando García Úsuga Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03060-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por Nelson Orlando García Úsuga contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a los trabajadores de la Nueva E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís [parte incidentante], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los demás documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente identificado con el radicado 27001-33-33-004-2023-00012-02, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica. Puede consultar la providencia con el número de radicado en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx